viernes, 5 de abril de 2013

DIFERENCIAS ENTRE SUELO URBANIZADO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO


DIFERENCIAS ENTRE SUELO URBANIZADO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO 
Por M.G.P. Abogada Urbanista Asesora de la Asociación AVV "Costa de la Luz"

Nota colgada en www.avvzahora.com el 01 jul 2008. Vista 15.436 veces

Vista aérea de Zahora hace varios años (¿autor?).
Las diferencias entre el consolidado y el no consolidado son importantes, por ejemplo mientras que en el consolidado se parte de que los suelos incluidos en esa categoría son ya solares y, por tanto, no tienen que hacer obra de urbanización ni cesiones para edificar, los suelos incluidos en suelo urbano no consolidado tienen obligación de cesión gratuita y de urbanizar el viario que les corresponda o las zonas verdes, según lo que diga el plan, además tienen que ceder el 10 % del aprovechamiento que se le dé al propietario. 

Por ejemplo si uno puede construir 500 m² en su parcela, en suelo urbano no consolidado tiene que ceder al Ayuntamiento 50 m² bien en terreno urbanizado para algún equipamiento, bien en dinero valorando previamente el precio de esos 50 m². 

En definitiva el suelo urbano no consolidado es una herramienta que tiene el Ayuntamiento para obtener zonas urbanizadas gratuitamente además de obtener también gratuitamente equipamientos para el pueblo.

Yo creo que no se puede clasificar a Zahora de suelo urbano no consolidado así en general. Habrá zonas que sí, como aquellas que necesiten completar la urbanización, caminos etc...Os interesa restringir lo más posible la categoría de no consolidado.

Además en el no consolidado te obligan a actuar junto con otros propietarios en unidades de actuación y eso a veces no siempre interesa, cuando salga a aprobación inicial hay que estudiar bien las delimitaciones de suelo. Debéis restringir la clasificación suelo urbano  no consolidado a lo más posible y establecer zonas amplias de suelo urbano consolidado para que tengan ya la categoría de solar y el propietario de suelo no tenga las cargas que se imponen al suelo urbano no consolidado.

Además cara a posibles expropiaciones y con los cambios legislativos en esa materia desde 1 de julio de 2007, el suelo urbano consolidado se valora como tal y el suelo urbano no consolidado se  puede valorar a precio de rústico, según la nueva ley estatal del suelo. 

Más o menos las diferencias son estas. Hay que estudiar los suelos en  cuestión para asignar una u otra categoría. Por ejemplo la zona consolidada  de Zahora, donde ya hay caminos y demás y las parcelas se encuentren rodeadas de edificación, deberían ser suelos urbanos consolidados. En otras  zonas convendrá dar la categoría de suelo urbano no consolidado y delimitar unidades de actuación para que se gestione ese suelo en los términos más o menos que te expliqué. 

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