martes, 5 de agosto de 2025

El Ayuntamiento de Barbate lleva a Pleno la Aprobación provisional 2 de “EL SEGÜESAL GOLF RESORT”.

 

El Ayuntamiento de Barbate lleva a Pleno la Aprobación provisional 2 de “EL SEGÜESAL GOLF RESORT”.

 

El Resort Següesal Golf se publicita como sostenible

Una vez aprobados provisionalmente los macro proyectos de Trafalgar en Zahora y de la Sierrezuela en Zahara, de nuevo le toca el turno al Següesal que ya se había aprobado provisionalmente una vez tras haber desestimado una vez más todas las alegaciones presentadas por colectivos y ciudadanos.

Este asunto se tratará en el PUNTO 10 DEL PLENO MUNICIPAL DE 6 AGOSTO 2025 POR LA VIA DE URGENCIA: “SERVICIO MUNICIPAL DE URBANISMO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN APROBACIÓN PROVISIONAL SEGUNDA DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BARBATE PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL “EL SEGÜESAL GOLF RESORT.

El Ayuntamiento se da prisa porque el plazo improrrogable para la aprobación definitiva finalizará el 05/10/26, transcurrido el cual sin haber aprobado el plan definitivamente, el Ayuntamiento tendrá que iniciar de nuevo el trámite.

EL AYUNTAMIENTO DICE QUE EL DOCUMENTO NO SE TIENE QUE SOMETER A EXPOSICIÓN PUBLICA: “ En este caso, las modificaciones introducidas en el documento de Revisión Parcial del PGOU para la implantación del Proyecto de Interés Turístico Regional “El Següesal Golf Resort” en Barbate no revisten de la consideración de sustanciales porque no hay cambios que alteren el modelo de planteamiento elegido, no hay alteración de la estructura fundamental del planeamiento, no queda afectado el modelo territorial y no se alteran las líneas y criterios básico, habiendo se limitado las modificaciones a lo estrictamente necesario para subsanar las deficiencias ambientales, por lo que en la tramitación de la modificación de la DAE en orden al dictado de una DAE final entendemos que no es necesario el sometimiento a nueva información pública de dicho documento”.

RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE: - E2021012360E- 29/11/2021 INFORME DESFAVORABLE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO e INFORME DESFAVORABLE VÍAS PECUARIAS. Respecto a los informes obrantes en el expediente: - E-2021013512E- 30/12/2021. INFORME COSTAS. CONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONSIDERACIONES DEL INFORME ANTERIOR

Así y todo con los informes y con todo lo expuesto el Ayuntamiento concluye:

 “Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación provisional II por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Aprobar Provisionalmente II el DOCUMENTO DE REVISIÓN PARCIAL DEL P.G.O.U DE BARBATE PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL SEGÜESAL GOLF RESORT, el Estudio Ambiental Estratégico junto con sus planos, y del Documento de Valoración de Impacto en la Salud, remitir al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo y remitir el expediente a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística al objeto de verificación del contenido de los informes previamente emitidos.”

En virtud del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, teniendo en cuenta la documentación y el contenido de los informes emitidos al respecto, entienden la funcionaria que suscribe, que por el Pleno Corporativo, se adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar Provisionalmente II el DOCUMENTO DE REVISIÓN PARCIAL DEL P.G.O.U DE BARBATE PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL SEGÜESAL GOLF RESORT, su Estudio Ambiental Estratégico junto con sus planos, y su Documento de Valoración de Impacto en la Salud, presentados por la promotora SEGÜESAL BARBATE, S.L. con entrada n.º 2024007952E, de 24 de julio.

SEGUNDO: Remitir a la Delegación de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el expediente ambiental completo, en orden a la emisión de una Declaración Ambiental Estratégica Final.

TERCERO: Remitir el expediente a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, al objeto de solicitar verificación tanto a la Delegación Territorial en materia de Ordenación del Territorio, como al Departamento de Vías Pecuarias.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente.”

Firmado por EL PRESIDENTE Miguel Francisco Molina Chamorro.

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