El Ayuntamiento de Barbate lleva a Pleno la Aprobación provisional 2 de “EL SEGÜESAL GOLF RESORT”.
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El Resort Següesal Golf se publicita como sostenible |
Una vez aprobados provisionalmente
los macro proyectos de Trafalgar en Zahora y de la Sierrezuela en Zahara, de
nuevo le toca el turno al Següesal que ya se había aprobado provisionalmente
una vez tras haber desestimado una vez más todas las alegaciones presentadas por colectivos y ciudadanos.
Este asunto se tratará en el PUNTO 10
DEL PLENO MUNICIPAL DE 6 AGOSTO 2025 POR LA VIA DE URGENCIA: “SERVICIO MUNICIPAL DE URBANISMO: PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN APROBACIÓN PROVISIONAL SEGUNDA DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN PARCIAL
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BARBATE PARA LA IMPLANTACIÓN DEL
PROYECTO DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL “EL SEGÜESAL GOLF RESORT.
El Ayuntamiento se da prisa porque el
plazo improrrogable para la aprobación definitiva finalizará el 05/10/26,
transcurrido el cual sin haber aprobado el plan definitivamente, el
Ayuntamiento tendrá que iniciar de nuevo el trámite.
EL AYUNTAMIENTO DICE QUE EL DOCUMENTO NO SE TIENE QUE SOMETER A
EXPOSICIÓN PUBLICA: “
En este caso, las modificaciones introducidas en el documento de Revisión
Parcial del PGOU para la implantación del Proyecto de Interés Turístico
Regional “El Següesal Golf Resort” en Barbate no revisten de la consideración
de sustanciales porque no hay cambios que alteren el modelo de planteamiento
elegido, no hay alteración de la estructura fundamental del planeamiento, no
queda afectado el modelo territorial y no se alteran las líneas y criterios
básico, habiendo se limitado las modificaciones a lo estrictamente necesario
para subsanar las deficiencias ambientales, por lo que en la tramitación de la
modificación de la DAE en orden al dictado de una DAE final entendemos que no
es necesario el sometimiento a nueva información pública de dicho documento”.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE: - E2021012360E- 29/11/2021 INFORME
DESFAVORABLE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO e INFORME DESFAVORABLE VÍAS PECUARIAS.
Respecto a los informes obrantes en el expediente: - E-2021013512E- 30/12/2021.
INFORME COSTAS. CONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONSIDERACIONES DEL INFORME
ANTERIOR
Así y todo con los informes y con
todo lo expuesto el Ayuntamiento
concluye:
“Visto cuanto antecede, se considera que el
expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo
su aprobación provisional II por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad
con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y Aprobar Provisionalmente II el
DOCUMENTO DE REVISIÓN PARCIAL DEL P.G.O.U DE BARBATE PARA LA IMPLANTACIÓN DEL
PROYECTO DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL SEGÜESAL GOLF RESORT, el Estudio
Ambiental Estratégico junto con sus planos, y del Documento de Valoración de
Impacto en la Salud, remitir al órgano ambiental el expediente de evaluación
ambiental estratégica completo y remitir el expediente a la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística al objeto de verificación del contenido de los
informes previamente emitidos.”
En virtud del artículo 172 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
teniendo en cuenta la documentación y el contenido de los informes emitidos al
respecto, entienden la funcionaria que suscribe, que por el Pleno Corporativo,
se adopte el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar Provisionalmente II
el DOCUMENTO DE REVISIÓN PARCIAL DEL P.G.O.U DE BARBATE PARA LA IMPLANTACIÓN
DEL PROYECTO DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL SEGÜESAL GOLF RESORT, su Estudio
Ambiental Estratégico junto con sus planos, y su Documento de Valoración de
Impacto en la Salud, presentados por la promotora SEGÜESAL BARBATE, S.L. con
entrada n.º 2024007952E, de 24 de julio.
SEGUNDO: Remitir a la Delegación de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el expediente ambiental
completo, en orden a la emisión de una Declaración Ambiental Estratégica Final.
TERCERO: Remitir el expediente a la
Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, al objeto de solicitar verificación
tanto a la Delegación Territorial en materia de Ordenación del Territorio, como
al Departamento de Vías Pecuarias.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo
a todos los interesados en el expediente.”
Firmado por EL PRESIDENTE Miguel
Francisco Molina Chamorro.
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