miércoles, 21 de marzo de 2012

Escrito Solicitud de la Avv "Costa de la Luz" de Zahora a la Consejería de Obras Publicas y Vivienda de desestimación de la aprobación definitiva del PGOU de Barbate

A LA DELEGACIÓN PROVICIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA



D. José Antonio Mármol Román, …, actuando en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de Zahora y Caños de Meca “Costa de la Luz”, como Presidente de la misma, en virtud de nombramiento producido así en Asamblea General de la citada Asociación celebrada en fecha 25 de junio de 2011, ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda comparece y como mejor proceda en Derecho,


E X P O N E

     I.    Que el Pleno Corporativo del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, en sesión extraordinaria y pública, celebrada el día 26 de enero de 2012, adoptó Acuerdo de Aprobación Provisional del documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, incluido su Estudio de Impacto Ambiental.

    II.    Que el documento del PGOU aprobado provisionalmente en virtud del Acuerdo citado en el expositivo anterior contiene modificaciones con respecto al documento aprobado provisionalmente por Acuerdo Plenario de fecha 3 de marzo de 2011 al punto 2 del Orden del Día, pero a pesar de afectar a determinaciones urbanísticas de carácter estructural y naturaleza sustancial, se realiza la consideración expresa en el Acuerdo plenario de que no suponen una alteración de los criterios y modelo urbanístico-territorial adoptados anteriormente, con la única finalidad de justificar su no sometimiento a un nuevo periodo de información pública.

  III.    Que la Asociación de Vecinos de Zahora y Caños de Meca “Costa de la Luz” se persona en el expediente administrativo que se está tramitando en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en orden a la Aprobación Definitiva del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, al considerarse que ni el procedimiento tramitado ni el contenido del documento se encuentran ajustados a derecho, por lo cual se efectúan las siguientes

ALEGACIONES

Primera.- VICIOS INVALIDANTES DURANTE PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA LA APROBACIÖN DEL NUEVO PGOU DE BARBATE.

El artículo 33 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que el órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento examinará el expediente y el proyecto en todos sus aspectos, y sólo cuando no aprecie la existencia de deficiencia documental o procedimental alguna podrá aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento, en los términos en que viniera formulado.

Habida cuanta la competencia para llevar a cabo la aprobación definitiva del PGOU de Barbate del Órgano al que nos dirigimos, queremos ponerle de manifiesto todos los vicios invalidantes e irregularidades cometidos durante la tramitación del nuevo PGOU con la finalidad  de que tenga los elementos de juicio necesarios para que resuelva la inadmisión a trámite o denegación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Al objeto de exponer las deficiencias del Procedimiento se realiza una exposición de las mismas con arreglo al orden cronológico de las distintas fases seguidas pos el Ayuntamiento de Barbate desde la aprobación del Avance hasta la aprobación provisional de 26 de enero de 2012.

Los acuerdos adoptados por el Excmo Ayuntamiento de Barbate en orden a la aprobación del nuevo PGOU de Barbate han sido hasta el momento los siguientes:

1)    Aprobación de Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, mediante Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Barbate en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2004, sometiéndose a información pública tras la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 69, de fecha 22 de julio de 2004.

2)    Aprobación inicial del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, mediante Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Barbate en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2008, sometiéndose a información pública tras la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 218, de fecha 13 de noviembre de 2008.

3)    Aprobación provisional del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, mediante Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Barbate en sesión extraordinaria, urgente y pública celebrada el día 3 de marzo de 2011 al punto 2 del Orden del Día, sometiéndose a información pública tras la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 61, de fecha de fecha 31 de marzo de 2011.

4)    Nueva Aprobación provisional del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, mediante Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Barbate en sesión extraordinaria, y pública celebrada el día 26 de enero de 2012.

Pues bien, desde un primer momento la tramitación del procedimiento para la aprobación del PGOU ha adolecido de una series de vicios y defectos que ya fueron puestos en evidencia por Asociación de Vecinos de Zahora y Caños de Meca “Costa de la Luz” ante el Excmo Ayuntamiento de Barbate pero que han sido ignorados por parte de la entidad Local.

Ya al momento de la formulación del Avance, la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” solicitó la retirada y corrección del Documento pues no recogía las reivindicaciones y sugerencias previamente realizadas, y no se redactaba respetando el cauce de participación específica de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” que se había creado con arreglo al Convenio de Colaboración Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Barbate de fecha 31 de agosto de 2000 (a este convenio nos referiremos en la alegación segunda del presente escrito).

Pero tras el acuerdo de aprobación inicial del PGOU, se manifestó por parte de la Asociación de Vecinos nuestra disconformidad con el hecho de que no se formulara un nuevo Documento de Avance por una serie de condicionantes objetivos que necesariamente conllevaban la necesidad de proceder a la elaboración de un nuevo documento de Avance del PGOU. En tal sentido se formularon las consideraciones siguientes:

1)    Una de las cuestiones más evidentes era el transcurso de cuatro años y medio desde la aprobación del Documento de Avance hasta el acuerdo de aprobación inicial del PGOU de Barbate, plazo para la tramitación de un expediente que no casaba con la normativa general ni especial aplicable a los procedimientos administrativos.

2)    La incidencia de las novedades legislativas en el ámbito estatal (la aprobación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo) y autonómico (sucesivas modificaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía), que supusieron la incorporación de unas reglas diferentes a las existentes al momento en que se sometió a exposición pública el Avance del PGOU de Barbate y que afectaban al contenido sustantivo de los instrumentos de planeamiento.

3)    La falta de integración y coordinación del Documento aprobado inicialmente del PGOU de Barbate respecto al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y el Plan de Ordenación Subregional del Territorio de La Janda. Es evidente, que si en el momento de la formulación del Avance del PGOU de Barbate no se encontraba establecido el modelo territorial de Andalucía y posteriormente se encontraba fijado a través del POTA, existían unos condicionantes nuevos que afectaban al “modelo de ciudad” del municipio de Barbate, que ni el equipo redactor del PGOU ni los ciudadanos pudieron tener en cuenta durante el Avance y en la fase posterior de información ciudadana, lo que hacía aconsejable por un principio de seguridad jurídica que se retrotrajeran las actuaciones a dicho momento.

4)    Desde un punto de vista sustantivo y de contenido, todos los propósitos para la regularización de los asentamientos o núcleos de población como el de Zahora señalados en la memoria de ordenación del Avance del PGOU se fueron al traste al traste completamente con la nueva ordenación (o mas bien falta de ella) prevista en la aprobación inicial. Mientras que en el Avance del PGOU, se proponía la ordenación pormenorizada para Zahora mas propia casi de un plan de desarrollo, con los usos pormenorizados de las zonas edificables, todo el sistema viario, dotacional y de espacios libres, en el documento aprobado inicialmente casi toda la ordenación se dejaba para un momento posterior.

5)    La ausencia de cierta identidad objetiva o vinculación entre las previsiones del Avance y las determinaciones urbanísticas del Documento del PGOU aprobado inicialmente para la zona de Zahora.

6)    La desactivación de todo el proceso de participación ciudadana efectiva que se produjo tras el Avance dejándolo en un mero trámite sin efecto alguno, ya que las distintas sugerencias y alegaciones efectuadas por los miembros de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” quedaban simplemente en “papel mojado” para el Ayuntamiento de Barbate dejando casi toda la ordenación del núcleo poblacional de Zahora a un momento posterior.

Por parte del Ayuntamiento de Barbate, en lugar de tomar en consideración los argumentos expuestos en contra de la aprobación inicial para que se retomara la tramitación del procedimiento de aprobación del nuevo PGOU desde el Avance, siguió adelante adoptando el primer acuerdo plenario de aprobación provisional en sesión extraordinaria, urgente y pública celebrada el día 3 de marzo de 2011 al punto 2 del Orden del Día. Adoptó Acuerdo de aprobación provisional siendo plenamente consciente que era una nueva aprobación inicial habida cuenta que las modificaciones afectaban en gran medida a la ordenación estructural, y por tanto, debía someter dicho Documento de Revisión de nuevo a información pública. No obstante, el  Acuerdo Plenario de aprobación provisional se encontraba viciado de nulidad radical pues se adoptó con una falta absoluta de transparencia municipal y de participación vecinal efectiva en la tramitación del documento de revisión del PGOU. Dicha situación fue expuesta del modo siguiente:

1)    El Ayuntamiento de Barbate nunca dio traslado a esta parte, ya fuera antes, durante o posteriormente a la adopción del acuerdo de aprobación provisional por parte del Pleno Municipal o del anuncio de su publicación, de la contestación a las alegaciones que se hicieron  durante el periodo de información pública de la aprobación inicial. Al objeto de que dicha Consejería pueda constatar la gravedad de la actuación municipal se reproduce a continuación el contenido de las alegaciones, presentadas el día 10 de junio de 2011 que en este punto se formularon al Ayuntamiento durante el periodo de información pública tras la adopción del Acuerdo de aprobación provisional:

“Como queda anteriormente indicado, en el acuerdo plenario de fecha 3 de marzo de 2011, por el que se aprueba provisionalmente el documento de revisión del PGOU de Barbate, se han estimado o desestimado las alegaciones formuladas conforme a la propuesta del equipo redactor de dicho instrumento de ordenación urbanística general.

Ahora bien, la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” desconociendo cuál es la propuesta que ha formulado el equipo redactor del Plan a las alegaciones que fueron presentadas mediante escrito presentado ante el Excmo. Ayuntamiento de Barbate, con fecha 10 de marzo de 2011, con Registro General de Entrada nº 2083, solicitó que se le diera traslado de la propuesta que ha formulado el equipo redactor del plan, al objeto de poder conocer si sus alegaciones han sido o no admitidas.

Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2001, con registro de Salida nº 1470, de fecha 14 de marzo de 2011, se manifestó por parte del Concejal Delegado de Urbanismo a la Asociación de “Costa de la Luz” lo siguiente:

“En respuesta a su escrito de fecha 10 de marzo del actual, Registro General de Entrada nº 2083, por el que nos solicitan les facilitemos la respuesta elaborada por el Equipo Redactor a las alegaciones presentadas a la Aprobación Inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, por la presente tengo a bien comunicarle que es intención de este equipo de gobierno de hacerles llegar una copia del documento a todos aquellos que en su día presentaron alegaciones”.

Pues bien, pese así haberlo acordado el Pleno del Ayuntamiento, pese a estar en información pública el documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana y pese a haberlo manifestado expresamente el Concejal de Urbanismo, la Asociación seguía sin conocer el resultado de las alegaciones formuladas al PGOU de Barbate y, dado que seguía sin recibir contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Barbate sobre el resultado estimatorio o desestimatorio a las alegaciones formuladas, reiteró a la Administración Municipal mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento en fecha 26 de mayo de 2011 y nº 04747 de Entrada en Registro, que procediera a dar traslado a la Asociación de Vecinos de Zahora y Caños de Meca “Costa de la Luz” de la contestación a las alegaciones que dicha Asociación formuló durante el periodo de información pública tras la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Barbate, y ello al objeto de evitar la indefensión que tal falta de transparencia le viene ocasionando a esta Asociación.

El Ayuntamiento no ha contestado. No ha dado respuesta a la solicitud efectuada por esta Asociación y no ha tenido conocimiento a través de la Administración Municipal del contenido estimatorio o desestimatorio de las alegaciones formuladas”.

2)    Una vez aprobado provisionalmente, desde el Ayuntamiento no se efectuó una campaña divulgativa para dar a conocer a los vecinos y a la ciudadanía en general las determinaciones urbanísticas contenidas en el instrumento de planeamiento general aprobado provisionalmente.

3)    No fue explicada a la ciudadanía cual había sido el resultado de la información pública y cuáles habían sido las modificaciones, puntualizaciones y los nuevos criterios introducidos en el documento de revisión del Plan General aprobado provisionalmente y que lo diferenciaban del aprobado inicialmente.

4)    Los anuncios publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 61, de fecha 31 de marzo de 2011 y en el Diario de Cádiz de fecha 7 de mayo de 2011, modificaban y contradecían el punto tercero del Acuerdo Plenario de fecha 3 de marzo de 2011, pues dichos anuncios indicaban un plazo de exposición pública de un mes del documento de revisión en lugar de los treinta días hábiles realmente acordados.

5)    El Ayuntamiento de Barbate, en lugar de haber impulsado y adoptado una serie de medidas que garantizasen el efectivo conocimiento del Plan General de Ordenación Urbana por parte de las colectividades afectadas, como es la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” y los Ciudadanos de Barbate y afectados en general, se limitó a efectuar una publicación –incorrecta- de un anuncio por el que se decía que el plan estaba en información pública, sin dar a conocer el mismo a la comunidad vecinal.

6)    Tras someter el Ayuntamiento a información pública el documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Barbate, ni ese documento ni el expediente administrativo se encontraban a disposición de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” o de cualquier interesado en el mismo, al objeto de poder presentar en plazo las alegaciones pertinentes. La falta de transparencia fue total quedando vedado a la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” el acceso a la documentación administrativo una vez iniciado el periodo de información pública.

7)    Para que quedara constancia del incumplimiento de la obligación de publicar el anuncio de información pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como de la ausencia durante el periodo exposición pública del Documento aprobado provisionalmente, la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” efectuó el oportuno encargo a fedatario público para que constatara –y así hizo- dicho incumplimiento, dejándose constancia de todo ello el Acta de Presencia de fecha 12 de abril de 2011 suscrita por el Notario Dª. María Luisa García Ruiz, bajo el número 379 de orden de su protocolo.

A pesar de alegaciones que se realizaron por parte de esta Asociación, el Excmo. Ayuntamiento de Barbate ha optado por una nueva aprobación provisional del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate -mediante Acuerdo Plenario adoptado en sesión extraordinaria de fecha 26 de enero de 2012, en la que de nuevo se vuelve a incurrir en los defectos de tramitación, a obviar la participación ciudadana, a adolecer de falta de transparencia y, en definitiva, a incumplir la Ley.

Decimos esto, porque desde el Ayuntamiento, no sabemos si en un intento desesperado, en un proceso de huida hacia delante o una “actitud suicida”, ha adoptado un nuevo acuerdo de aprobación provisional del Documento de Revisión del PGOU y la remisión del mismo a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva, a pesar de efectuar modificaciones que afectan a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y son de carácter sustancial.

En este punto es meridianamente clara el artículo 32.3 párrafo segundo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuando regula lo siguiente: En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística y Planes de Ordenación Intermunicipal, será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.”

La ausencia del nuevo periodo de información pública, implica un doble vicio de nulidad radical, pues supone una lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional (derecho a la información y el derecho a participar en los asuntos públicos directamente) y la adopción de un acuerdo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

Y además, obviando este nuevo trámite necesario de información pública, vuelve a producirse falta de transparencia municipal durante el procedimiento y la desactivación del proceso de participación ciudadana efectiva, generando una situación de indefensión y vulneración de los derechos fundamentales de los miembros de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz”, que provoca un vicio de nulidad procedimental de carácter esencial que afecta a la validez del acto de aprobación provisional del planeamiento general.

Desde el punto de vista de la legislación urbanística, con la actuación irregular por parte del Excmo. Ayuntamiento de Barbate no publicando el nueva acuerdo y no concediendo un nuevo plazo de información pública, se conculca claramente el derecho de la Ciudadanía a acceder a la información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación urbanística y a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación urbanística tal y como se encuentra establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Asimismo se incumplen las normas relativas a la necesidad de someter el acuerdo a un tramite de información pública y de dar publicidad a la gestión pública urbanística  en los términos establecidos fijadas en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), provocando además una situación de indefensión absoluta no solo a la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” sino a toda la comunidad vecinal de Barbate.

Se ha de concluir que se está elaborando un planeamiento general inexistente ante la falta de participación vecinal en el mismo y ante la falta de transparencia e indefensión que el actuar municipal le está generando a la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz”. La participación de los ciudadanos en la elaboración del planeamiento es consustancial al mismo, de forma tal que sin la misma, éste sencillamente no existe.

El urbanismo está orientado y pensado para la participación del ciudadano tanto en su elaboración como en su modificación, esta participación se considera es esencial y consustancial con la propia existencia de aquél. Sin participación no hay urbanismo.

Como afirma reiteradamente la jurisprudencia: el plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. En el Plan General de Barbate, por la nula participación vecinal en su elaboración y tramitación, el dibujo no existe.

Segunda.- INCUMPLIMIENTO MUNICIPAL DE CONVENIO SUSCRITO CON LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZAHORA “COSTA DE LA LUZ”.

Pero la falta de participación efectiva en los procedimientos de elaboración y aprobación del nuevo PGOU de Barbate, es más grave aún si se tienen en consideración que el Excmo. Ayuntamiento de Barbate y la Asociación de Vecinos de Zahora y los Caños de Meca “Costa de la Luz” suscribieron un Convenio Urbanístico de fecha 31 de agosto de 2000 -ratificado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Barbate de fecha 6 de octubre de 2000, al punto 4.5 del Orden del Día- con el fin de establecer un cauce de participación efectiva  e intervención directa de los habitantes de Zahora en el proceso de redacción del nuevo PGOU, siendo incumplido dicho Convenio por parte del Ayuntamiento durante todo el proceso de aprobación del instrumento de planeamiento.

Desde el propio Ayuntamiento, según se expone en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbate en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2000 al punto 4.5 del Orden del Día por el que se aprueba el Convenio referido, se pretendía que el nuevo PGOU fuera el fruto del consenso e integración de los objetivos y aspiraciones generales de los ciudadanos y agentes sociales, estimándose que el proceso de revisión del PGOU era el cauce apropiado para llevar a cabo la regularización urbanística de la zona de Zahora, para lo que se consideraba oportuno adoptar una serie de iniciativas de fomento de la participación, facilitando la presencia de las asociaciones vecinales en el proceso de formulación de la revisión.

En virtud del Convenio de Colaboración Urbanística suscrito, el Ayuntamiento de Barbate se comprometió con esta Asociación a que durante el proceso de revisión adaptación del Plan General de Ordenación Urbana iba a asumir las obligaciones siguientes:

a) Estudiar los parámetros urbanísticos establecidos por el vigente PGMO para la zona de Zahora y Caños de Meca y procurar en la revisión que se le dote de la determinaciones precisas a fin de posibilitar su adecuación a la realidad actual, con respeto a las normas de calidad de vida demandadas por la población y garantizando su correcta integración urbanística en atención al entorno en el que se localiza, sin perjuicio de la exigibilidad de los deberes básicos de solidaridad urbanística y costeamiento de las infraestructuras a los propietarios.

b) Integrar a la Asociación de Vecinos "Costa de la Luz" en la Mesa de participación de la revisión del Plan General, como cauce apropiado para que la opinión de los vecinos de Zahora y Los Caños sea tenida en cuenta en el proceso de formulación del nuevo planeamiento general.

c) Formular y aprobar unas Ordenanzas Municipales de regularización Urbanísticas vinculadas al proceso del Revisión del PGMO que facilite la legalización de las viviendas existentes, contando en la elaboración de las mismas con el conocimiento de la participación de las Asociaciones de Vecinos.
f) Adoptar las medidas reglamentarias necesarias para la creación de una comisión de seguimiento del Convenio, para realizar la verificación de los compromisos asumidos, así como analizar las soluciones a los problemas de servicios y tráficos que afectan a los Caños y Zahora.
 …

Como se puede observar en los acuerdos del Convenio, por un lado se perseguían unos objetivos urbanísticos (adecuación de la revisión del PGOU a la realidad existente, correcta integración urbanística en el entorno, facilitar la legalización de las viviendas, analizar soluciones…) pero por otra parte se establecían claramente la forma o manera en que se articulaba la participación de la Asociación de Vecinos en el proceso de elaboración del PGOU nuevo (integración en la mesa de participación de la revisión del Plan General, contar con los vecinos en el proceso de redacción de las ordenanzas, creación de la Comisión de seguimiento…).

Pues bien, durante el proceso de redacción del PGOU el Ayuntamiento de Barbate ha vulnerado el Convenio suscrito incumpliendo las estipulaciones del mismo, desactivando con ello el proceso de participación ciudadana efectiva y haciendo del instrumento de planeamiento un documento opaco a la Ciudadanía.

Ante el incumplimiento municipal del Convenio, la Asociación de Vecinos Costa de la Luz formuló diferentes reclamaciones dirigidas al propio Ayuntamiento, pero viendo que se desatendían nuestros requerimiento nos vimos obligados a interponer recurso contencioso-administrativo al amparo del Art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la inactividad del Ayuntamiento de Barbate. Tras la instrucción del procedimiento correspondiente fue dictada Sentencia el día 6 de noviembre de 2007 dándonos la razón, al apreciarse una serie compromisos concretos que se estaban incumpliendo, y en consecuencia, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos Costa de la Luz condenando al Ayuntamiento a:

“a) Realizar un estudio de los parámetros urbanísticos establecidos por el vigente PGMO para la zona de Zahora y Caños de Meca, en los términos establecidos en la estipulación segunda del Convenio suscrito y aprobado.

b) Iniciar el procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas vinculadas al proceso del Revisión del PGMO, en los términos establecidos en la estipulación cuarta del Convenio.

c) Adoptar las medidas reglamentarias necesarias para la creación de una comisión de seguimiento del Convenio, para realizar la verificación de los compromisos asumidos, así como analizar las soluciones a los problemas de servicios y tráfico que afectan a los Caños y Zahora”.

Dicha sentencia fue notificada al Ayuntamiento mediante Providencia de fecha 11 de enero de 2008, en la que se le requería para que en el plazo de diez días la llevase a "puro y debido efecto", practicando lo que exigiere el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y participándole de la obligación de comunicar al Juzgado qué órgano administrativo de la Corporación sería el encargado de llevar a cabo la ejecución.

A pesar de claridad de la Providencia notificada, el Excmo. Ayuntamiento de Barbate hizo caso omiso a la disposición judicial señalada anteriormente, por lo que nuevamente hubo que recabar el auxilio judicial solicitando la ejecución forzosa de la Sentencia, conforme a los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A resultas de la solicitud de ejecución forzosa fue dictada Providencia de fecha 20 de diciembre de 2010 por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 requiriendo al Ayuntamiento de Barbate el cumplimiento de la referida Sentencia en los términos siguientes:

“-En primer lugar, para que en un plazo no superior a UN MES, se proceda a iniciar el trámite para la realización de un estudio en los términos establecidos en el punto 2º del Convenio suscrito entre las partes, debiendo informarse a este Juzgado del plazo que se estime previsible para la completa realización del mismo.
-En segundo lugar, se requiere a la administración demandada para que en el plazo de UN MES, acredite en este Juzgado la iniciación del trámite en orden a aprobar unas Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanística en los términos establecidos en el punto 4º del citado Convenio, debiendo informar, asimismo, de los términos y plazos que se prevean necesarios para su aprobación.
-En tercer lugar, para que en un plazo máximo de UN MES, acredite ante este Juzgado el inicio del trámite para la adopción de las medidas necesarias para la creación de la Comisión de seguimiento prevista en el apartado 9º del citado Convenio.”

El tenor de la Providencia deja claro que no sólo la Asociación de Vecinos sino la propia Administración de Justicia considera que no se ha dado cumplimiento a los términos del Convenio suscrito el día 31 de agosto de 2000, pese a lo cuál, el Ayuntamiento de Barbate, con responsabilidad directa de los políticos municipales, sigue sin dar cumplimiento al mismo, quienes de  este modo están vulnerando el art. 118 de la Constitución Española, que establece la obligación de “cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”

Por ello, la Asociación de Vecinos ha vuelto a requerir al Juzgado mediante escrito presentado el día 26 de julio de 2011 la adopción de medidas de ejecución forzosa en contra del uso municipal de una estrategia dilatoria que busca eludir la acción de la Justicia.

El Convenio suscrito, no hizo más que establecer o habilitar una forma o cauce de participación específico para contar con la Asociación de Vecinos durante el proceso de elaboración, tramitación y aprobación del nuevo Plan General, con la finalidad de alcanzar o lograr unos objetivos y regularización o legalización de las viviendas existentes y de ordenación. Dichos procesos no han sido respetados por el Ayuntamiento, y lo que es peor aún, continúa con la intención de seguir incumpliéndolos.

Tercera.- ADAPTACIÓN DEL PGOU DE BARBATE AL DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.-

Como ya hemos expuesto anteriormente, el Documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, aprobado provisionalmente el día 26 de enero de 2012 por el Pleno Corporativo, contiene modificaciones que afectan a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y son de carácter sustancial respecto a las del Documento aprobado inicialmente.

En este punto es meridianamente clara el artículo 32.3 párrafo segundo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuando regula lo siguiente: En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística y Planes de Ordenación Intermunicipal, será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.”

El requerimiento legal de un nuevo sometimiento a información pública hace que la auténtica naturaleza del acuerdo de aprobación provisional del PGOU de Barbate adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de dicho término municipal, sea la de un acuerdo de aprobación inicial debido a que el Documento contiene modificaciones que afectan a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y son de carácter sustancial.

Y siendo la auténtica naturaleza del acto impugnado como acuerdo de aprobación inicial en lugar de provisional, debe adaptarse el Documento del PGOU al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues su entrada en vigor se produce con anterioridad a la del acuerdo municipal de 26 enero de 2012.

Decimos esto, porque la Disposición Transitoria cuarta (Incorporación de los asentamientos a la ordenación urbanística) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía,  establece la obligación de incorporar los asentamientos en suelo no urbanizable (como es el de Zahora en estos momentos) para los Planes Generales de Ordenación Urbanística en tramitación que ya hayan sido objeto de aprobación inicial a la entrada en vigor de este Decreto .

La entada en vigor del decreto 2/2012, es una oportunidad para que la ordenación de Zahora se realice en consonancia con la realidad existente y no al revés mediante la imposición de unos modelos urbanísticos con la aplicación de aprovechamientos y tipologías derivadas de una clasificación de suelo con un resultado totalmente artificial y que difícilmente encaja con la textura rural que presenta el suelo objeto de la ordenación.

Cuarta.- PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN.-


La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula de forma más extensa dicho principio incorporando el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y el derecho de acceso a la documentación e información.

Del contenido de las alegaciones formuladas en el presente escrito queda en evidencia que desde el Ayuntamiento de Barbate no se han guiado en ningún momento ni por el principio de buena administración ni han seguido una adecuada praxis administrativa, pues en todo momento se ha cercenado el derecho a una participación ciudadana efectiva, la publicidad del PGOU ha sido inexistente en relación a las modificaciones, se ha limitado el derecho a participar en el trámite de información pública y no se ha dado traslado de contestación alguna a las distintas alegaciones efectuadas.

Habiendo sido la actuación municipal contraria en todo momento al principio de buena administración, recabamos auxilio de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en cuanto órgano competente para la aprobación definitiva del PGOU de Barbate, al objeto de que desestime la aprobación del instrumento de planeamiento con arreglo al artículo 33 de la LOUA habida cuenta las deficiencias procedimentales puestas de manifiesto en el presente escrito.

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITA A  LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tenga por presentado el presente escrito por el que se efectúan alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Barbate, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012, en el que se acordó aprobar provisionalmente el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, lo admita a trámite, y en virtud de las manifestaciones realizadas en el mismo, acuerde la inadmisión a trámite o desestimación de la aprobación definitiva del PGOU con arreglo  a lo dispuesto artículo 33 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habida cuenta las deficiencias procedimentales y documentales constatadas durante toda la tramitación del expediente administrativo.

En Zahora, a quince de marzo de dos mil doce.


José Antonio Mármol Román
Presidente de la Asociación de Vecinos
“Costa de la Luz”

Pateras of Trafalgar

Trafalgar shadow magic. José Antonio Mármol Román

UN CANTO A LA NATURALEZA. MÚSICA DE JAM & TOLO

domingo, 18 de marzo de 2012

La Avv “Costa de la Luz” de Zahora solicita a Obras Púbicas que desestime la aprobación definitiva del PGOU de Barbate con arreglo al artículo 33 de la LOUA

“Costa de la Luz” solicita a Obras Púbicas que desestime la aprobación definitiva del PGOU de Barbate con arreglo al artículo 33 de la LOUA
Vista del Faro de Trafalgar desde el Carril de La Aceitera, Zahora. Es en estos terrenos donde el Ayuntamiento pretende que se construyan 1.200 plazas hoteleras.

La Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” de Zahora ha remitido un escrito a  la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda efectuando alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Barbate  del día 26 de enero de 2012, en el que se acordó aprobar provisionalmente el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, al considerar que ni el procedimiento tramitado ni el contenido del mismo se encuentran ajustados a derecho, solicitando que en virtud de las manifestaciones realizadas en el mismo, acuerde la desestimación de su aprobación definitiva con arreglo  a lo dispuesto artículo 33 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habida cuenta las deficiencias procedimentales y documentales constatadas durante toda la tramitación del expediente administrativo.
            La Asociación considera que el documento del PGOU contiene modificaciones sustanciales con respecto al aprobado provisionalmente con anterioridad el 3 de marzo de 2011 que afectan a determinaciones urbanísticas de carácter estructural y naturaleza sustancial por lo que el Ayuntamiento lo tendría que  haberlo sometido a un nuevo periodo de información pública antes de pasarlo al citado Órgano que tiene la competencia para llevar a cabo su aprobación definitiva. En este escrito se pone de manifiesto todos los vicios invalidantes e irregularidades cometidos durante la tramitación del mismo con la finalidad  de que este Órgano tenga los elementos de juicio necesarios para que resuelva la inadmisión a trámite o denegación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Estos vicios y defectos procedimentales ya fueron puestos en evidencia ante el Excmo. Ayuntamiento de Barbate pero han sido ignorados por parte de la entidad Local que ha desestimado todas y cada una de las alegaciones presentadas por este colectivo que representa a la mayoría de vecinos y propietarios de Zahora.
Ya desde su formulación el Avance del PGOU se redactaba sin respetar el cauce de participación específica de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” que se había creado con arreglo al Convenio de Colaboración Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Barbate en el 2000 por lo que se interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento cuya Sentencia de 6 de noviembre de 2007 condenaba a esta administración al cumplimiento de una serie de compromisos adquiridos en dicho convenio que aun no han sido cumplidos.
            Tras la aprobación inicial del PGOU, la asociación también mostró su disconformidad con el hecho de que habían transcurrido más de cuatro años y medio desde la aprobación del Documento de Avance hasta el acuerdo de aprobación inicial del PGOU de Barbate, plazo para la tramitación de un expediente que no casaba con la normativa general ni especial aplicable a los procedimientos administrativos.
Una vez aprobado provisionalmente, desde el Ayuntamiento no se efectuó una campaña divulgativa para dar a conocer a los vecinos y a la ciudadanía en general las determinaciones urbanísticas contenidas en el instrumento de planeamiento general aprobado provisionalmente y nunca dio traslado a esta parte de la contestación a las alegaciones siendo patente la falta de transparencia quedando vedado a la Asociación el acceso a la documentación administrativo una vez iniciado el mismo.
La ausencia del nuevo periodo de información pública, implica un doble vicio de nulidad radical, pues supone una lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional (derecho a la información y el derecho a participar en los asuntos públicos directamente) y la adopción de un acuerdo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y, además, obviando este nuevo trámite necesario de información pública, vuelve a producirse falta de transparencia municipal durante el procedimiento y la desactivación del proceso de participación ciudadana efectiva, generando una situación de indefensión y vulneración de los derechos fundamentales de los miembros de la Asociación y de la ciudadanía de Barbate, que provoca un vicio de nulidad procedimental de carácter esencial que afecta a la validez del acto de aprobación provisional del planeamiento general quedando en evidencia que desde el Ayuntamiento no se han guiado en ningún momento ni por el principio de buena administración ni han seguido una adecuada praxis administrativa, pues en todo momento se ha cercenado el derecho a una participación ciudadana efectiva, habiendo sido la actuación municipal contraria a ese principio de buena administración. Es por ello que recabamos auxilio de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en cuanto órgano competente para la aprobación definitiva del PGOU de Barbate, al objeto de que desestime la aprobación del instrumento de planeamiento con arreglo al artículo 33 de la LOUA habida cuenta las deficiencias procedimentales puestas de manifiesto en el presente escrito.


viernes, 16 de marzo de 2012

Tenemos un colegio sin agua potable y en estado precario, ¿qué pasa con el nuevo colegio de Zahora?

Tenemos un colegio sin agua potable y en estado precario, ¿qué pasa con el nuevo colegio de Zahora?                                                                                     José Antonio Mármol Román. Presidente de la Avv “Costa de la Luz”

Recientemente han quitado la pancarta reivindicativa que nos recuerda a todos esta grave situación (foto) porque al parecer hay quienes piensan que le da “mala imagen” al Colegio! (¿?). 

Tras las últimas jornadas de protestas que en 2010 llevó a cabo la AMPA del C.P.R. Almenara de Zahora, el Ayuntamiento de Barbate anunció públicamente que se había formado una comisión de seguimiento para el asunto del nuevo colegio en Zahora (a día de hoy no creemos que exista ni un solo documento oficial de su creación). El responsable de Educación del Ayuntamiento, A. D. Tocino, se reunió con las representantes de la AMPA para decirles que “el asunto de los terrenos que hacen falta para construir el nuevo colegio ya se iba a solucionar”, ya que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio se reuniría en un par de meses y aprobaría la "MODIFICACIÓN PUNTUAL" de la zona hotelera en Trafalgar, entonces el Ayuntamiento llevaría a cabo una "expropiación forzosa" de los terrenos que correspondiesen a usos de equipamientos. La Junta ya ha dado el visto bueno para que se puedan construir los hoteles en Trafalgar pero resulta que el nuevo colegio tampoco se construirá allí (promesa incumplida).
Para la Asociación de vecinos que represento está muy claro y así lo hemos expresado y denunciado públicamente que lo que pretenden nuestros gobernantes por encima de todo es construir los hoteles en la zona de Trafalgar y lo del nuevo colegio es sólo una excusa. Los hechos así lo demuestran, y para ganarse al AMPA y a los vecinos pretenden hacernos creer que “aquí o allí” irá un colegio que lleva siete años sin hacerse. Hemos podido comprobar y así lo hemos denunciado ante el Defensor del Pueblo que para nuestros representante políticos es más importante un hotel de lujo que un colegio digno para nuestr@s niñ@s, incluso se permiten llevar con dinero público la red general de agua potable hasta unos apartamentos de Los Caños dejando al colegio y a Zahora y Los Caños sin este servicio público*.
No dudamos de su buena fe, pero ¿Quién puede creerlos? Aseguraron que el nuevo colegio se iba a construir en un terreno que se iba a permutar en Zahora (en enero de 2008 el Alcalde nos aseguró que el terreno estaba pendiente de la firma en Notaría), después, por razones incomprensibles, aquella parcela ya no era acta para hacer el colegio y dijeron que se construiría (otra vez) en Trafalgar, y ahora, cambian de nuevo de opinión y con el nuevo P.G.O.U. el Ayuntamiento incluye una parcela contigua para ampliar el actual colegio, prometiendo que se iban a comenzar las obras el pasado verano, pero ya hemos visto que ni las obras, ni el agua ni ná. ¿En qué quedamos?, ¿en que nos toman el pelo a l@s ciudadan@s y tenemos que quedarnos callados?*(foto)

COMUNICADO SOCIOS SOBRE LOS ARREGLOS DE CAMINOS DE ZAHORA

  COMUNICADO SOCIOS SOBRE ARREGLOS DE CAMINOS   Lagunas en los caminos de tierra. Todos sabemos lo mal que están los caminos de Zahora y...