miércoles, 3 de febrero de 2016

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La Audiencia condena a cinco años de inhabilitación al ex alcalde...: La Audiencia condena a cinco años de inhabilitación al ex alcalde popular de Barbate. . El juez considera que Juan Manuel de Jesús incurrió en un delito de prevaricación administrativa pero lo absuelve del de estafa

La Audiencia condena a cinco años de inhabilitación al ex alcalde popular de Barbate

El juez considera que Juan Manuel de Jesús incurrió en un delito de prevaricación administrativa pero lo absuelve del de estafa
JULIA ALARCÓN CÁDIZ | ACTUALIZADO 02.02.2016 - 06:41
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Juan Manuel de Jesús, en el centro, acompañado por sus abogados antes de entrar a juicio.
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al ex alcalde de Barbate por el Partido Popular, Juan Manuel de Jesús, a cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa. Asimismo, el ex regidor ha sido absuelto de un delito de fraude, toda vez que la acusación popular retiró esta imputación por la que llegó a solicitar seis años de cárcel y una indemnización de millón y medio de euros; reparación económica que el juez también ha desestimado. 

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz que ha juzgado a Juan Manuel de Jesús considera que el que fuera alcalde popular de Barbate incurrió en una infracción penal cuando decretó en 2001 la compensación de una cuantiosa deuda que el Consistorio tenía pendiente con un acreedor que, precisamente, resultó ser el adjudicatario de una parcela ubicada en el Paseo Marítimo de la localidad tras una subasta pública. Ahora bien, el juez contempla también las dilaciones indebidas, ya que han transcurrido 15 años desde que ocurrieran estos hechos. 

En el presente caso, la resolución dictada por De Jesús "resultaba claramente contraria a la legislación vigente", y de ello daban prueba los informes y las advertencias que redactó el interventor del Ayuntamiento, "la persona encargada de la fiscalización previa". 

El juez coincide con el Ministerio Público y con la acusación popular en que "la resolución se realizó a sabiendas de su ilegalidad y que la misma era clamorosa". En ese sentido, el magistrado recuerda que el interventor advirtió de las irregularidades que se estaban cometiendo con esa operación, "pues las deudas procedentes de gastos corrientes no son por ley compensables con los créditos procedentes de activos inmobiliarios". 

"Si existió advertencia expresa de ilegalidad por parte de quien era encargado de controlar el pago (el interventor), y el ordenador del pago (el alcalde) pese a ello, y conociendo la disposición en contrario de la Ley, decide el mismo, es evidente que hubo conducta dolosa y arbitraria en el acto", expone el juez ponente, Manuel Grosso de la Herrán, en la sentencia. 

El ex alcalde de Barbate "pretendió justificar su actuación alegando su disconformidad con la clasificación de la deuda realizada por el interventor" en función de su naturaleza (gasto corriente o inversión). Y ello a pesar de reconocer "no ser técnico en la materia". 

"Esto no es cierto y el acusado lo sabía. Por ello su actuación resultó arbitraria desde el momento en el que ni siquiera recabó el criterio de la asesoría jurídica municipal", expone la resolución judicial. 

De ahí que el magistrado entienda que De Jesús "impuso su voluntad y se saltó el control establecido" al ordenar la compensación de la deuda. "Basta con examinar los documentos para advertir que en la mayor parte de los casos las deudas compensadas no se correspondían con inversiones reales encuadrables en el capítulo 6º del Plan Contable -establecido para los municipios-, sino que se trataba de gastos corrientes", concluye el juez. 

La sentencia apunta que este procedimiento se ha dilatado en el tiempo nada menos que 15 años, por lo que concurre la atenuante de dilaciones indebidas "como muy cualificadas". No puede obviarse que se están juzgando unos hechos ocurridos en el año 2001, cuando De Jesús fue denunciado por Jesús López López, ex concejal barbateño por la Agrupación de Electores de Manuel Malia (Adelma) y socio de gobierno del PP en ese momento. López López está actualmente en prisión. 


La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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