domingo, 26 de marzo de 2023

Sobre el Recurso de Reforma de la Avv "Costa de la Luz" para impugnar los criterios sostenidos por el Ministerio Público para archivar (su propia) denuncia por la falta de agua en Zahora

 

Sobre el Recurso de Reforma para impugnar los criterios sostenidos por el Ministerio Público para archivar (su propia) denuncia por la falta de agua en Zahora

 

Notificación del inicio de la denuncia
Apenas un año después que la Fiscalía Provincial de Cádiz (Ángeles Ayuso Fiscal Jefe)  formulara denuncia criminal ante los Juzgados de Instrucción de Barbate como consecuencia de la denuncia presentada por la Avv “Costa de la Luz” por la inactividad del Ayuntamiento de Barbate y como consecuencia la falta de agua para la población y tras haberse personado la Asociación y haber solicitado pruebas que el Juzgado dio traslado al Fiscal, a instancias de éste, el Juez decide archivar la causa por las razones que explica el (nuevo) Fiscal, aludiendo entre otras “a que se intenta criminalizar la aprobación de un PGOU según las exigencias de los propietarios de viviendas ilegalizadas" (sic), insistiendo machaconamente en que “de lo que se trata es que propietarios de viviendas ilegalizadas traten de reclamar el agua” y termina diciendo “que entendemos que de un lado no existe inactividad del Ayuntamiento en la concesión de suministro de agua, al interesarse ese suministro para viviendas que no están regularizadas”.

Ante este cambio inesperado en el devenir de la denuncia que en nuestra opinión sólo sería explicable a la diferencia de criterio del nuevo Fiscal Jefe, Angel Núñez, que sustituyó a la citada Ángeles Ayuso tras su jubilación. Este cambio de criterio  desafortunadamente reduce las esperanzas que teníamos depositada en la denuncia presentada por la propia Fiscalía, que en un visto y no visto “procede a decretar el sobreseimiento provisional de la causa sin haberse agotado el análisis de las cuestiones más relevantes que pueden precisar o no la existencia de indicios delictivos”.

La Avv impugna los criterios sostenidos ahora por el Ministerio Público presentando este Recurso de Reforma ante el juez y Subsidiario de Apelación (ante la Audiencia Provincial) en el que se expone:

 ...

 “Sobre el particular, no quiere esta asistencia letrada dejar de mencionar el grosero detalle, injustificable en un representante del Ministerio Público, y reiterado en varias ocasiones a lo largo del escrito, de tildar a sus mandantes de “propietarios de viviendas ilegalizadas” realizándose tal afirmación huérfana de actividad probatoria alguna y sin considerar su configuración como asociación de vecinos y vecinas libre y legalmente constituida,

Hemos de impugnar los criterios sostenidos por el Ministerio Público, mostrando nuestra más absoluta incredulidad, ante su actuación interponiendo denuncia ante este mismo Juzgado y que acto seguido, cuando el procedimiento se pone en marcha, sostenga que debe archivarse sin haberse agotado el análisis de las cuestiones más relevantes que pueden precisar o no la existencia de indicios delictivos. 

El Ministerio Público prejuzga con antelación el resultado de la acción y tacha a toda la población que reside o visita Zahora de ilegales, en un caso de calumnia generalizada que ofende a quienes vienen defendiendo el interés general en este caso, que no son otros que una Asociación de Vecinos que pretende que la contaminación que denuncia no suponga un delito contra la salud pública.

Afirmar como lo hace el Ministerio Fiscal y ratifica la resolución impugnada, que esa actuación va sólo orientada a los propietarios de viviendas ilegales, es reducir la acción a límites inverosímiles y evidencia la ausencia de la acusación pública de su obligación de afrontar el problema de fondo, que no es otro que la contaminación de las aguas y la posibilidad de que se produzcan perjuicios sanitarios o contra la integridad de las personas.

Ha de saberse, el Ministerio Fiscal lo sabe, pero lo obvia, que en Zahora existe un conjunto de centenares de viviendas y negocios en activo, como pedanía residencial y turística que es. En unos casos las viviendas son perfectamente legales y cuentan con las oportunas licencias de obras, en otros casos el Ayuntamiento de Barbate ha obviado sus obligaciones urbanísticas y ha consentido la desbocada construcción de viviendas sin cumplir con las obligaciones urbanísticas y, finalmente, en otros casos, esa inacción del Ayuntamiento de Barbate para frenar el desarrollo indiscriminado de la pedanía ha producido que muchas de tales construcciones sean hoy por hoy alegales, o si se prefiere, inatacables en su concepción de construcciones existentes en el diseminado.

En la resolución impugnada se afirma, además, que “en lo referente a la concesión del suministro de agua por el Ayuntamiento de Barbate, se ha constatado en la causa que no existe inactividad por su parte”.

Desconoce con franqueza esta representación cómo se ha podido alcanzar certeza tal con respecto a la inactividad de la Administración si ni siquiera se ha procedido a resolver sobre la prueba que esta representación solicitó y que ha sido, precisamente, el origen de la petición de archivo que formula el Ministerio Fiscal.

La resolución no aclara si la certeza se ha alcanzado por cuanto al parecer quienes solicitan el suministro de agua son “propietarios de viviendas ilegalizadas”, pero asumiendo el criterio del Ministerio Fiscal ha de desprenderse que sí lo entiende así.

Debe precisarse, como además ya se ha dicho, que las viviendas a las que se refiere la resolución no están “ilegalizadas”, sino que, como igualmente se ha mencionado, en su inmensa mayoría tienen una situación urbanística de “Asimilados a Fuera de Ordenación” y, por tanto, no están “ilegalizadas”, ni son “ilegales”, sino que resultan alegales, en prueba evidente de como la Administración se niega a constatar una evidencia fáctica patente.

De cualquier modo, la Asociación de Vecinos Costa de la Luz no representa exclusivamente a ese colectivo, como parece desprenderse del informe del Ministerio Fiscal, sino al conjunto de la vecindad de Zahora y quienes allí acuden y merecen la protección higiénico – sanitaria de todas las Administraciones Publicas.

Para llevar adelante el cometido de afrontar sus propias obligaciones el Ayuntamiento de Barbate desarrolló durante más de 20 años actuaciones orientadas a reformular su PGOU adaptándolo a las nuevas realidades urbanísticas presentes en la realidad del territorio barbateño a principios del siglo XXI, siendo la construcción irregular un problema patente y latente en Zahora y en otras pedanías del territorio.

Afrontar ese problema ha sido objeto de regulación por la Junta de Andalucía afrontando la situación de este tipo de viviendas fuera de ordenación. Sin embargo, el Ayuntamiento de Barbate es lo más cierto que dejó caducar la revisión del vigente PGOU de 1995 situando a la pedanía ante una situación insostenible higiénica y sanitariamente hablando.

Sin embargo, nunca ha sido intención de la Asociación personada “criminalizar” el PGOU, ni su revisión, ni nada parecido, sino poner de manifiesto que dejar caducar la revisión fue una actuación más orientada a no dar una solución satisfactoria a los problemas de todo orden que genera un territorio no ordenado, también los sanitarios y de contaminación del acuífero como es el caso.

Dejar caducar la revisión del PGOU supone reducir a normas de 1995 la posible solución urbanística de la pedanía de Zahora, en un documento de planeamiento que se limitaba a citar parcelas con usos no agrarios en dicha zona y a la necesidad de poner en marcha un plan especial.

Excede los objetivos del presente recurso detenerse sobre ese particular, por lo que no lo haremos, pero sí, al menos, dejaremos citada la razón de la imperiosa necesidad de afrontar la ordenación del territorio de la pedanía y que eso sólo puede hacerse con una revisión del PGOU que afronte la realidad fáctica que sufre Zahora.

No se intenta criminalizar a nadie con la aprobación del PGOU o no, sino que precisamente ese hito en el camino, es decir, dejar caducar la revisión del PGOU, es otro indicio añadido del abandono al que se somete a la población que reside en Zahora y a sus visitantes y turistas, con el latente perjuicio que ya ha quedado dicho y con independencia de que la tipología de las viviendas que allí se encuentren sea la de “ilegalizadas”, irregulares, alegales o legales, que de todo hay. 

Es más, incluso las “exigencias de propietarios de viviendas ilegalizadas” tampoco deberían ser motivo para archivar las presentes actuaciones, habida cuenta de que no estamos ante un marco procesal civil, sino ante la jurisdicción penal, que tiene como fundamento en un Estado democrático investigar los posibles daños sanitarios que se puedan originar a una masa poblacional que incluye a propietarios, a vecinos y todo el conjunto de la ciudadanía que pueda verse perjudicada por la situación higiénico – sanitaria de la pedanía.

O dicho de otro modo, no estamos ante la máxima civil de que quien no cumple no puede exigir al otro que cumpla, sino que en este caso la acción penal la inicia el propio Ministerio Fiscal en su legítimo ejercicio de defensa del interés general y la sigue la Asociación de Vecinos Costa de la Luz como perjudicada en la medida que agrupa a un colectivo social en el que, más allá de los papeles que tenga cada persona de su vivienda, se masca el riesgo de que puedan producirse perjuicios sanitarios y lesiones por el incomprensible comportamiento de la Administración.

Así pues, tampoco en este caso podemos compartir los motivos alegados para decretar el archivo y sobreseimiento, puesto que cualquier persona que contemple hechos que a su juicio puedan determinar el nacimiento de una responsabilidad penal ha de ponerlos en conocimiento de las autoridades, incluso aunque fuese responsable de los mismos. 

En su virtud, 

AL JUZGADO SUPLICO, ...

 

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