domingo, 18 de marzo de 2012

La Avv “Costa de la Luz” de Zahora solicita a Obras Púbicas que desestime la aprobación definitiva del PGOU de Barbate con arreglo al artículo 33 de la LOUA

“Costa de la Luz” solicita a Obras Púbicas que desestime la aprobación definitiva del PGOU de Barbate con arreglo al artículo 33 de la LOUA
Vista del Faro de Trafalgar desde el Carril de La Aceitera, Zahora. Es en estos terrenos donde el Ayuntamiento pretende que se construyan 1.200 plazas hoteleras.

La Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” de Zahora ha remitido un escrito a  la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda efectuando alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Barbate  del día 26 de enero de 2012, en el que se acordó aprobar provisionalmente el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, al considerar que ni el procedimiento tramitado ni el contenido del mismo se encuentran ajustados a derecho, solicitando que en virtud de las manifestaciones realizadas en el mismo, acuerde la desestimación de su aprobación definitiva con arreglo  a lo dispuesto artículo 33 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habida cuenta las deficiencias procedimentales y documentales constatadas durante toda la tramitación del expediente administrativo.
            La Asociación considera que el documento del PGOU contiene modificaciones sustanciales con respecto al aprobado provisionalmente con anterioridad el 3 de marzo de 2011 que afectan a determinaciones urbanísticas de carácter estructural y naturaleza sustancial por lo que el Ayuntamiento lo tendría que  haberlo sometido a un nuevo periodo de información pública antes de pasarlo al citado Órgano que tiene la competencia para llevar a cabo su aprobación definitiva. En este escrito se pone de manifiesto todos los vicios invalidantes e irregularidades cometidos durante la tramitación del mismo con la finalidad  de que este Órgano tenga los elementos de juicio necesarios para que resuelva la inadmisión a trámite o denegación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Estos vicios y defectos procedimentales ya fueron puestos en evidencia ante el Excmo. Ayuntamiento de Barbate pero han sido ignorados por parte de la entidad Local que ha desestimado todas y cada una de las alegaciones presentadas por este colectivo que representa a la mayoría de vecinos y propietarios de Zahora.
Ya desde su formulación el Avance del PGOU se redactaba sin respetar el cauce de participación específica de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” que se había creado con arreglo al Convenio de Colaboración Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Barbate en el 2000 por lo que se interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento cuya Sentencia de 6 de noviembre de 2007 condenaba a esta administración al cumplimiento de una serie de compromisos adquiridos en dicho convenio que aun no han sido cumplidos.
            Tras la aprobación inicial del PGOU, la asociación también mostró su disconformidad con el hecho de que habían transcurrido más de cuatro años y medio desde la aprobación del Documento de Avance hasta el acuerdo de aprobación inicial del PGOU de Barbate, plazo para la tramitación de un expediente que no casaba con la normativa general ni especial aplicable a los procedimientos administrativos.
Una vez aprobado provisionalmente, desde el Ayuntamiento no se efectuó una campaña divulgativa para dar a conocer a los vecinos y a la ciudadanía en general las determinaciones urbanísticas contenidas en el instrumento de planeamiento general aprobado provisionalmente y nunca dio traslado a esta parte de la contestación a las alegaciones siendo patente la falta de transparencia quedando vedado a la Asociación el acceso a la documentación administrativo una vez iniciado el mismo.
La ausencia del nuevo periodo de información pública, implica un doble vicio de nulidad radical, pues supone una lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional (derecho a la información y el derecho a participar en los asuntos públicos directamente) y la adopción de un acuerdo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y, además, obviando este nuevo trámite necesario de información pública, vuelve a producirse falta de transparencia municipal durante el procedimiento y la desactivación del proceso de participación ciudadana efectiva, generando una situación de indefensión y vulneración de los derechos fundamentales de los miembros de la Asociación y de la ciudadanía de Barbate, que provoca un vicio de nulidad procedimental de carácter esencial que afecta a la validez del acto de aprobación provisional del planeamiento general quedando en evidencia que desde el Ayuntamiento no se han guiado en ningún momento ni por el principio de buena administración ni han seguido una adecuada praxis administrativa, pues en todo momento se ha cercenado el derecho a una participación ciudadana efectiva, habiendo sido la actuación municipal contraria a ese principio de buena administración. Es por ello que recabamos auxilio de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en cuanto órgano competente para la aprobación definitiva del PGOU de Barbate, al objeto de que desestime la aprobación del instrumento de planeamiento con arreglo al artículo 33 de la LOUA habida cuenta las deficiencias procedimentales puestas de manifiesto en el presente escrito.


1 comentario:

  1. Este es el recurso que nos queda antes de tener que iniciar un recurso contencioso administrativo.

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