jueves, 8 de noviembre de 2012

El Ayuntamiento de Barbate continúa incumpliendo la sentencia de 2007 del contencioso que interpuso la Avv "Costa de la Luz"


Vecinos de Zahora en una reunión informativa de la Asociación "Costa de la Luz" . 2012.

Como prueba de ello nos remitimos a esta última providencia del Juzgado:


Juzgado de lo Contencioso Administrativo                                        Notificado: 11/09/2012

Número Tres de Cádiz
Procedimiento Ordinario 53/06

PROVIDENCIA

En Cádiz a veinte de mayo de dos mil doce.

Visto el estado de los autos, y atendido el tenor de la providencia dictada en fecha
veinte de diciembre de dos mil diez, la documentación remitida por la Administración
demandada y las alegaciones de las partes, se acuerda:

En lo que se refiere al punto tercero de la providencia, apreciar acreditado el
cumplimiento de la sentencia, atendido que la misma comprendía “Adoptar las medidas
reglamentarias necesarias para la creación de una comisión de seguimiento del
Convenio, para realizar la verificación de los compromisos asumidos, así como analizar
las soluciones a los problemas de servicios y tráficos que afectan a los Caños y Zahora”,
atendida la acreditación del acuerdo del Pleno por el que se aprueba la creación de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.

En cuanto al punto primero ha de apreciarse que el informe, a cuya realización (con
independencia de su contenido), se condenaba a la demandada, tenía por objeto el
estudio de los parámetros urbanísticos establecidos “por el vigente PGMO”, atendido
que se acredita la “aprobación provisional de revisión del PGOU” los presupuestos de
ejecución ciertamente resultan sobrevenidamente carentes de objeto.

Sin embargo, y en lo que se refiere al punto segundo, atendido que la iniciación (a la
que se condenaba a la recurrente, con independencia de la resolución definitiva que
pudiere recaer) del procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas
Municipales de Regularización Urbanísticas resultaban expresamente vinculadas al
“proceso del Revisión del PGMO”, no resulta de la documental aportada y de las
alegaciones de la demandada ni cumplida en sus términos (por iniciación del
procedimiento con independencia de la resolución que hubiera podido recaer) ni
justificada, en su caso, la carencia del objeto (por haberse alcanzado su finalidad con
ocasión de procedimiento de revisión del PGOU).

En consecuencia procede requerir a la Administración demandada para que en el plazo
de QUINCE DIAS desde la notificación de esta resolución acredite la ejecución del
fallo de la sentencia en su apartado b), justificando debidamente el haber dado inicio al
referido procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas Municipales de
Regularización Urbanísticas vinculadas al proceso del Revisión del POMO, en los
términos establecidos en la estipulación cuarta del Convenio, o, en otro caso, proceda a
acordar el inicio al efecto, apercibiéndole que, en otro caso, se procederá a la
imposición de sucesivas multas al responsable – estimándose como tal, salvo prueba en
contrario, al Concejal Delegado de Urbanismo - hasta tanto se acredite el debido
cumplimiento de lo acordado.

Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer
RECURSO DE REPOSICION, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de
CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación.

Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

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