sábado, 26 de agosto de 2023

RESPUETA DE LA COMISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO A LA PETICION POR EL PROBLEMA DE FALTA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Parlamento Europeo

2019-2024


 

Comisión de Peticiones

30.6.2023

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

 

 

 

Asunto:     Petición n.º 1083/2022, presentada por J. A. M. R., de nacionalidad española, en nombre de la Asociación de Vecinos de Zahora-Costa de la Luz, sobre la falta de agua potable y de alcantarillado en Cádiz


1.       Resumen de la petición

El peticionario denuncia que Zahora y El Palmar, distritos de los municipios de Barbate y Vejer, en la provincia de Cádiz, carecen de suministro de agua potable y de instalaciones de saneamiento. Son localidades que reciben y atienden a decenas de miles de visitantes de toda Europa durante el verano. El peticionario cree que la situación medioambiental, la disminución del acuífero y la contaminación del agua de los pozos pueden causar daños a la salud y al medio ambiente. Solicita que se procure una situación social, urbana, medioambiental y sanitaria a corto o medio plazo que sea sostenible.

2.       Admisibilidad

Admitida a trámite el 3 de julio de 2023. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 227, apartado 6, del Reglamento interno).

3.       Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de junio de 2023

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 busca garantizar la disponibilidad de agua potable segura y asequible para todos de aquí a 2030.

La Comisión propuso una revisión de la legislación de la Unión relativa al agua potable en 2018 en respuesta a la Iniciativa Ciudadana Europea «Right2Water». La nueva Directiva sobre el agua potable (versión refundida)[1], que entró en vigor el 12 de enero de 2021, incluye disposiciones sobre el acceso al agua destinada al consumo humano.

El artículo 16 de la nueva Directiva sobre el agua potable exige a los Estados miembros que mejoren el acceso al agua, en particular para los colectivos vulnerables y marginados.

De conformidad con el artículo 24, los Estados miembros tuvieron que trasponer esta Directiva al Derecho nacional y cumplir sus disposiciones a más tardar dos años después de su entrada en vigor, esto es, el 12 de enero de 2023.

La Comisión puede prestar apoyo, donde proceda (regiones elegibles), para acciones en el ámbito de las infraestructuras hídricas y puede cofinanciar inversiones en ese sector en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El programa de desarrollo sostenible 2021-2027 también constituirá una oportunidad para España de cofinanciar proyectos que mitiguen los problemas de suministro de agua. La selección de los proyectos cofinanciados es responsabilidad de las autoridades españolas competentes.

La Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas[2] regula la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. En concreto, la Directiva exige a los Estados miembros que velen por que las aguas residuales urbanas procedentes de asentamientos urbanos (ciudades, pueblos), denominados «aglomeraciones» en la Directiva[3], se recojan y se sometan a un tratamiento adecuado para proteger el medio ambiente de sus efectos adversos.

Barbate y Vejer son asentamientos urbanos sometidos actualmente a dos procedimientos de infracción horizontales por haber incumplido sus obligaciones en virtud de la presente Directiva[4].

Las «pedanías» pueden definirse como pequeños centros de población con pocos habitantes que dependen de un municipio y están bajo la jurisdicción de un alcalde o de un magistrado. Zahora y El Palmar son pedanías que dependen, desde el punto de vista administrativo, de Barbate y Vejer respectivamente.

Sin embargo, Zahora está situada a unos 14 km de distancia de Barbate y El Palmar a 15 km de Vejer, lo que supone una distancia suficiente para que no se consideren parte de estas aglomeraciones, a las que tampoco están conectadas, según la definición de aglomeración urbana de la Directiva como «zona que presente concentración suficiente».

Con unas poblaciones respectivas de menos de 500 y menos de 1000 habitantes, estas pedanías tampoco se encuentran entre las aglomeraciones sobre las que los Estados miembros de la Unión informan regularmente a la Comisión con arreglo al artículo 15 de la Directiva (solo afecta a aglomeraciones de más de 2 000 equivalentes habitante (e-h)[5]).

Conclusiones

La responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de calidad del agua recae en los Estados miembros, que también tienen la plena responsabilidad de organizar y explotar los servicios relacionados con el agua. Como primer paso, la Comisión anima al peticionario a plantear sus preocupaciones ante las autoridades competentes en materia de agua de España. La Comisión espera que España adopte todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos de la Directiva sobre el agua potable, garantizando así el cumplimiento y la aplicación de la legislación ambiental de la Unión. Por su parte, la Comisión continuará siguiendo de cerca la situación.

 

A falta de toda obligación legal pertinente de informar en virtud de la Directiva 91/271/CEE, los servicios de la Comisión animan al peticionario a plantear sus preocupaciones ante las autoridades locales[6] o, en su defecto, a ponerse en contacto con el Ministerio español para la Transición Ecológica[7].

La Comisión espera que la autoridad competente de España tome todas las medidas necesarias para hacer frente a la situación a la que se refiere el peticionario.

 


[1] Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).

[3] Artículo 2, apartado 4, de la Directiva: «“Aglomeración urbana”: la zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final».

[4] 2004/2031, por el que España sigue pagando sanciones tras una sentencia del Tribunal de 2018, y 2017/2100, en la fase de dictamen motivado, respectivamente.

[5] Artículo 2, apartado 6, de la Directiva: «“1 e-h (equivalente habitante)”: la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO 5) de 60 g de oxígeno por día».

[6] Dirección del Ayuntamiento de Barbate: Plaza de la Inmaculada, 1 - 11160 Barbate (Cádiz); tel.: 956 06 36 00; secretaria.general@barbate.es; página web: https://www.barbate.es/#.

Dirección del Ayuntamiento de Vejer: Plaza de España 1 - 11150 Vejer de la Frontera (Cádiz); tel.: 956 44 71 79; aytovejersecretaria@ayuntamientovejer.org; página web: https://www.vejer.es/es/.

[7] Dirección: Plaza de San Juan de la Cruz, 10 - 28071 Madrid; tel.: 91 597 65 77/78.

Oficina de Información Ambiental: Plaza de San Juan de la Cruz, 10; informacionma@miteco.es; página web: Información y atención al ciudadano.

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