viernes, 2 de marzo de 2012

La Fiscalía Provincial de Cádiz archiva la denuncia que interpuso la Asociación de vecinos “Costa de la Luz” contra la recalificación de los suelos rústicos de Trafalgar.

Hemeroteca de la Avv "Costa de la Luz"
Terrenos de Zahora, frente al Faro de Trafalgar que La Junta ha declarado como urbanizables, objeto de la denuncia.

El viernes 29 de octubre de 2010, unos días antes de que la Junta aprobase definitivamente la Modificación Puntual que posibilitará la construcción de hoteles en el Cabo de Trafalgar, la Asociación de Vecinos de Zahora y Caños de Meca “Costa de la Luz” presentó ante la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Cádiz una DENUNCIA por la presunta no aplicación o aplicación indebida de las leyes reguladoras del Medio Ambiente y Urbanismo por parte de algunas de las autoridades o administraciones competentes en la aprobación de los planes de recalificación de los suelos rústicos de Zahora (Barbate) en el entorno del Cabo de Trafalgar y del Parque Natural de la Breña”.

La denuncia se refiere también al “Área de Oportunidad de Dinamización Turística “Trafalgar-San Ambrosio” que el P.O.T. de La Janda proyecta en la misma zona al otro lado de la carretera de acceso a Zahora -Los Caños CA 2233. 

La Asociación cree que los organismos competentes  han pasando por alto o aplicado indebidamente algunos de los preceptos legales reguladores para la conservación del Medio Ambiente como son las Directrices de Ordenación del Litoral Andaluz (Decreto 118/90 de 17 de abril), la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y la Directiva Aves (79/409/CEE), y con ello posiblemente también los Artículos 45 de la Constitución Española y varios del Estatuto de Autonomía para Andalucía referentes al deber que tienen las Administraciones de conservar el Medio Ambiente, velando por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva. No pudiendo violar lo dispuesto en el apartado anterior. (Art. 45).

La asociación sostenía en sus alegaciones presentadas al P.G.O.U de Barbate (posteriormente desestimadas) que “la delimitación del ámbito de suelo urbano que se realiza para esta zona hotelera no responde a las condiciones legales de clasificación de esta clase de suelo al comprender terrenos en los que concurren condiciones de clasificación de suelo no urbanizable como es la inclusión de la zona de los “Llanos Aluviales” de Zahora – Unidad Ambiental nº 18 de la Memoria Informativa del Avance de la Revisión del P.G.O.U.de Barbate-“ Estos terrenos son de un alto riesgo de inundación (¡no digamos para construir un colegio público en los mismos!) y su zonificación parece que coincide también con el área de influencia de la Zona de Especial Protección de Aves –ZEPAs-, “antaño estaban llenos de patos”. Una importante transformación de los terrenos podría acarrear graves consecuencias para el medio ambiente y crear un riesgo real para las personas y para su entorno. 

Urbanizar la zona implicaría también la destrucción de un Hábitat Natural donde viven numerosos animales y plantas protegidas, camaleones, retamares, acebuchales, lentiscos, pastizales, etc.
Entre estas especies protegidas por la ley Forestal Andaluza se encuentran algunas en peligro de extinción,  como el camaleón o el “Carduus Myriacanthus”, catalogada como Especie Vulnerable en la Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía”. 

Prácticamente todos los terrenos del Cabo de Trafalgar, desde la carretera de acceso a Zahora -Los Caños CA 2233 hasta playa, donde se pretende construir las 600 plazas hoteleras (1.200 según el PGOU de Barbate), están incluidos en “ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN” forman parte de los "Espacios de la Red Natura 2000" (Memoria POT de La Janda), el principal instrumento normativo para desarrollar la estrategia de conservación de la naturaleza en Europa y es de obligado cumplimiento por todos los estados miembros de la Unión Europea.

Por último estos nuevos suelos urbanos son colindantes con Dominio Público Marítimo-Terrestre y muy bien pueden estar ocupando parte del Corredor Litoral, de la Zona de Servidumbre de Protección de Costa, que el POT de la Janda establece en una franja que pasa de 100 a 200 metros.


A través del Decreto 
de la SRA. fISCAL Dª Belen Sánchez Díaz,D.I.P. 334/2010,  de fecha 26 de noviembre de 2010,  tras haber llevado a cabo las diligencias que se iniciaron como consecuencia de la denuncia interpuesta,  acuerda el ARCHIVO de las actuaciones. Entre otras razones dice que "los hechos denunciados tampoco serían encuadrables en el delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal". 

José A. Mármol Román
Presidente de la Avv “Costa de la Luz”

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