martes, 19 de febrero de 2013

viernes, 15 de febrero de 2013

El antiguo Faro de Trafalgar

La foto más antigua  que se conoce del  Municipio de Barbate. El Faro de Trafalgar en 1866.

Actividades en la Barrunterateatro Sala



Comparto este evento de la

 <barrunterateatro@gmail.com>



Hola, este sábado 16 tenemos concurso de disfraces en nuestra Sala Cultural Barruntera Teatro, estaremos a partir delas 18:00 horas, se premiará a los mejores disfraces, puedes participar si tienes entre 1 y 100 años, anímate. También contaremos con una comparsa y chirigota y podremos picar algo. Tienes mejor plan para este sábado??
un saludo.

domingo, 10 de febrero de 2013

El PA de Barbate cuestiona el interés institucional por solventar los problemas del desempleo en la localidad.


Publicamos este Comunicado de prensa que nos envía la Secretaría de Comunicación del PA de Barbate

Barbate, 8 de febrero de 2013

El PA cuestiona el interés institucional por solventar los problemas del desempleo en Barbate.

El Portavoz del PA de Barbate, Miguel Molina, ve “incomprensible” el cierre de un servicio de búsqueda de empleo cuando mayor demanda existe en la localidad.
Ante el inminente cierre del Club de Empleo de Barbate, empiezan a darse las primeras reacciones
por parte de la ciudadanía. El portavoz municipal del Partido Andalucista en Barbate, Miguel Molina Chamorro ha señalado que es “incomprensible que en un pueblo que lidera los porcentajes
de desempleo a nivel europeo se cierre un servicio destinado a aportar su grano de solución a esta
lacra”.
Molina indica que “la Diputación provincial ha liberado el dinero para la continuidad de este servicio, los trabajadores del mismo estarían dispuestos a trabajar, con el riesgo de la demora en el abono de sus nóminas, pero desde la Mancomunidad de Municipios de La Janda, se ha determinado cerrar este órgano”.
El portavoz andalucista, también tiene palabras para la delegación de Fomento en Barbate, “empezaron a destruir este servicio sacándolo del centro de la localidad y llevándolo a la entrada del pueblo con la excusa de centralizar servicios en unas instalaciones idóneas, y obviando el objetivo fundamental de la administración pública que son los ciudadanos”, además continúa Molina, “mientras curiosamente el delegado instalaba su despacho en pleno centro del pueblo en la antigua Lonja”.
La reflexión final del PA barbateño es que “desde las instituciones públicas parece no querer
solucionar este problema” y a la presidenta de la Mancomunidad, la socialista, Lucía Torrejón,
Molina le recuerda que “los ciudadanos de Barbate no sólo están para abonar sus impuestos, deben
de tener algún tipo de servicio que les ayude a superar los problemas que padecen, especialmente el del paro que se ha convertido en el principal obstáculo para el desarrollo de nuestra localidad con
tasas superiores al 50%, numerosas familias dependiendo de las pensiones de sus jubilados o
directamente ya no disponen de ningún recurso para subsistir”.


REUNION DE CONSTITUCION DE LA COMISION SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS COSTA DE LA LUZ Y EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE

Vecinos de la Avv "Costa de la Luz" de Zahora con una pancarta de protesta en un Pleno Municipal. Foto de 2011.

REUNION PARA LA CONSTITUCION DE LA COMISION SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS COSTA DE LA LUZ Y EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE.

En Barbate, siendo el día 4 de febrero de dos mil trece a las 11,00 h. se reunieron en el despacho del Concejal-Delegado de Urbanismo, D. Antonio Domínguez Tocino, en el Ayuntamiento de Barbate, los señores que a continuación se relacionan al objeto de constituir la comisión de seguimiento del Convenio entre la Asociación de Vecinos Costa de la Luz y el Ayuntamiento de Barbate:
Por parte del Ayuntamiento de Barbate D. Antonio Domínguez Tocino Concejal-Delegado de Urbanismo, Dña. Luisa Mª Picazo Barrientos, Concejal –Delegada de Presidencia y D. Jacinto Moreno San Matías, Concejal – Delegado de Hacienda y por parte de la Asociación de Vecinos Costa de la Luz D. José Antonio Marmol Román, Presidente, D. Antonio Casado Luque, Tesorero y D. José Mª Muñoz de Arenilla Manzorro, vocal respectivamente de la misma.
Asistidos por la Secretaria General Dña. María de Lera
Se acuerda constituir la COMISIÓN SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS COSTA DE LA LUZ Y EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE cuya creación fue aprobada por Acuerdo Plenario de 16 mayo 2011.
La Asociación quiere que conste en Acta “que la reunión para la constitución de la Comisión de Seguimiento tendría lugar 15 días hábiles después del mismo y que dicha reunión no ha tenido lugar hasta el día de hoy, casi dos años después, a pesar de que el Ayuntamiento de Barbate ya informó al Juzgado del citado acuerdo plenario y a pesar de las peticiones y de un requerimiento de fecha de 23 de octubre de 2012 con Entrada nº 11.732 presentados por esta Asociación para que se llevase a cabo esta reunión de constitución”.
En la reunión se repasaron los puntos de regulación interna:
  1. La Comisión estará compuesta por tres miembros de la AVV COSTA DE LA LUZ y tres del AYUNTAMIENTO (que podrán ser sustituidos por los suplentes que designen). La formarán por parte del Ayuntamiento el Sr. Alcalde,  D. Rafael Quirós Cárdenas, el Concejal-Delegado de Urbanismo D. Antonio Domínguez Tocino y el Concejal – Delegado de Pedanías D. David Rodríguez Porras. Por parte de la Asociación de vecinos Costa de la Luz, su Presidente,  D. José Antonio Marmol, el Secretario, D. José Urbano Sánchez y el Tesorero, D. Antonio Casado Luque. Ambas partes podrán acompañarse de los asesores que estimen oportuno (con voz sin voto)
  2. El objeto de la comisión de seguimiento serán los puntos que dicta el Fallo de la sentencia.
Hay una discusión en este punto porque existen discrepancias sobre este “el objeto de la comisión de seguimiento”.
En la Providencia del Juzgado de veinte de mayo de dos mil doce (adjuntamos PROVIDENCIAS de veinte de mayo de dos mil doce y de doce de diciembre de dos mil doce JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO TRES DE CADIZ. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53/06.) expresa claramente este objeto:

“En lo que se refiere al punto tercero de la providencia, apreciar acreditado el cumplimiento de la sentencia, atendido que la misma comprendía “Adoptar las medidas reglamentarias necesarias para la creación de una comisión de seguimiento del Convenio, para realizar la verificación de los compromisos asumidos, así como analizar las soluciones a los problemas de servicios y tráficos que afectan a los Caños y Zahora (Punto IX del Convenio), atendida la acreditación del acuerdo del Pleno por el que se aprueba la creación de la Comisión de Seguimiento del Convenio”.

Por esta razón la Asociación no comprende que no quede claro para el Sr. Concejal – Delegado de Urbanismo que el objeto de la Comisión no puede ser otro que “realizar la verificación de los compromisos asumidos, así como analizar las soluciones a los problemas de servicios y tráficos que afectan a los Caños y Zahora”
Respecto a la duración de la Comisión la Asociación de Vecinos no puede estar de acuerdo con la posibilidad que expuso la Secretaria de que ésta se podría  dar por terminada cuando se aprobase el nuevo PGOU de Barbate, o cuando quedara extinguida (¿?), porque aunque se llevase a cabo la aprobación definitiva del PGOU de Barbate ello no conllevaría “…la aprobación definitiva de las Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas vinculadas al proceso de Revisión del PGMOU” y además tendrán que hacerse efectivas “las soluciones a los problemas de servicios y tráficos que afectan a los Caños y Zahora” en los términos acordados en el Convenio y que dicta la Sentencia (ver las citadas PROVIDENCIAS).
Esto es así porque el PGOU de Barbate aunque contempla un ”Plan Especial de Regularización de Zahora”, este Plan Especial aun no está hecho quedando relegado a un momento posterior, no se sabe cuando, y por lo tanto está pendiente de todo el  proceso de elaboración y de sus correspondientes aprobaciones (Proceso en el que, cuando menos, debería tenerse en cuenta la opinión de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” integrándola en la “Mesa de Participación” como se recoge en el Convenio. Mesa de participación que, por otra parte, nunca ha sido creada durante el proceso de formulación o revisión del nuevo planeamiento como se recoge en el Punto III del Convenio).
Para la Asociación de vecinos solo se podrá dar por terminada la Comisión de Seguimiento cuando se hayan cumplido los acuerdos del Convenio tal como dicta el Fallo de la Sentencia, y, como se recoge en el punto X del Convenio, Una vez sean conocidas por la Asociación las Bases de las Ordenanzas de Regularización Urbanísticas y en desarrollo del presente acuerdo, se suscriba por las partes intervinientes un convenio de Ejecución”
Dando por sentado además que dichas Ordenanzas no son las que en un futuro indeterminado pretende aprobar el Ayuntamiento de Barbate en el caso de que se aprobase definitivamente el nuevo PGOU, sino que se trata exactamente de “…la aprobación definitiva de las Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas expresamente vinculadas al proceso de Revisión del PGMOU” (ver las citadas PROVIDENCIAS).
  1. El presidente será el Sr. Alcalde, pero no tiene voto dirimente o de calidad.
  2. El vicepresidente será el Sr. Presidente de la asociación de vecinos.
  3. La Secretaria será la Secretaria General del Ayuntamiento (con voz sin voto)
  4. Las reuniones ordinarias serán cada dos meses, el 2º miércoles del mes correspondiente.  
  5. Las reuniones se convocará con dos días hábiles de antelación y serán válidas cuando al menos participen dos miembros de cada parte.
  6. Los acuerdos serán por mayoría simple de votos.
  7. Cada parte enviará a la Secretaria sus propuestas para incluirlas en los Puntos del Orden del Día, durante la semana anterior a la convocatoria de la reunión.
  8. Finalmente, la Secretaria preparará el Acta de lo tratado en esta Reunión que se llevará a la próxima reunión que tendrá lugar el día 10 de abril de dos mil trece para su aprobación, si procede.
En Zahora a 6 de febrero de 2013
Fdo.: José Antonio Mármol Román
Presidente de la Avv “Costa de la Luz”


DOCUMENTOS ADJUNTOS

1.- JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE
CADIZ
Procedimiento: Procedimiento ordinario 53/2006. Negociado: B
Recurrente: ASOCIACION DE VECINOS COSTA DE LA LUZ
Demandado/os: AYUNTAMIENTO DE BARBATE
Acto recurrido: resolucion de fecha 6/10/00

PROVIDENCIA

En Cádiz a veinte de mayo de dos mil doce.
Visto el estado de los autos, y atendido el tenor de la providencia dictada en fecha
veinte de diciembre de dos mil diez, la documentación remitida por la Administración
demandada y las alegaciones de las partes, se acuerda:
En lo que se refiere al punto tercero de la providencia, apreciar acreditado el
cumplimiento de la sentencia, atendido que la misma comprendía “Adoptar las medidas
reglamentarias necesarias para la creación de una comisión de seguimiento del
Convenio, para realizar la verificación de los compromisos asumidos, así como analizar
las soluciones a los problemas de servicios y tráficos que afectan a los Caños y Zahora”,
atendida la acreditación del acuerdo del Pleno por el que se aprueba la creación de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
En cuanto al punto primero ha de apreciarse que el informe, a cuya realización (con
independencia de su contenido), se condenaba a la demandada, tenía por objeto el
estudio de los parámetros urbanísticos establecidos “por el vigente PGMO”, atendido
que se acredita la “aprobación provisional de revisión del PGOU” los presupuestos de
ejecución ciertamente resultan sobrevenidamente carentes de objeto.
Sin embargo, y en lo que se refiere al punto segundo, atendido que la iniciación (a la
que se condenaba a la recurrente, con independencia de la resolución definitiva que
pudiere recaer) del procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas
Municipales de Regularización Urbanísticas resultaban expresamente vinculadas al
“proceso del Revisión del PGMO”, no resulta de la documental aportada y de las
alegaciones de la demandada ni cumplida en sus términos (por iniciación del
procedimiento con independencia de la resolución que hubiera podido recaer) ni
justificada, en su caso, la carencia del objeto (por haberse alcanzado su finalidad con
ocasión de procedimiento de revisión del PGOU).
En consecuencia procede requerir a la Administración demandada para que en el plazo
de QUINCE DIAS desde la notificación de esta resolución acredite la ejecución del
fallo de la sentencia en su apartado b), justificando debidamente el haber dado inicio al
referido procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas Municipales de
Regularización Urbanísticas vinculadas al proceso del Revisión del POMO, en los
términos establecidos en la estipulación cuarta del Convenio, o, en otro caso, proceda a
acordar el inicio al efecto, apercibiéndole que, en otro caso, se procederá a la
imposición de sucesivas multas al responsable – estimándose como tal, salvo prueba en
contrario, al Concejal Delegado de Urbanismo - hasta tanto se acredite el debido
cumplimiento de lo acordado.
Notificado: 11/09/2012
Ref. Letrado:
Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer
RECURSO DE REPOSICION, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de
CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL


2.- JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE
CADIZ
Procedimiento: Procedimiento ordinario 53/2006. Negociado: B
Recurrente: ASOCIACION DE VECINOS COSTA DE LA LUZ
Demandado/os: AYUNTAMIENTO DE BARBATE
Acto recurrido: resolucion de fecha 6/10/00

PROVIDENCIA DEL DE/LA MAGISTRADO-JUEZ
D/ña. MARTA LOPEZ VELASCO

En Cádiz, a doce de diciembre de dos mil doce.
Dada cuenta; el anterior escrito recibido del Excmo. Ayuntamiento de Barbate,
únase y dese traslado del mismo a la parte actora .
Vista la documental aportada con dicho escrito y no aportándose justificación del
cumplimiento de lo ordenado, ni haber iniciado el procedimiento para la aprobación
definitiva de las Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas vinculadas al
proceso de Revisión del PGMOU, requiérase a la Administración para que en el plazo de
DIEZ DÍAS identifique al funcionario competente para dar cumplimiento a la sentencia
dictada por este Juzgado, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin que se haya
identificado al mismo, se tendrá por tal responsable al Concejal Delegado de Urbanismo del
Excmo. Ayuntamiento de Barbate, firmante del precedente documento, y al que se le
impondrán las correspondientes y sucesivas multas coercitivas, de no justificarse haberse
dado debido cumplimiento o iniciados los trámites para el debido cumplimiento de la
sentencia en los términos que ya fueron fijados en precedente providencia de fecha veinte de
mayo de dos mil doce.
Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE
REPOSICIÓN, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el
siguiente a su notificación.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Reunión de Comisión de Seguimiento entre la Avv de Zahora “Costa de la Luz” y el Ayuntamiento de Barbate

  NOTA INFORMATIVA Reunión de Comisión de Seguimiento entre la Avv de Zahora “Costa de la Luz” y el Ayuntamiento de Barbate de 22 de marzo...