lunes, 19 de febrero de 2024

La Avv “Costa de la Luz” presenta alegaciones contra el proyecto de la macro urbanización en Zahora

 

La Asociación de Vecinos de Zahora y Caños de Meca “Costa de la Luz” presenta escrito de alegaciones (Registro Telemático del Ayuntamiento de Barbate Entrada 19/02/2024,  2024001905E)

Llanos aluviales "Fuente del Madroño" en Zahora, donde se pretende construir el macro proyecto.

El Ayuntamiento de Barbate ha llevado a cabo la APROBACIÓN PROVISIONAL II DE LA INNOVACIÓN POR MODIFICACIÓN DEL PGOU DE BARBATE, PARA EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA TRAFALGAR SAN AMBROSIO (en adelante AODT), así como el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (en adelante EAE) que también se ha publicado en EL TABLON DE ANUNCIOS DEL Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 23, de fecha 1 de febrero de 2024.

Este acuerdo se somete, durante un plazo mínimo de 45 días, a información pública acompañada del estudio ambiental estratégico y de un resumen no técnico de dicho estudio, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se remitirá a los interesados

Habiendo sido desestimadas todas las alegaciones presentadas frente a la Aprobación Provisional I, tanto las de los Ecologistas en Acción de Cádiz como las de esta Asociación y de varios cientos de vecinos y particulares, esta Asociación de Vecinos de Zahora y Caños de Meca “Costa de la Luz” (en adelante, Avv) personada en el citado expediente administrativo ha hecho constar las siguientes ALEGACIONES Y LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LAS MOTIVAN: 

Primera.- INICIO DEL PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA UNA VEZ QUE SE NOTIFIQUE EL ACUERDO A TODOS LOS INTERESADOS.

Esta Avv entiende que, una vez publicado en el Tablón de anuncios y en el BOP de Cádiz, el plazo mínimo establecido de 45 días de exposición pública comienza una vez que se remitió el expediente a la Consejería de Medioambiente y que se notificó el presente acuerdo a los interesados ( recibido el 12 de febrero).

Segunda.- ESTA AODT LIGADA A LA CADUCIDAD DE LA REVISION DEL PGOU ES UNA MUESTRA DE LA FALTA DE VOLUNTAD O CAPACIDAD POLÍTICA DEL AYUNTAMIENTO DE BARBATE PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE ZAHORA

Esta Avv entiende que la aprobación provisional 2 de la AODT, a través de la cual el Ayuntamiento pretende que se lleve a cabo un importante nuevo  desarrollo turístico promovido por la empresa privada, es un proyecto de dudoso interés general y especulativo, que nace viciada de nulidad porque infringe diferentes normas de la Sostenibilidad y del Medio Ambiente que protegen a esa zona, como se expondrá con más detalles en las siguientes alegaciones y esta Avv entiende que también  se atenta contra los intereses generales de los vecinos de Zahora y demás pedanías de Barbate, a los que el Ayuntamiento de Barbate discrimina y perjudica siendo responsable de la ausencia de aprobación del Plan General, ya caducado y sin ánimo de su nueva formulación, impidiendo la aprobación de las Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanística”. 

Es un verdadero despropósito que después de treinta años el Plan General del 95 continúe estando “vigente”, que haga ocho años de que caducara el procedimiento administrativo de la Revisión del mismo y el Ayuntamiento no haya iniciado una nueva revisión del mismo y como consta en el Auto Judicial Nº 572/ 2019, Esta compleja situación y la inactividad del Ayuntamiento de Barbate de la que es responsable el conjunto de las personas elegidas como representantes locales, aunque en mayor medida quienes asumen la responsabilidad de gobierno, ha conllevado que la revisión del Plan General se demorase durante muchos años, entraran en vigor nuevas normas de aplicación de carácter ambiental y el procedimiento caducara al no actuar de manera eficiente frente a las nuevas exigencias”.

El Ayuntamiento incumple con su obligación de iniciar una nueva Revisión del Plan General y de iniciar también el procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas de Zahora vinculadas al proceso de dicha Revisión, en los términos establecidos en la estipulación cuarta del Convenio firmado con esta Avv, y ha decidido efectuar modificaciones puntuales arbitrarias del plan del 95, un plan obsoleto. 

Tercera.- DISCONFORMIDAD CON EL INFORME DE DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES.

Esta Avv ha podido tener acceso al informe por el que se desestiman las alegaciones presentadas frente a la aprobación provisional primera y muestra su disconformidad con el mismo.

Los documentos de alegaciones constituyen el medio principal a través del cual los ciudadanos y esta Avv, en su condición de interesados, pueden participar en este procedimiento administrativo e influir en el proceso de formación de la voluntad del Ayuntamiento.

Por lo tanto, no estando de acuerdo con las razones que expone el Ayuntamiento, volvemos a incidir en las mismas alegaciones y presentamos nuevas alegaciones aportando nuevos razonamientos.

Cuarta.-FALTA DE EVALUACIÓN DEL PGOU VIGENTE.

La Avv entiende que no ha habido evaluación del PGOU vigente. Antes de acometer esta planificación AODT es necesario realizar una evaluación del nivel de cumplimiento y de las consecuencias territoriales e impactos ambientales, de su ejecución y de sus incumplimientos.

En el actual PGOU de Barbate se contemplan (o contemplaba) por una parte, en Zahora un Plan Especial para una zona de reparcelaciones no agrarias y otra zona de suelo urbanizable y por otra, suelos para usos turísticos y hoteleros en las zonas del puerto y de la ribera del río con grandes posibilidades turísticas en el mismo núcleo urbano de Barbate. Nada de esto se ha desarrollado, lo que es un elemento esencial a analizar antes de abordar nuevas recalificaciones de espacios vírgenes, sin más justificación que el interés de unos promotores privados.

Por lo tanto, entendemos que antes de acometer cualquier modificación sustancial del PGOU, es necesario,  realizar un análisis pormenorizado del nivel de cumplimiento del anterior, de las causas de los incumplimientos, o de las repercusiones territoriales y ambientales de las actuaciones ejecutadas y de las no acometidas.

Quinta.- NO EXISTE JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL POR LA QUE SE DEBA PROCEDER A LA DESPROTECCIÓN DE LOS TERRENOS AFECTADOS.

La Avv muestra su disconformidad con los informes del Estudio Ambiental Estratégico, al considerar que las evaluaciones que se hacen no se ajustan a la realidad y entiende que con la aprobación de este macro proyecto, se perjudica al Medio ambiente y también a los intereses legítimos de los vecinos del ámbito de Zahora.

En las “Consideraciones sobre la validez del procedimiento de evaluación del Impacto Ambiental del PGOU de Barbate” no consta ni una sola justificación ambiental por la que realmente se deba proceder a la desprotección de estos terrenos sobre los que se pretende construir esta macro urbanización que están catalogados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, Suelo de Interés Ambiental, y Suelo No Urbanizable Natural o Rural, por lo que la situación privilegiada de este espacio en el litoral, más bien debería aconsejar potenciar su especial protección y no precisamente urbanizarlo y darle un uso turístico.

En los “Objetivos dirigidos al respeto a los espacios protegidos y a los valores ambientales” se afirma que “El ámbito de la actuación no incorporará suelos del Parque Natural ni de ningún otro espacio protegido” y que “Los espacios libres generales y locales acogerán a la mayoría del arbolado existente y preservarán suelo sin arbolar para alimentación de la fauna, por lo que su tratamiento deberá evitar la transformación de los valores actuales”, pero resulta muy difícil de entender que la construcción de más de 2.300 plazas turísticas entre hoteleras y viviendas y alojamientos turísticos y un centro comercial más las superficies del sistema local de infraestructuras  y de equipamiento y dotaciones locales, etc, se correspondan con un tratamiento que vaya a “evitar la transformación de los valores actuales”, cuando se trata de urbanizar una extensa superficie de casi setenta hectáreas de suelo rústico de alto valor ecológico y paisajístico que comprende también zonas de alto riego por inundación y Afecciones a Hábitats de Interés Comunitario de Carácter Prioritario, como se explica mas adelante.

Sexta.- EL CAMBIO CLIMÁTICO, LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR EXTREMA SEQUÍA Y LA FALTA DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS, JUNTOS EXIGEN LA SUSPENSION DE ESTA APROBACIÓN DE LA AODT.

En pleno invierno existe en Andalucía y en otras regiones de España una situación crítica de emergencia por la ausencia de lluvias. El Presidente Juanma Moreno Bonilla ha hecho un llamamiento para que se haga un uso responsable del agua porque "estamos en una situación extrema y no se trata de alarmar, sino de ser realistas" y ha pedido a los ciudadanos “que traten el agua como un bien escaso y muy valorado”.

“Las reservas de agua en Andalucía están bajo mínimos, a menos del 20% de su capacidad, es una situación es crítica y muy preocupante en muchos de los embalses de la región”.

La cuenca del Guadalete-Barbate, que abastece a los municipios de nuestra zona, es la que menos capacidad registra de toda España al encontrarse al 14,4%. La situación de los embalses es de práctico vacío, el del Barbate se encuentra al 6 % de su capacidad.

Esto conduce a que se comiencen a aplicar medidas cada vez más severas de control y ahorro, así, la Comisión de Gestión de la Sequía en la demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate, ya ha limitado a 200 litros por habitante y día el consumo de agua en Barbate y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) considera insuficientes los recortes establecidos para el riego de explotaciones agrícolas.

En medio de este grave escenario de cambio climático real y de falta de recursos hídricos, esta Avv entiende que administraciones públicas, como el Ayuntamiento de Barbate o la propia Junta de Andalucía, siendo conscientes de esta grave situación deberán actuar de manera coherente; si el agua es un bien tan escaso y se tiene que hacer un esfuerzo para la contención en el consumo de agua, se tendrán que adecuar los planes y proyectos a esta situación de emergencia"

Si ya no fue comprensible que tras el desastre al que nos llevó la burbuja inmobiliaria basada en el sobredimensionamiento de suelos urbanizables y viviendas, se pretendiera recalificar millones de m2, lo es aun menos que en medio de esta situación de emergencia por sequía extrema, se mantengan los mismos suelos urbanizables y previsiones de construcción de nuevas viviendas y que además se añadan estos nuevos desarrollos urbanísticos como la AODT, que junto al de El Següesal, también en trámite, supondrían más superficie urbanizable que todos los núcleos urbanos actuales del municipio de Barbate”.

Es irracional que el Ayuntamiento de Barbate continúe adelante con una macro urbanización turística que necesitará miles de metros cúbicos de agua mientras que la población de la zona ni siquiera cuenta con este servicio público, razón también por la cual, sería irracional que la Junta avalase dicho proyecto (la nueva Ley urbanística, LISTA, ha abierto las puertas a poder construir más fácilmente en los suelos rústicos).

La enorme cantidad de recursos hídricos que necesitaría este nuevo desarrollo, debería ser motivo suficiente para rechazar un proyecto que en estos momentos debido a la falta de recursos hídricos no puede tener cabida en la planificación del Municipio.

La Avv entiende que dadas estas circunstancias, el Ayuntamiento de Barbate debería rectificar y dejar en suspenso provisionalmente la aprobación de la AODT, al menos mientras dure o se encuentren soluciones a la situación de extrema sequía, hasta que se pueda contar con suficientes recursos hídricos tanto para la población existente como para posibles nuevos desarrollos que sean sostenibles y respetuosos con el Medio Ambiente.

Es incoherente que los responsables del Ayuntamiento hablen de sostenibilidad y de futuro económico para el Municipio refiriéndose a una macro urbanización que presiona al Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate y que no cuenta con los suficientes recursos hídricos, con los que ni siquiera cuenta la población existente a la que el Ayuntamiento perjudica discriminándola dejándola sin regularizar en el vagón de cola del Municipio.

La dimensión de este crecimiento propuesto no se fundamenta sobre parámetros demográficos, ni en necesidades de la población, ni en parque de viviendas ni usos productivos en relación con la tendencia seguida por dichos parámetros en los últimos años, por lo tanto, no se justifica adecuadamente. 

Siendo ya la sequía y los efectos del Cambio Climático una realidad de presente y futuro, la demanda de incrementos de recursos hídricos en medio de esta situación  no parece que pueda adecuarse al Plan Hidrológico.

Podemos imaginarnos lo que dirá el Ayuntamiento en su informe técnico-jurídico de contestación a estas alegaciones, pero en relación con este asunto de la dotación de agua a esta macro urbanización, nos vemos obligados a hacer una referencia a la falta de un proyecto de abastecimiento de agua potable en la población de Zahora. Nos parece una irresponsabilidad e injusto que por parte del Ayuntamiento aun se no haya facilitado que la población existente tenga acceso a este servicio público, aun  estando instaladas las tuberías y las arquetas de conexión en la misma zona de la AODT desde 2004.

La Avv entiende que los responsables municipales deben solucionar antes el problema de la falta de agua que sufre la población de Zahora y de Los Caños y otras Pedanías, debiendo ser ésta su principal previsión de demanda de nuevos recursos hídricos.

Séxtima.- VULNERACIÓN DE LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL

La delimitación del ámbito de suelo urbano de esta modificación no responde a las condiciones legales de clasificación de esta clase de suelo al comprender terrenos en los que concurren condiciones de clasificación de suelo no urbanizable como es la inclusión de la zona de los llanos aluviales de Zahora  (Unidad Ambiental nº 20, Memoria Informativa Revisión PGOU Barbate)

La zona en cuestión colinda con el área de influencia de la Zona de Especial Protección de Aves –ZEPAs- y del Lugar de Interés Comunitario – LIC- declarado para el Tómbolo de Trafalgar –Monumento Natural- tal y como se documenta en el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate. Además, la vinculación de esta área a la rasa litoral, la presencia de los acuíferos de San Ambrosio y el Acuífero Cuaternario subterráneo situado en la zona oriental del propio núcleo de Zahora, la existencia de riesgos altos de inundación y la protección que debe dispensarse a la vegetación natural y fauna existentes los define, por ley, como suelos no urbanizables y en consecuencia deberían ser mantenidos como tales”.

Tras la aprobación inicial de la modificación, el Ayuntamiento no sólo no ha tenido en cuenta las alegaciones de esta Avv ni de EA referente a los problemas para la reclasificación de estas áreas contempladas como Suelo no Urbanizable y medioambientalmente muy sensibles, sino que con esta nueva aprobación provisional insiste en su reclasificación al objeto de construir el nuevos complejo turístico, proyecto privado de dudoso interés general, por encima de los valores medioambientales y también de los derechos adquiridos de los habitantes de la zona.

La AODT se efectúa a costa de dejar “fuera de ordenación” (un concepto que parece que le gusta mucho al Ayuntamiento) a Zahora y resto de Pedanías, lugares habitados, ocupados por viviendas y negocios desde hace mucho tiempo, a cuyos vecinos y propietarios el Ayuntamiento de Barbate ha dejado excluidos hasta la fecha de cualquier plan de regularización a pesar de que su situación urbanística ha adquirido un grado de consolidación tal que la hace irreversible.

De conformidad con la legislación estatal, no se pueden reducir las ZEPAS y sus entornos, ni actuar en zonas sensibles medioambientalmente sin justificar el crecimiento de la población y la ausencia de especiales valores ambientales (cosa que no hace el EAE). La sostenibilidad hoy por hoy tiene contenido material. No se puede actuar en estas zonas sin más.

En definitiva, estas condiciones de ordenación adoptadas para esta zona en el ámbito de Zahora mediante su reclasificación en zona urbana o urbanizable deben estar sometidos a protección y a preservación de crecimiento urbanísticos que afectan de forma crítica e irreversible al paisaje y ecosistemas existentes con un resultado contrario a la innumerable legislación protectora de los hábitat protegidos por leyes autonómicas, estatales, directivas europeas y convenios internacionales (Carta Aalborg y Agenda 21).

Octava.-  AFECCIONES A HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO DE CARÁCTER PRIORITARIO AL OBJETO DE MINIMIZAR IOS IMPACTOS SOBRE DICHOS ELEMENTOS SERÍA CONVENIENTE ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE REPLANTEAR LA UBICACIÓN DEL ÁREA DE OPORTUNIDAD TURÍSTICA. 

Es inaceptable que el Ayuntamiento de Barbate pretenda llevar a cabo la presente Modificación Puntual del Plan de Urbanismo “persiguiendo con ello el cambio de la clasificación del suelo de no urbanizable a urbanizable” en suelos rústicos que forman parte de un Hábitat de interés comunitario de carácter prioritario.

No puede ser sostenible construir un macro complejo turístico en 70 has. de suelos de alto valor ecológico en el límite del Parque Natural del Pinar de la Breña y Marismas del Barbate (incluyendo una pequeña parte de éste) y de Punta de Trafalgar tendrá efectos muy negativos sobre el medio ambiente por mucho que el Estudio Ambiental Estratégico quiera maquillar este asunto.

Las Medidas Ambientales y protectoras contenidas en el EAE que presenta el Ayuntamiento no va a corregir o impedir la afección de la AODT a estos terrenos forestales y declarados Suelo No Urbanizable de Especial Protección, al contrario, afectará negativamente a una zona que es de influencia del Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate, Habitad de numerosas plantas y animales autóctonos, zona de acebuchales, pinares y praderas naturales de ganadería extensiva.

 

Vista del Área de Oportunidad de Trafalgar-San Ambrosio. Al fondo, el Parque Natural

En el estudio EAE de la AODT se ignora o no se tiene en cuenta las razones de peso que hacen necesario “replantear la ubicación del área de oportunidad turística” porque existen en la zona elementos ambientales de interés que se detallan en el Informe del Servicio de Gestión del Medio Natural. Delg. Terr, de Desarrollo Sostenible, Ref.: 377/SGMN/19 Fecha: 06/03/2020 Su. Ref.: EAE 18/2019  (Docum. Adj nº1) que dirigió al propio Ayuntamiento, que hace caso omiso de los siguientes elementos ambientales de interés:

• Hábitats de interés comunitario de carácter prioritario 2270 Dunas con bosques de Pinus pinea presentes en la zona norte y oriental del ámbito geográfico previsto para la modificación del PGOU.

• Afección a hábitat de alimentación del ibis eremita (Geronticus eremita) especie catalogada que utiliza intensivamente como lugar de alimentación en determinados períodos los pastizales y la dehesas claras de acebuches de este sector.

El citado Informe concluye que “Al objeto de minimizar los impactos sobre dichos elementos ambientales de interés, dado que éstos ocupan la mayor parte del ámbito geográfico de la zona propuesta para la modificación del PGOU, sería conveniente estudiar la posibilidad de replantear la ubicación del área de oportunidad turística”.

Novena.-  AFECCIÓN A ZONAS INUNDABLES DE LOS LLANOS ALUVIALES DE ZAHORA

Por otro lado, el Servicio de D.P.H. y Calidad de Aguas en su Informe de Valoración en materia de aguas al Documento de Evaluación Ambiental Estratégica relativa a la citada modificación puntual del PGOU, Nº Ref.: CA11007/M/19.031, también expone que “el Sector presenta afección por zonas inundables, conforme al Estudio Hidrológico-hidráulico de la Cuenca de la Janda”  (foto de la zona inundable)

Si bien las zonas inundables pueden ser compatibles con espacios libres, permitiéndose los usos de jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire libres, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento ni relleno, aunque se aplicasen medidas correctoras que se propone en las propuestas de ordenación estructural para corregir el encharcamiento en las áreas inundables detectadas, entendemos que esta actuación no se podría cumplir los requisitos exigidos porque se disminuiría la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas, se incrementaría o alteraría la superficie de zona inundable produciendo afección a terceros y a las infraestructuras ya existentes o a las nuevas que se hicieran para el desarrollo del sector una vez ejecutadas y en definitiva, agravaría los riesgos derivados de las inundaciones

Por otra parte, el citado informe dice que “No se aporta dentro de la documentación de la Modificación Puntual ningún plano en el que se represente la afección a las masas de agua subterránea en el que se identifiquen los acuíferos y masas de agua subterráneas que puedan verse afectadas por el sector”.

Decima.- CONCLUSIONES 

Tal y como queda recogido en el presente escrito de alegaciones, con sólo tener en cuenta los elementos ambientales y la situación de falta de recursos hídricos, esta propuesta urbanística sería insostenible y por lo tanto debería suspenderse ya que, por otro lado, de ningún modo procede a dar respuesta a las expectativas y demandas de los vecinos en este caso de la zona, de Zahora, Los Caños, La Cañada del Álamo y San Ambrosio, ya que ni siquiera plantea resolver la problemática de falta de regularización y de servicios públicos básicos que sufre la población de estas pedanías.

La Administración Municipal sigue sin dar solución a la ausencia de las infraestructuras necesarias en la zona y sin poner en valor la realidad existente y, en cambio, pretende llevar a cabo un mega proyecto urbanístico en contra o de espaldas a la misma, que no responde a las necesidades estas poblaciones ya consolidadas, cuyo deterioro se ha producido en gran medida al abandono municipal que se refleja con este proyecto, porque en el Ayuntamiento de Barbate nunca ha existido una voluntad real o capacidad de establecer un marco legal que posibilitara la regularización de la realidad existente en la zona y la falta de un nuevo planeamiento general no ayuda a solventar dichos problemas, debiendo ya ordenarse urbanísticamente la zona. 

No se puede producir la aprobación de nuevos desarrollos sin aprobar antes un nuevo PGOU que abarque dar soluciones al conjunto del Municipio, que contemple también la solución a los problemas de Zahora.

Con estas modificaciones puntuales, ha quedado constatado igualmente que no resulta justificado el tratamiento diferenciado que se le ha dado a los vecinos de Zahora que tienen una misma identidad, resulta improcedente, de todo punto, las diferenciaciones que el Ayuntamiento ha hecho para zonas de idénticas características (nos referimos también a la modificación puntual de Cabo Trafalgar)

Y además esta AODT incumple los parámetros fijados hasta ahora en la normativa de Andalucía relativos a la dimensión del crecimiento urbano y techo poblacional en Barbate y se intenta justificar el cumplimiento de los parámetros de medidas correctoras o de crecimiento urbano y techo poblacional dando un tratamiento tendencioso a la información y datos existentes para llegar a conclusiones manipuladas, con la idea de satisfacer los límites expansivos desproporcionados previstos para Barbate. 

Se ha de señalar, por último, que la anterior Reprogramación y estas modificaciones puntuales que se pretende para Barbate, vulneran la normativa sectorial, afectando de forma crítica e irreversible al paisaje y ecosistemas existentes y que no se da solución urbanística alguna en dicho instrumento de planeamiento general a la Cañada del Álamo y otras áreas pobladas de Zahora. 

Se ha de elaborar pues un nuevo documento de ordenación urbanística integral en el que se de respuesta a las demandas de los vecinos, en este caso, de Zahora, respetando y poniendo en valor la diversidad y realidad de los usos existentes en este ámbito territorial, solucionando los déficit de infraestructuras y equipamientos y llevando a cabo un proceso de regularización urbanística, lo que se ha de efectuar todo ello de forma consensuada entre esa Asociación y el Ayuntamiento, tal y como así lo exige no solo la legitimidad democrática del proceso de elaboración del planeamiento, sino también el propio convenio que se suscribió entre ambas con fecha 31 de agosto de 2000 (Sentencia de 2007) 

Por todo lo anteriormente expuesto, 

SOLICITA AL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BARBATE que tenga por presentado el presente escrito, con las manifestaciones que en él se contiene, en virtud del cual, se efectúan alegaciones contra el citado acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2024, y, en su virtud, acuerde su estimación, procediéndose por parte de esa Administración Municipal a dejar sin efecto la aprobación del citado acuerdo y se proceda de manera urgente a la Revisión del PGOU, adaptándolo al nuevo marco legal y normativo y teniendo especialmente en cuenta las consecuencias del cambio climático y fomentando un modelo urbanístico que garantice la sostenibilidad urbana, la preservación y potenciación de los recursos naturales y el bienestar y el futuro de todos habitantes del Municipio.

 

DOC. ADJ. Nº1. INFORME DEL SERVICIO DE GESTION DEL MEDIO NATURAL del que el Ayuntamiento parece que no hace ni caso, ya que en realidad "recomienda" que se busque otro emplazamiento para este desarrollo.



 

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