martes, 23 de noviembre de 2021

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz contesta al escrito de alegaciones de “Costa de la Luz”

 

Nota informativa de la Avv “Costa de la Luz” de Zahora

Zahora a 23 de noviembre de 2021

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz  (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía)  ha enviado respuesta  a la Avv de Zahora “Costa de la Luz” en relación con su escrito de 8 de noviembre de 2021, mediante el cual presentó alegaciones contra la Modificación Puntual del PGOU de Barbate para el Área de Oportunidad de Dinamización Turística Trafalgar- San Ambrosio, por la que se pretende construir una macro urbanización en Zahora de unas dos mil plazas hoteleras y unas trecientas viviendas turísticas, en los llanos de la Fuente del Madroño, zona que se corresponden en gran parte con llanos aluviales  inundables y con zonas de Hábitats de interés comunitario de carácter prioritario y que, por otra parte, cuando están encendidas las alarmas de sequía, esto supondría un excesivo consumo de agua potable de la que precisamente carece la población actual, otro de los motivos de las citadas alegaciones.

Protesta por el agua en el Ayt. de Barbate
En su contestación, que firma por delegación el jefe de Servicio de Protección Ambiental, comunica que la citada modificación se encuentra sometida al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Ordinaria y que a fecha 9 de noviembre de 2021, esa Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, no ha recibido remisión por parte del Excmo. Ayuntamiento de Barbate del expediente completo de acuerdo con lo establecido en el la Ley 7/2007, de 9 de julio, para lo que tiene un plazo hasta el 20 de mayo de 2022, que se podría ampliar hasta el 4 de enero de 2023.

En cuanto a la falta de información por parte del Ayuntamiento y de participación que alega la Avv,  al derecho de participación pública en los asuntos de carácter ambiental en relación con la elaboración, revisión o modificación de determinados planes, la Delegación nos remite al artículo 3.2.e) de la Ley 27/2006 que establece el derecho a participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procesos planificadores previstos en la legislación sobre evaluación de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente.

En relación a la segunda y tercera alegación presentada que se refiere a las afecciones ambientales  citadas anteriormente, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, dice que como órgano ambiental en el procedimiento de EAE ordinaria, estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 312015, de 29 de diciembre, que una vez que reciba el expediente de EAE completo, se realizará un análisis técnico del mismo y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan en el medio ambiente. En base a dicho análisis, este órgano ambiental formulará la declaración ambiental estratégica, la cual tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.

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