La empresa Gestcat Gestio del Sol interpuso un recurso
contra el POT de La Janda
JULIA ALARCÓN CÁDIZ | ACTUALIZADO 04.03.2014 - 13:00
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto
por la entidad mercantil Gescat Gestio del Sol, S.L. contra el Decreto 358/2001
de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por el
que se aprobaba el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de La Janda y la
exclusión de Mangueta como área de desarrollo urbanístico.
La empresa demandante solicitó en su escrito que la
zona de Mangueta fuese calificada como Área de Oportunidad de Dinamización
Turística, una denominación que, si bien la obtuvo en una primera comisión de
redacción del POT, fue cambiada al año siguiente por la Junta como Zona de
Interés Territorial, protegiendo así la franja litoral de Mangueta de la
conurbación y prevaleciendo sus valores medioambientales.
La sociedad recurrente no vio "razón alguna"
para realizar este cambio y acusó a la Junta de "discrecionalidad" en
sus decisiones. Apuntó igualmente a "incongruencias en el POT" así
como a "la inconstitucionalidad" de dicho plan "por vulneración
del principio de autonomía local". No obstante, el alto tribunal andaluz
ha apoyado a la administración autonómica en su apuesta por proteger los
espacios costeros con valores naturales.
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