Nota preliminar: "La pescadilla que se muerde la cola".
Después de dos años de haber presentado una petición la Comisión del Parlamento Europeo reclamando el agua potable y el saneamiento en Zahora, ésta resuelve archivarla remitiéndonos al Ministerio para la Transición Ecológica diciendo que es de su competencia. Nos dirigimos al Ministerio y éste nos remite a la Dirección General de Infraestructuras del Agua dependiente de la Junta de Andalucía diciendo que es quien tiene las competencias. Esta Dirección Gneral nos contesta que "la competencia de la red de agua y de alcantarillado es la administración local y que el asunto de la nueva depuradora sólo podrá acometerse cuando el Ayuntamiento de Barbate solucione las deficiencias en la red de alcantarillado y pluviales", y vuelta a empezar porque el Ayuntamiento "se escaquea", el Alcalde diciendo que para que los vecinos tengan agua hay que tener una figura legal, amparándose en que si hay que tener unos planes especiales, las AFOS, etc.
Parlamento Europeo
2019-2024 Comisión de Peticiones
30.6.2023
COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS
Asunto: Petición n.º 1083/2022, presentada por
J. A. M. R., de nacionalidad española, en nombre de la Asociación de Vecinos de
Zahora-Costa de la Luz, sobre la falta de agua potable y de alcantarillado en
Cádiz.
1. Resumen de la petición
El peticionario denuncia que Zahora y El
Palmar, distritos de los municipios de Barbate y Vejer, en la provincia de
Cádiz, carecen de suministro de agua potable y de instalaciones de saneamiento.
Son localidades que reciben y atienden a decenas de miles de visitantes de toda
Europa durante el verano. El peticionario cree que la situación medioambiental,
la disminución del acuífero y la contaminación del agua de los pozos pueden
causar daños a la salud y al medio ambiente. Solicita que se procure una situación
social, urbana, medioambiental y sanitaria a corto o medio plazo que sea
sostenible.
2. Admisibilidad Admitida a trámite el 3 de
julio de 2023. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 227,
apartado 6, del Reglamento interno).
3. Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de
junio de 2023 El Objetivo de Desarrollo Sostenible busca garantizar la
disponibilidad de agua potable segura y asequible para todos de aquí a 2030.
La Comisión propuso una revisión de la
legislación de la Unión relativa al agua potable en 2018 en respuesta a la
Iniciativa Ciudadana Europea «Right2Water». La nueva Directiva sobre el agua
potable (versión refundida), que entró en vigor el 12 de enero de 2021, incluye
disposiciones sobre el acceso al agua destinada al consumo humano. Directiva
(UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
El artículo 16 de la nueva Directiva sobre el
agua potable exige a los Estados miembros que mejoren el acceso al agua, en
particular para los colectivos vulnerables y marginados.
De conformidad con el artículo 24, los Estados
miembros tuvieron que trasponer esta Directiva al Derecho nacional y cumplir
sus disposiciones a más tardar dos años después de su entrada en vigor, esto
es, el 12 de enero de 2023.
La Comisión puede prestar apoyo, donde proceda
(regiones elegibles), para acciones en el ámbito de las infraestructuras
hídricas y puede cofinanciar inversiones en ese sector en el marco del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El programa de desarrollo sostenible 2021-2027
también constituirá una oportunidad para España de cofinanciar proyectos que
mitiguen los problemas de suministro de agua. La selección de los proyectos
cofinanciados es responsabilidad de las autoridades españolas competentes.
La Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento
de las aguas residuales urbanas2 regula la recogida, el tratamiento y el
vertido de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales. En concreto, la Directiva exige a los
Estados miembros que velen por que las aguas residuales urbanas procedentes de
asentamientos urbanos (ciudades, pueblos), denominados «aglomeraciones» en la
Directiva, se recojan y se sometan a un tratamiento adecuado para proteger el
medio ambiente de sus efectos adversos.
Barbate y
Vejer son asentamientos urbanos sometidos actualmente a dos procedimientos de
infracción horizontales por haber incumplido sus obligaciones en virtud de la
presente Directiva.
Las «pedanías» pueden definirse como pequeños
centros de población con pocos habitantes que dependen de un municipio y están
bajo la jurisdicción de un alcalde o de un magistrado. Zahora y El Palmar son
pedanías que dependen, desde el punto de vista administrativo, de Barbate y Vejer
respectivamente.
Sin embargo, Zahora está situada a unos 14 km
de distancia de Barbate y El Palmar a 15 km de Vejer, lo que supone una
distancia suficiente para que no se consideren parte de estas aglomeraciones, a
las que tampoco están conectadas, según la definición de aglomeración urbana de
la Directiva como «zona que presente concentración suficiente». Con unas
poblaciones respectivas de menos de 500 y menos de 1000 habitantes, estas
pedanías tampoco se encuentran entre las aglomeraciones sobre las que los
Estados miembros de la Unión informan regularmente a la Comisión con arreglo al
artículo 15 de la Directiva (solo afecta a aglomeraciones de más de 2000
habitantes, partado 4 de la Directiva: «“Aglomeración urbana”: la zona cuya
población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la
recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de
tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final», por el que España
sigue pagando sanciones tras una sentencia del Tribunal de 2018, y 2017/2100,
Conclusiones
La responsabilidad principal de garantizar el
cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de calidad del agua recae en
los Estados miembros, que también tienen la plena responsabilidad de organizar
y explotar los servicios relacionados con el agua.
Como primer paso, la Comisión anima al
peticionario a plantear sus preocupaciones ante las autoridades competentes en
materia de agua de España.
La Comisión espera que España adopte todas las
medidas necesarias para cumplir los requisitos de la Directiva sobre el agua
potable, garantizando así el cumplimiento y la aplicación de la legislación
ambiental de la Unión. Por su parte, la Comisión continuará siguiendo de cerca
la situación.
A falta de toda obligación legal pertinente de
informar en virtud de la Directiva 91/271/CEE, los servicios de la Comisión
animan al peticionario a plantear sus preocupaciones ante las autoridades
locales o, en su defecto, a ponerse en contacto con el Ministerio español para
la Transición Ecológica. La Comisión espera que la autoridad competente de
España tome todas las medidas necesarias para hacer frente a la situación a la
que se refiere el peticionario.
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