martes, 5 de septiembre de 2023

Sobre el informe para la aprobación provisional de la Innovación por modificación del PGOU de Barbate para la Urbanización residencial Cabo de Trafalgar, del Arquitecto del Servicio Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Barbate que DESESTIMA las alegaciones presentadas por la Avv “Costa de la Luz”.

 

El Ayuntamiento de Barbate lleva al Pleno del miércoles 6 de septiembre como punto de urgencia la aprobación provisional la INNOVACIÓN POR MODIFICACIÓN DEL PGOU DE BARBATE, DEL ÁMBITO DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL CABO DE TRAFALGAR SITA EN CAÑOS DE MECA Y EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICO aun viendo que son desfavorables  los Informes Sectoriales de Incidencia Territorial (12/04/22) y de Fomento-Vivienda (12/04/22), además de que el Informe en materia de Aguas (19/04/22) pide “Ampliar Documentación”, el de Costas (26/05/22) Observaciones previas a Aprobación Definitiva y el informe de Salud (12/04/22) pide la “Subsanación de Deficiencias” (¿?). Sólo son favorables los informes de Carreteras (12/04/22) y el de Cultura (12/04/22).

Según el arquitecto del servicio municipal de urbanismo, José Antonio Albarrán Bailén, se ha comprobado que en el DOCUMENTO PRESENTADO PARA LA APROBACIÓN PROVISIONAL se incluyen las determinaciones de los informes anteriormente trascritos y que en el mismo se justifica de forma pormenorizada el cumplimiento o la respuesta a los citados informes de los Organismos Sectoriales que obran en el expediente (-).

Por otro lado, según este técnico municipal, en el documento de la modificación, respecto del Estudio del Medio Hídrico, en lo referente al saneamiento por implantar en el ámbito de la modificación, hace referencia a la implantación de una EBAR y un colector de impulsión hasta conectar con la EDAR prevista en Área de Oportunidad Trafalgar-San Ambrosio*- esta solución, dice, si bien entendemos que es la adecuada, se supedita a la aprobación de la modificación del Área de Oportunidad -aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal-,  y a la Ejecución de las infraestructuras que darían servicio a ésta, por lo que atendiendo a esta circunstancia debe de tenerse en cuenta lo previsto en el Estudio Hídrico de la presente modificación, que propone como solución alternativa la ejecución de una EDAR para este ámbito, que una vez ejecutada la Depuradora global para los Caños de Meca y El Palmar, serviría como estación de bombeo para trasladar los vertidos a esta última.

*Que sepamos, en el área de oportunidad Trafalgar-San Ambrosio no hay prevista ninguna EDAR, increíblemente se permitiría tener fosas estancas que más adelante (¿?) se conectarían con la DEPURADORA QUE ESTÁ PREVISTO QUE SE HAGA PARA ZAHORA, EL PALMAR Y LOS CAÑOS (¿?).

En cuanto a las alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” de Zahora y Caños de Meca, registro de entrada n.º 202200525E - fecha : 19/01/2022, según el criterio y la decisión del Sr. Albarrán, “pueden ser DESESTIMADAS”

En cuanto a la Primera, sobre la falta de transparencia, entiende que se trata de un tema jurídico (¿?).

La Segunda, sobre que la Avv entiende que esta “Ordenación ignora y discrimina el Asentamiento de Zahora” que es donde se pringa algo manteniendo la misma postura que defiende el Alcalde y su equipo de gobierno, “respecto de las consideraciones vertidas en este punto y de su comparación con el proceso desarrollado para llegar al lugar administrativo de tramitación en el que se encuentra la modificación que ahora se informa, que el conozca, no se ha abordado desde la Asociación “Costa de la Luz” el compromiso, desde sus propios medios, como es el caso de la Asociación de Vecinos Cabo de Trafalgar, de aportar la documentación urbanística exigible para con posterioridad acometer la regularización, ni de comprometer los recursos necesarios para abordar la ejecución de infraestructuras y la cesión de dotaciones, como queda acreditado en el presente informe, han hecho los promotores de la modificación, fundamentalmente en la justificación al informe de Incidencia Territorial”.

Tercera.- Respecto de la voluntad política, no le corresponde a el como técnico informante pronunciarse, ni tampoco de la voluntad y los medios implementados por los alegantes.

Cuarta.- Sobre la falta de respeto a los habitantes de Zahora, dice que tampoco “corresponde a este técnico informar”.

Por todo ello y como conclusión, dice que desde el punto de vista estrictamente técnico, entiende que las alegaciones formuladas pueden ser DESESTIMADAS.

Y concluye su informe: Por lo anteriormente expuesto, el técnico que suscribe informa FAVORABLEMENTE la INNOVACIÓN POR MODIFICACIÓN DEL DEL PGOU DE BARBATE (CADIZ) DEL AMBITO DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL CABO DE TRAFALGAR SITA EN CAÑOS DE MECA, para su APROBACIÓN PROVISIONAL, debiendo en su caso incorporar la resolución de aprobación, cuantos condicionantes previos a la aprobación definitiva se deriven de los informes de los organismos sectoriales, ya que los obligados en su incorporación previamente a la Aprobación Provisional, a juicio del que suscribe ya se encuentran justificados en el documento que ahora se informa (¿?).

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