martes, 21 de febrero de 2012

SOBRE EL DECRETO DE REGULARIZACIÓN DE “VIVIENDAS ILEGALES” EN BARBATE

SOBRE EL DECRETO DE REGULARIZACIÓN DE “VIVIENDAS ILEGALES”  EN BARBATE

Algunas personas nos preguntan  sobre los decretos de “regularización de viviendas ilegales” que aprobaron el pasado año el Ayuntamiento de Barbate y este año La Junta.

El Decreto que La Junta de Andalucía ha aprobado recientemente “DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA” (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Boja nº 19 de 30/01/2012)  que entra en vigor un mes después de su publicación en su boletín oficial podríamos decir que es más o menos el mismo que aprobó el Ayuntamiento de Barbate y del que ya informamos a l@s soci@s, aunque parece que establece algunas diferencias, aparte de que hace extensible a toda Andalucía unas Ordenanzas Municipales que permiten “regularizar” (que no “legalizar”, esto depende del PGOU)  las edificaciones construidas sin licencias declarándolas en situación de “ASIMILACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN” (Art. 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía).

El Decreto, independientemente del PGOU, permitirá regular las edificaciones construidas sin licencias declarándolas en situación de “ASIMILACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN” (Art. 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
Según el Decreto del Ayuntamiento, los propietarios podrán solicitar la “legalización” de sus viviendas presentando la documentación requerida. La resolución favorable permitirá la obtención de Licencias de Ocupación y de Utilización así como la inscripción en el Registro de la Propiedad (escritura pública de obra nueva), entre otras ventajas, permitirá a los que no lo tienen tener acceso al servicio de luz eléctrica y en su momento a la red de saneamiento y agua potable. El coste de esta legalización será aprox. un 4,00%  del importe total de la obra, según el precio básico unitario/metro cuadrado, que varía según la tipología de la construcción, más el importe de la documentación técnica que se requiere.
Según el Decreto de La Junta, existen edificaciones en diferentes situaciones por su origen, ubicación,uso,etc, y el Decreto diferencia básicamente las edificaciones por su forma de implantación (aisladas, asentamientos urbanísticos, habitat rural diseminado) y por su adecuación o no a las determinaciones establecidas por el ordenamiento territorial y
urbanístico.
Entre las edificaciones disconformes, pueden distinguirse además
diferentes situaciones: las edificaciones que se construyeron conformes el
régimen jurídico existente en su momento y las que una norma sobrevenida los ha
dejado fuera de ordenación, y las edificaciones que se han construido el margen
de lo legalidad, para las que la Ley establece la necesidad de restituir le
realidad física alterada, si bien cuando ya no se puedan adoptar medidas de
protección y restauración de la legalidad, por haber transcurrido mas de cuatro años desde la finalización de su construcción, plazo establecido
en el Articulo 185.1 de le Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, estas edificaciones quedan en situación de asimilación

al régimen de fuera de ordenación
(
no se aplicará a las edificaciones construidas en un parque natural, en suelo no urbanizable de protección especial, de dominio público o su zona de servidumbre (construcciones que están en suelos inundables, junto a los ríos o  arroyos o en los 100 metros de Costa)”.
Estas Ordenanzas (Ayuntamiento) por lo tanto sólo “servirán para las edificaciones que se han ejecutado en contra de la ordenación urbanística vigente en suelos urbanizable y no urbanizable finalizadas hace más de cuatro años, sobre las que ya ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico infringido y no se aplicará a las edificaciones construidas en un parque natural, en suelo no urbanizable de protección especial, de dominio público o su zona de servidumbre”( Las medidas de restauración de la legalidad no prescriben en ningún caso cuando edificaciones se ubican en suelos protegidos o afectados por riesgos naturales).
En relación con esto último y, a pesar de ello, (de ser cierta la información que nos llega por parte de algunos propios vecinos de Zahora) parece que el Ayuntamiento (a través de la empresa contratada, “Vivir en el campo”) podría haber permitido que alguna o algunas edificaciones construidas en parcelas ubicadas en este tipo de zonas se hubiesen acogido a esta ordenanza (¿junto al Arroyo de San Ambrosio, en zona de Protección de servidumbre de Costa?), de ser cierto, el propio Ayuntamiento estaría contraviniendo esta normativa.

Algunas personas preguntan si es conveniente hacer esto; ¿quién nos garantiza la utilidad de esta nueva situación?, ¿cuál es el destino de los fondos?, etc;

Hay opiniones para todos los gustos, algunos han comentado que la puesta en marcha de esta ordenanza da un montón de "cante" en cuanto a que parece “una medida recaudatoria, electoralista, etc”. Además está el modo como en Barbate se llevó a cabo la contratación de la citada empresa “Vivir en el campo” para encargarse de este trabajo (“la fecha de creación de esta empresa sólo un día antes de su contratación, incluso el nombre …, ”).

Nos preguntamos ¿cuánto se lleva esta empresa por el trabajo que hace para el Ayuntamiento? Extraoficialmente (empleados del propio Ayuntamiento) nos han comentado que esta empresa se podría estar llevando un 20 o 25 % de lo que se recauda. Sea la cantidad que sea, es un dinero que se podrían estar ahorrando los contribuyentes que se acogen a esta norma si fuesen los propios técnicos del Ayuntamiento los que realizasen este trabajo (lo mismo sucedería con la redacción del PGOU), cosa que, por otra parte, sería lo más lógico y razonable dada la situación de penuria económica que atraviesa el municipio y concretamente el Ayuntamiento de Barbate.

Ya hace un tiempo que informamos de la Ordenanza o Decreto del Ayuntamiento: “quién lo creyera oportuno podría solicitar la “legalización” de su vivienda presentando la documentación requerida, y su resolución favorable permitiría la obtención de Licencias de Ocupación y de Utilización (Ahora, según el Decreto de La Junta, “El reconocimiento por el Ayuntamiento de que la edificación se encuentra en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se produce por la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que se establece en este Decreto. Para acceder a este régimen se requiere, además, que la edificación pueda ser usada, por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas para el uso al que se destina y aunque para este tipo de edificaciones no procede conceder licencia de ocupación o utilización dado su carácter ilegal, el Decreto establece que en la propia resolución se especifique de forma expresa el reconocimiento de que la edificación puede ser usada”) y la inscripción en el Registro de la Propiedad (escritura pública de obra nueva), permitirá tener acceso al servicio de luz eléctrica (siempre y cuando el propio vecino costee la instalación necesaria) y, cuando lo hubiera, a la red de saneamiento y agua potable.

El coste de esta legalización será aprox. un 4,00%  del importe total de la obra, según el precio básico unitario/metro cuadrado, que varía según la tipología de la construcción, más el importe de la documentación técnica que se requiere. Aparte la obtención de la citada licencia está suponiendo (según nos han informado algunos vecinos de Zahora que se han acogido a esta norma) nada menos que unos “mil trescientos euros”, que han tenido que pagar por adelantado.
Esta Ordenanza (según el decreto del Ayuntamiento), sólo “servirá para las edificaciones que se han ejecutado en contra de la ordenación urbanística vigente en suelos urbanizable (¿?) y no urbanizable (...parece que con el Decreto de La Junta ya sólo se podrían acoger las viviendas que estan fuera de ordenación en suelo no urbanizable que cumplan los requisitos) finalizadas hace más de cuatro años, sobre las que ya ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico infringido (es decir ¿que no tienen abierto ningún expediente de Disciplina Urbanística?) y no se aplicará a las edificaciones construidas en un parque natural, en suelo no urbanizable de protección especial, de dominio público o su zona de servidumbre (como son las construcciones que están en suelos inundables, junto a los ríos o  arroyos o en los 100 metros de Costa)”.
Hemos de reseñar que acogerse a esta ordenanza supone pagar por adelantado al Aytº ( y a la citada empresa) unas cantidades que forman parte de los costes que obligatoriamente se tienen que pagar para la legalización de las edificaciones cuando se aprueba definitivamente y entra en vigor el PGOU (así se recoge en la Memoria de la Aprobación Provisional del  PGOU de Barbate). 

Estas cantidades, que son sólo una parte de los costes totales de legalización que se lleva a cabo sólo a través de la Aprobación definitiva del PGOU; el 4% del valor de las obras, más los gastos técnicos, más después la licencia, ya muchos de nosotros, ciudadanos de a pie, no podríamos pagarla fácilmente ya que oscila entre dos, tres, cuatro mil euros o más para una vivienda normal, dependiendo de su tamaño, o de si son varias viviendas, y puede llegar a sobrepasar los 70 mil euros en el caso de algunos de los establecimientos medianos, negocios u hostales, que hay en la zona, sólo por conseguir una licencia de apertura que ya deberían tener hace veinte o más años que llevan funcionando.

La ordenanza no acarrea una especial ventaja a la mayoría de los vecinos de Zahora que digamos hace ya tiempo que se encuentran en una situación de reconocimiento, entre otras cosas, porque hace mas de quince años que sus edificaciones están incluidas en el Plan de Urbanismo Vigente de Barbate, que hace mucho tiempo que disponen de la luz eléctrica y otros servicios (el tendido eléctrico y los transformadores lo costearon los propios vecinos de Zahora, en el año 76).

La mayoría de las viviendas de Zahora, seguramente más de la mitad de las existentes, las incluidas en el Plan vigente desde 1996 así como todas las existentes construidas hasta agosto del año 2000 que se firmó el Convenio entre la Avv “Costa de a Luz” con el Ayuntamiento (que no están en suelo protegido), ya deberían estar legalizadas hace tiempo.

Además la mayor parte de las viviendas y negocios existentes en Zahora son “alegales”, algunas viviendas vienen de generación en generación y otras tienen más de 40, 30, 20 o 10 años, pero la inmensa mayoría de las casi 900 que hay en Zahora, hace más de cuatro años que fueron terminadas y no tienen abierto expedientes disciplinarios,  por lo que no pueden ser demolidas ni sancionadas y de alguna manera tienen que ser reconocidas.  Por lo tanto todas estas viviendas y negocios ya deberían haber estado legalizados definitivamente si no hubiese sido por la inoperancia del Ayuntamiento de Barbate que nunca cumplió con su obligación de llevar a cabo el Plan de Urbanismo Vigente. 

Hay que añadir que buena parte de los vecinos y propietarios de Zahora y Los Caños pagan el I.B.I. además de otros Impuestos y Tasas municipales: tasas de vehículos, por abrir nuevos negocios, chiringuitos, kioscos y puestos de temporada, etc., además los comerciantes de la zona pagan todas sus tasas: basura, aparcamiento, licencias de apertura-aunque no la tengan- etc.

En relación con todo esto, hay que señalar que para el Ayuntamiento de Barbate parece que los “zahoreños” no contamos y que no tenemos derechos a servicios ni a mejoras, puesto que nada de todo lo se recauda en Zahora se reinvierte en la zona, y no nos referimos sólo a lo que se recauda con esta nueva ordenanza, sino también al resto de tasas anteriormente citadas, más las multas por infracciones urbanísticas, los I.C.O., etc.

El Ayuntamiento de Barbate siempre nos dice que no tiene dinero para llevar a cabo cualquier mejora que se necesita en Zahora... sin embargo, mientras tanto, y refiriéndonos sólo al caso concreto de la red de agua potable, hace casi siete años que se instalaron en la zona las tuberías de la red general, alejándolas de Zahora, contraviniendo el Proyecto Original por “simple y pura” decisión de los organismos administrativos competentes que, quizás más para favorecer las pretensiones del Ayuntamiento y grandes promotores, las dispuso para abastecer a "los futuros hoteles en Trafalgar".

Hoteles que a fecha de hoy aún no se han llevado a cabo, mientras LA POBLACIÓN Y EL COLEGIO DE ZAHORA SIGUEN SIN RED DE ABASTECIMIENTODE AGUA, SIN UN COLEGIO DIGNO, SIN UN MÍNIMO CONSULTORIO DE ATENCIÓN SANITARIA, ETC. Esto sucede también porque el propio gobierno local de Barbate con el Alcalde Rafael Quirós (PSOE) al frente, el pasado año decidiera que este servicio público era (mejor) prioritario llevarlo, antes que al colegio, hasta una zona de apartamentos de Los Caños y, para ello, empleó una cantidad procedente de los fondos públicos del Estado.

Así, mientras que los habitantes de Zahora y Los Caños a día de hoy  permanecemos sin este y sin otros servicios públicos que son básicos e indispensables para el normal funcionamiento de nuestra población, nuestros gobernantes locales -y autonómicos- han eludido cualquier tipo de responsabilidad en el devenir de esta problemática situación. (Hoy mismo hemos recibido la notificación del Defensor del Pueblo que ha admitido a trámite la Queja que por este asunto del Agua ha presentado la Avv “Costa de la Luz”).

Una y otra vez los responsables políticos competentes en estas materias se han dedicado a revisar y modificar las normativas existentes para intentar controlar esta difícil situación que siempre se les ha escapado de las manos, pero parece que son más bien fórmulas para intentar “recaudar” sin aportar soluciones a cambio, y, como creemos que está pasando con esta ordenanza, parece que es el único modo legal que puedan tener los habitantes de zonas “urbanísticamente problemáticas” como Zahora para tener acceso a los posibles servicios públicos y un cierto reconocimiento jurídico.

Esta ordenanza supone un “reconocimiento” de las edificaciones pero no su “legalización” dado que esto depende de la aprobación, entrada en vigor y ejecución del nuevo Plan de Urbanismo, del famoso PGOU de Barbate, cosa que en Zahora puede tardar algunos años más ya que, aunque el Plan de Barbate se aprobase definitivamente mañana, en lo que se refiere a Zahora, sólo se contemplan las directrices generales vinculantes para llevar a cabo un Plan Especial y la delimitación de su perímetro, contando con que además no existe acuerdo entre el Ayuntamiento y los vecinos que han presentado numerosas alegaciones mostrando su disconformidad con dicha planificación, entre otras cuestiones porque el Plan de Urbanismo es arbitrario, insostenible e irrealizable, supone un trato discriminatorio a los habitantes de Zahora y Los Caños y contempla unos costes urbanísticos muy elevados, imposibles de pagar por la mayoría de los vecinos de Zahora, de Barbate o de cualquier municipio (en los que precisamente se incluye ese 4% del valor de las construcciones que ahora se pretende cobrar por adelantado con esta nueva ordenanza aprobada por el Ayuntamiento y, ahora, de La Junta).

Por lo tanto, mientras no se apruebe definitivamente el Plan Especial de Zahora, cosa que esperemos se haga de forma consensuada con los vecinos para que sea lo más respetuoso posible con las construcciones, con las propiedades de los vecinos y con el entorno y, al mismo tiempo, lo menos costoso posible, creemos que esta ordenanza, en principio es sobre todo beneficiosa para el propio Ayuntamiento como fuente de recaudación a la vez que le permitirá ejercer un mayor conocimiento de la situación y control de la zona y, en parte o puntualmente, para aquellos vecinos que necesiten acceder a algún servicio como la luz eléctrica o para algún caso concreto en los que se quiera constatar la seguridad jurídica de la correspondiente vivienda o establecimiento.

Creemos que acogerse a esta nueva ordenanza no supone especial beneficio para el conjunto o la mayor parte de los vecinos, especialmente para los que ya llevamos viviendo aquí muchos años o los que llevan toda su vida, en una zona consolidada de Zahora, que desde hace tiempo ya contamos con los (pocos) servicios existentes. En estos casos, la ordenanza sólo aportaría un cierto reconocimiento de los inmuebles y un control más explícito por parte del Ayuntamiento, que por otro lado, por la consolidación y antigüedad de las viviendas entendemos que ya se tiene.

En cualquier caso las cantidades recaudadas con esta ordenanza deberían destinarse a mejoras de dotaciones y servicios públicos en la zona repercutiendo así en el bienestar y en la mejora de calidad de vida de los afectados en general. En relación con esto creemos que podrían estar produciéndose ciertas irregularidades, no entendiéndose tampoco por qué el Ayuntamiento contrató a la citada empresa foránea, “Vivir en el campo”  para desempeñar estos menesteres que muy bien pueden realizar los técnicos municipales.

Hacer también una mención a los, como los llaman en Cádiz, "asusta viejas" que de algún modo quieren aprovechar la ocasión para sacar partido de todo este asunto engañando a la gente, porque es una situación propensa para meterle más miedo de la cuenta y ocasionarle excesivas preocupaciones diciéndole: “esto es mejor hacerlo cuanto antes”, … luego será más caro, … si no lo haces ahora luego te pondrán una multa porque será  obligatorio hacerlo,  y bla bla bla...).

En resumen, hay que esperar a que entre en vigor el Decreto de La Junta y conocer su posible obligatoriedad, cómo se va gestionar y cómo se va hacer efectiva la aplicación de la nueva ordenanza de forma oficial y generalizada por parte del Ayuntamiento, no estaría de más informarse bien de todo este asunto antes de tomar decisiones, ya que, en cualquier caso, son muchos los técnicos y empresas que podrían llevar a cabo este proceso técnico que se requiere para acogerse a la ordenanza.

Para cualquier consulta u otra información que podamos darle: www. avvzahora.com / tf. 618383575 o pueden dirigirse directamente al propio Ayto. de Barbate.

Acompaño a continuación un artículo sacado de Internet sobre este Decreto de la Junta

Firmado: José Antonio Mármol Román
Presidente de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz”

RESUMEN DE NORMAS.-
 Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 Joaquín Delgado Ramos, Registrador de Santa Fé (Granada) y Notario excedente
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Boletín número 19 de 30/01/2012. Entrada en vigor: al mes de su publicación.
El Decreto diferencia las situaciones en las que se encuentran las edificaciones tanto por su forma de implantación (aisladas, asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminado) como por su adecuación o no a las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística. Partiendo de esta distinción y tomando como referencia el marco normativo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece las normas sustantivas y de procedimiento aplicables para cada una de estas situaciones.
En el Capítulo I se define el término edificación a los efectos de este Decreto, y se especifican las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las edificaciones según su forma de ubicación en el suelo no urbanizable.
En el Capítulo II se clasifican las edificaciones aisladas según su situación jurídica y se regula su régimen urbanístico en función de dicha situación, según sean o no conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente. Entre las edificaciones disconformes con esta ordenación, pueden distinguirse además diferentes situaciones: las edificaciones que se construyeron conforme al régimen jurídico existente en su momento, a las que una norma sobrevenida ha dejado fuera de ordenación, y las edificaciones que se han construido al margen de la legalidad. Para esta últimas la Ley establece la necesidad de restituir la realidad física alterada, siempre que no haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Si este plazo ha transcurrido, estas edificaciones quedan en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación previsto por la Disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y desarrollado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
El reconocimiento por el Ayuntamiento de que la edificación se encuentra en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se produce por la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que se establece en este Decreto. Para acceder a este régimen se requiere, además, que la edificación pueda ser usada, por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas para el uso al que se destina y aunque para este tipo de edificaciones no procede conceder licencia de ocupación o utilización dado su carácter ilegal, el Decreto establece que en la propia resolución se especifique de forma expresa el reconocimiento de que la edificación puede ser usada.
Es relevante el tratamiento que se regula en el Decreto para las edificaciones antiguas, en las que se incluyen las terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Se determina esta fecha por ser esta Ley la que estableció el régimen de licencia para las edificaciones en suelo no urbanizable que persiste en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen de estas viviendas, cuando no tengan licencia urbanística, se asimilará al de las edificaciones con licencia urbanística, siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características de tipología que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, debiendo los propietarios solicitar al Ayuntamiento la acreditación de su situación. Se pretende con ello la clarificación de la situación jurídica de todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable.
El Capítulo III regula los requisitos y procedimientos que faciliten la integración en la ordenación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de los asentamientos urbanísticos que sean conformes con el modelo territorial y urbanístico establecido en los mismos.
El Capítulo IV desarrolla las normas de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sobre los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
Su disposición final primera incluye una modificación parcial del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que clarifica el régimen registral de las obras antiguas, distinguiendo según hayan sido ya inscritas, o estén sin inscribir.
En las disposiciones transitorias segunda y tercera se especifica que en tanto se produzca la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística del respectivo municipio, no procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones ubicadas en los asentamientos urbanísticos; así mismo, en los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, a las edificaciones les será de aplicación el régimen de las edificaciones aisladas.
La disposición final primera incorpora un nuevo artículo al Reglamento de Disciplina Urbanística relativo a los Planes Municipales de Inspección Urbanística con la intención de armonizar su documentación; se modifica también la redacción del artículo 53 de ese Reglamento al objeto de adaptar su contenido a lo dispuesto en este Decreto y se añade una nueva Disposición transitoria consecuencia de la promulgación del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio.-
COMENTARIO JDR: En la reforma que efectúa del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se clarifica el régimen relativo a la inscripción registral de obras antiguas, partiendo de la exigencia de la ley de suelo estatal, reformada por RDL 8/2011, de que se precisa declaración administrativa del régimen de (asimilado a) fuera de ordenación. 
Para ello distingue el RDU dos supuestos:
a.- OBRAS ANTIGUAS INSCRITAS ANTES DEL RDL 8/2011: La administración deberá instar a posteriori la constancia registral del contenido concreto del régimen de asimilado a fuera de ordenación
«Disposición transitoria tercera. Acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación con anterioridad al Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio.
En el caso de que una edificación declarada en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, sin mención expresa de las condiciones derivadas de este régimen, la Administración competente deberá instar dicha constancia en la forma y a los efectos previstos en la legislación notarial y registral correspondiente.» 
b.- INSCRIPCIÓN DE OBRAS ANTIGUAS tras el RDL 8/2011: Para inscribirlas, se exige aportar declaración municipal de asimilación a fuera de ordenación, la cual sólo se puede obtener si la edificación puede ser usada.
«Artículo 53. Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. (…)
“4. El reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación respecto de instalaciones, construcciones o edificaciones terminadas se acordará por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, previo informe jurídico y técnico de los servicios administrativos correspondientes.
La resolución que ponga fin a este procedimiento deberá identificar suficientemente la instalación, construcción o edificaciónafectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada; igualmente habrá de acreditar la fecha de terminación de la instalación, construcción o edificación, así como su aptitud para el uso al que se destina.
Una vez otorgado el reconocimiento, podrán autorizase las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.
5. Conforme a la legislación notarial y registral en la materia, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria, en todo caso, para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad, en la que se deberá indicar expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edificaciones, reflejando las condiciones a las que se sujetan la misma.”

1 comentario:

  1. SOBRE EL DECRETO "ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN", TODAVÍA QUEDAN ALGUNAS DUDAS.

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