Nota informativa de la Avv
Mediante escrito presentado el 3 de
junio de 2024 la Asociación de Vecinos interpuso ante el CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA una Reclamación en materia de
acceso a la información pública contra el Ayuntamiento de Barbate, al amparo
del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En concreto se le solicitó al Área de
Economía, Hacienda y Recursos Humanos del Ayuntamiento que facilitara un
informe de las cantidades de las tasas municipales que el Ayuntamiento recauda
en Zahora.
Tramitación de la reclamación
1.El 27 de junio de 2024 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 27 de junio de 2024 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 22 de agosto de 2024 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución. Dicho acuerdo es notificado a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 23 de agosto de 2024
3. A la fecha de firma de este Resolución, no consta que la entidad reclamada haya contestado a la solicitud de expediente y alegaciones.
Por lo tanto, el Ayuntamiento, como ha venido siendo habitual en otros casos (Tamitacion Queja por Falta de Agua en Zahora, Defensor del Pueblo Andaluz), tampoco ha respondido al requerimiento de informe y expediente que le fue solicitado por el Consejo una vez que admitió a trámite la Reclamación.
A este respecto, resulta oportuno recordar que la falta de colaboración en la tramitación de la reclamación puede igualmente resultar constitutiva de infracción, según prevé el régimen sancionador de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG).
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que constan en el documento, el Consejo ha dictado RESOLUCIÓN estimando parcialmente la Reclamación en cuanto a la solicitud de: “... un informe de las cantidades de las tasas municipales que el Ayuntamiento recauda en Zahora.
El Ayuntamiento deberá facilitar a la
Avv reclamante la información solicitada en el plazo de diez días a contar
desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución. Así mismo insta
al Ayuntamiento a que remita al Consejo en el plazo de diez días a contar desde
el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones
realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
Contra esta resolución, que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno
corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1,
respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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