miércoles, 4 de mayo de 2016

Nota informativa reunión sobre Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos


Buenas tardes, copio esta Nota informativa

Esta mañana he asistido en Barbate a una reunión informativa sobre el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, a cargo de Rodrigo Valdecanto, técnico de la Delegación Territorial de Cádiz de Turismo que ha explicado el Decreto.

Es una norma polémica que ha despertado mucho interés ciudadano, de hecho en la reunión había un centenar de personas, entre ellas el Alcalde de Barbate y la Concejal de Urbanismo y otros representantes políticos y técnicos también de los Ayuntamientos de Vejer y de Conil y numerosos vecinos de las zonas que tienen viviendas de alquiler  “presumiblemente” afectadas y digo presumiblemente porque este Decreto sólo tiene por objeto la ordenación de las viviendas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico que estén en suelo urbano,  dando un plazo hasta el 11 de este mes para que se inscriban en el registro de Turismo de Andalucía.

En lo que respecta a Zahora y otras zonas con una situación urbanística similar o parecida, parece ser que este Decreto no es aplicable a las viviendas que se alquilan, que se destinan a alojamiento turístico que están situadas en el medio rural o cercanas al mar, ni lógicamente en suelos protegidos, que en todo caso se tendrían que regular por  el Decreto 20/2002 de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, que no era el objeto de esta reunión, viviendas que por otro lado, aunque cumpliesen con los requisitos y con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas turísticas y para ser habitables, no disponen de la “licencia de ocupación” o documento equivalente que se exige para la inscripción en el registro de Turismo de Andalucía. Lo cual es un serio problema.

Habría que informarse más de este asunto porque una vez más las viviendas existentes en la zona quedan fuera de otra norma de regularización, normas que se quedan cortas y que no resuelven la situación, primero fué la AFO, que según dice ahora el Ayuntamiento “La Junta dice que no es aplicable en Zahora” por ser un “nucleo de población” y no viviendas aisladas. Ahora tampoco se puede aplicar este Decreto, etc, dándose el caso que mientras que la regularización de la población y de las actividades no son posible porque no se pueden acoger a ninguna norma, sin embargo, contradictoriamente, sí existen en la zona otros establecimientos turísticos inscritos en estos mismos registros, y no sabemos si aun así, sin normas de aplicación, entiendo que no, todavía pudiesen venir los servicios de inspección de la Consejería de turismo, porque el artículo 3 de este Decreto se refiere a la prestación del servicio de alojamiento es una actividad clandestina “cuando el titular haya iniciado la actividad turística sin presentar declaración responsable”, lo que está tipificado como infracción grave.

A ver qué tiene que decir el Ayuntamiento de todo esto porque esta situación nunca se termina y ya hace tiempo que debería haber iniciado el proceso de elaboración y aprobado unas ordenanzas de regularización que resolvería muchos de estos problemas.

Las direcciones a las que se puede uno dirigir para pedir información al respecto:

telf.:956 006 380


Un saludo.

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