Buenas tardes, copio esta Nota informativa
Esta mañana he asistido en Barbate a una reunión informativa sobre el
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, a
cargo de Rodrigo Valdecanto, técnico de la Delegación Territorial de Cádiz de
Turismo que ha explicado el Decreto.
Es una norma polémica que ha despertado mucho interés ciudadano, de hecho
en la reunión había un centenar de personas, entre ellas el Alcalde de Barbate
y la Concejal de Urbanismo y otros representantes políticos y técnicos también
de los Ayuntamientos de Vejer y de Conil y numerosos vecinos de las zonas que
tienen viviendas de alquiler “presumiblemente” afectadas y digo
presumiblemente porque este Decreto sólo tiene por objeto la ordenación de las viviendas
con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico que estén en
suelo urbano, dando un plazo hasta el 11 de este mes para que se
inscriban en el registro de Turismo de Andalucía.
En lo que respecta a Zahora y otras zonas con una situación
urbanística similar o parecida, parece ser que este Decreto no es aplicable a
las viviendas que se alquilan, que se destinan a alojamiento turístico que
están situadas en el medio rural o cercanas al mar, ni lógicamente en suelos
protegidos, que en todo caso se tendrían que regular por el Decreto
20/2002 de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, que no
era el objeto de esta reunión, viviendas que por otro lado, aunque cumpliesen
con los requisitos y con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las
viviendas turísticas y para ser habitables, no disponen de la “licencia de
ocupación” o documento equivalente que se exige para la inscripción en
el registro de Turismo de Andalucía. Lo cual es un serio problema.
Habría que informarse más de este asunto porque una vez más las viviendas
existentes en la zona quedan fuera de otra norma de regularización, normas que
se quedan cortas y que no resuelven la situación, primero fué la AFO, que según
dice ahora el Ayuntamiento “La Junta dice que no es aplicable en Zahora” por
ser un “nucleo de población” y no viviendas aisladas. Ahora tampoco se puede
aplicar este Decreto, etc, dándose el caso que mientras que la regularización
de la población y de las actividades no son posible porque no se pueden acoger
a ninguna norma, sin embargo, contradictoriamente, sí existen en la zona otros
establecimientos turísticos inscritos en estos mismos registros, y no sabemos
si aun así, sin normas de aplicación, entiendo que no, todavía pudiesen venir
los servicios de inspección de la Consejería de turismo, porque el artículo 3
de este Decreto se refiere a la prestación del servicio de alojamiento es una
actividad clandestina “cuando el titular haya iniciado la actividad turística
sin presentar declaración responsable”, lo que está tipificado como infracción
grave.
A ver qué tiene que decir el Ayuntamiento de todo esto porque esta
situación nunca se termina y ya hace tiempo que debería haber iniciado el
proceso de elaboración y aprobado unas ordenanzas de regularización que
resolvería muchos de estos problemas.
Las direcciones a las que se puede uno dirigir para pedir información al
respecto:
telf.:956 006 380
Un saludo.
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