Vecinos de la Avv "Costa de la Luz" de Zahora con una pancarta de protesta en un Pleno Municipal. Foto de 2011. |
REUNION PARA LA
CONSTITUCION DE LA COMISION SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
ASOCIACIÓN DE VECINOS COSTA DE LA LUZ Y EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE.
En Barbate,
siendo el día 4 de febrero de dos mil trece a las 11,00 h. se reunieron en el
despacho del Concejal-Delegado de Urbanismo, D. Antonio Domínguez Tocino, en el
Ayuntamiento de Barbate, los señores que a continuación se relacionan al objeto
de constituir la comisión de seguimiento del Convenio entre la Asociación de
Vecinos Costa de la Luz y el Ayuntamiento de Barbate:
Por parte del
Ayuntamiento de Barbate D. Antonio Domínguez Tocino Concejal-Delegado de
Urbanismo, Dña. Luisa Mª Picazo
Barrientos, Concejal –Delegada de Presidencia y D. Jacinto Moreno San Matías,
Concejal – Delegado de Hacienda y por parte de la Asociación de Vecinos Costa
de la Luz D. José Antonio Marmol Román, Presidente, D. Antonio Casado Luque,
Tesorero y D. José Mª Muñoz de Arenilla Manzorro, vocal respectivamente de la
misma.
Asistidos por la
Secretaria General Dña. María de Lera
Se acuerda
constituir la COMISIÓN SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
ASOCIACIÓN DE VECINOS COSTA DE LA LUZ Y EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE cuya
creación fue aprobada por Acuerdo Plenario de 16 mayo 2011.
La Asociación
quiere que conste en Acta “que la reunión para la constitución de la Comisión
de Seguimiento tendría lugar 15 días hábiles después del mismo y que dicha
reunión no ha tenido lugar hasta el día de hoy, casi dos años después, a pesar
de que el Ayuntamiento de Barbate ya informó al Juzgado del citado acuerdo
plenario y a pesar de las peticiones y de un requerimiento de fecha de 23 de
octubre de 2012 con Entrada nº 11.732 presentados por esta Asociación para que
se llevase a cabo esta reunión de constitución”.
En la reunión se
repasaron los puntos de regulación interna:
- La
Comisión estará compuesta por tres miembros de la AVV COSTA DE LA LUZ y
tres del AYUNTAMIENTO (que podrán ser sustituidos por los suplentes que
designen). La formarán por parte del Ayuntamiento el Sr. Alcalde, D. Rafael Quirós Cárdenas, el Concejal-Delegado
de Urbanismo D. Antonio Domínguez Tocino y el Concejal – Delegado de
Pedanías D. David Rodríguez Porras. Por parte de la Asociación de vecinos
Costa de la Luz, su Presidente, D.
José Antonio Marmol, el Secretario, D. José Urbano Sánchez y el Tesorero,
D. Antonio Casado Luque. Ambas partes podrán acompañarse de los asesores que
estimen oportuno (con voz sin voto)
- El
objeto de la comisión de seguimiento serán los puntos que dicta el Fallo
de la sentencia.
Hay
una discusión en este punto porque existen discrepancias sobre este “el objeto
de la comisión de seguimiento”.
En la Providencia del Juzgado de veinte de mayo de dos mil doce (adjuntamos
PROVIDENCIAS de veinte de mayo de dos mil doce y de doce de diciembre de dos
mil doce JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO TRES DE CADIZ. PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 53/06.) expresa claramente este objeto:
“En lo que se refiere
al punto tercero de la providencia, apreciar acreditado el cumplimiento de la
sentencia, atendido que la misma comprendía “Adoptar las medidas reglamentarias
necesarias para la creación de una comisión de seguimiento del Convenio, para realizar la verificación de los
compromisos asumidos, así como analizar las soluciones a los problemas de servicios
y tráficos que afectan a los Caños y Zahora” (Punto
IX del Convenio), atendida la acreditación del acuerdo
del Pleno por el que se aprueba la creación de la Comisión de Seguimiento del
Convenio”.
Por
esta razón la Asociación no comprende que no quede claro para el Sr. Concejal –
Delegado de Urbanismo que el objeto de la Comisión no puede ser otro que “realizar la verificación de los compromisos
asumidos, así como analizar las soluciones a los problemas de servicios y
tráficos que afectan a los Caños y Zahora”
Respecto
a la duración de la Comisión la Asociación de Vecinos no puede estar de
acuerdo con la posibilidad que expuso la Secretaria de que ésta se podría dar por terminada cuando se aprobase el nuevo
PGOU de Barbate, o cuando quedara extinguida (¿?), porque aunque se llevase a
cabo la aprobación definitiva del PGOU de Barbate ello no conllevaría “…la aprobación definitiva de las
Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas vinculadas al
proceso de Revisión del PGMOU” y además tendrán que hacerse efectivas “las soluciones a los problemas de servicios y
tráficos que afectan a los Caños y Zahora”
en los términos acordados en el Convenio y que dicta la Sentencia (ver las
citadas PROVIDENCIAS).
Esto
es así porque el PGOU de Barbate aunque contempla un ”Plan Especial de
Regularización de Zahora”, este Plan Especial aun no está hecho quedando relegado
a un momento posterior, no se sabe cuando, y por lo tanto está pendiente de
todo el proceso de elaboración y de sus
correspondientes aprobaciones (Proceso en el que, cuando menos, debería tenerse
en cuenta la opinión de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” integrándola
en la “Mesa de Participación” como se recoge en el Convenio. Mesa de
participación que, por otra parte, nunca ha sido creada durante el proceso de
formulación o revisión del nuevo planeamiento como se recoge en el Punto III
del Convenio).
Para
la Asociación de vecinos solo se podrá dar por terminada la Comisión de
Seguimiento cuando se hayan cumplido los acuerdos del Convenio tal como dicta
el Fallo de la Sentencia, y, como se recoge en el punto X del Convenio, “Una
vez sean conocidas por la Asociación las Bases de las Ordenanzas de
Regularización Urbanísticas y en
desarrollo del presente acuerdo, se suscriba por las partes intervinientes un
convenio de Ejecución”
Dando
por sentado además que dichas Ordenanzas no son las que en un futuro
indeterminado pretende aprobar el Ayuntamiento de Barbate en el caso de que se
aprobase definitivamente el nuevo PGOU, sino que se trata exactamente de “…la
aprobación definitiva de las Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas
expresamente vinculadas al proceso de Revisión del PGMOU” (ver las
citadas PROVIDENCIAS).
- El
presidente será el Sr. Alcalde, pero no tiene voto dirimente o de calidad.
- El
vicepresidente será el Sr. Presidente de la asociación de vecinos.
- La
Secretaria será la Secretaria General del Ayuntamiento (con voz sin voto)
- Las
reuniones ordinarias serán cada dos meses, el 2º miércoles del mes correspondiente.
- Las
reuniones se convocará con dos días hábiles de antelación y serán válidas
cuando al menos participen dos miembros de cada parte.
- Los
acuerdos serán por mayoría simple de votos.
- Cada
parte enviará a la Secretaria sus propuestas para incluirlas en los Puntos
del Orden del Día, durante la semana anterior a la convocatoria de la
reunión.
- Finalmente,
la Secretaria preparará el Acta de lo tratado en esta Reunión que se
llevará a la próxima reunión que tendrá lugar el día 10 de abril de dos
mil trece para su aprobación, si procede.
En Zahora a 6 de
febrero de 2013
Fdo.: José
Antonio Mármol Román
Presidente de la
Avv “Costa de la Luz”
Procedimiento: Procedimiento ordinario 53/2006. Negociado: B
Recurrente: ASOCIACION DE VECINOS COSTA DE LA LUZ
Demandado/os: AYUNTAMIENTO DE BARBATE
Acto recurrido: resolucion de fecha 6/10/00
2.- JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE
CADIZ
Procedimiento: Procedimiento ordinario 53/2006. Negociado: B
Recurrente: ASOCIACION DE VECINOS COSTA DE LA LUZ
Demandado/os: AYUNTAMIENTO DE BARBATE
Acto recurrido: resolucion de fecha 6/10/00
PROVIDENCIA DEL DE/LA MAGISTRADO-JUEZ
D/ña. MARTA LOPEZ VELASCO
En Cádiz, a doce de diciembre de dos mil doce.
Dada cuenta; el anterior escrito recibido del Excmo. Ayuntamiento de Barbate,
únase y dese traslado del mismo a la parte actora .
Vista la documental aportada con dicho escrito y no aportándose justificación del
cumplimiento de lo ordenado, ni haber iniciado el procedimiento para la aprobación
definitiva de las Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas vinculadas al
proceso de Revisión del PGMOU, requiérase a la Administración para que en el plazo de
DIEZ DÍAS identifique al funcionario competente para dar cumplimiento a la sentencia
dictada por este Juzgado, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin que se haya
identificado al mismo, se tendrá por tal responsable al Concejal Delegado de Urbanismo del
Excmo. Ayuntamiento de Barbate, firmante del precedente documento, y al que se le
impondrán las correspondientes y sucesivas multas coercitivas, de no justificarse haberse
dado debido cumplimiento o iniciados los trámites para el debido cumplimiento de la
sentencia en los términos que ya fueron fijados en precedente providencia de fecha veinte de
mayo de dos mil doce.
Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE
REPOSICIÓN, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el
siguiente a su notificación.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
1.- JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE
CADIZProcedimiento: Procedimiento ordinario 53/2006. Negociado: B
Recurrente: ASOCIACION DE VECINOS COSTA DE LA LUZ
Demandado/os: AYUNTAMIENTO DE BARBATE
Acto recurrido: resolucion de fecha 6/10/00
PROVIDENCIA
En Cádiz a veinte de mayo de dos mil doce.
Visto el estado de los autos, y atendido el tenor de la providencia dictada en fecha
veinte de diciembre de dos mil diez, la documentación remitida por la Administración
demandada y las alegaciones de las partes, se acuerda:
En lo que se refiere al punto tercero de la providencia, apreciar acreditado el
cumplimiento de la sentencia, atendido que la misma comprendía “Adoptar las medidas
reglamentarias necesarias para la creación de una comisión de seguimiento del
Convenio, para realizar la verificación de los compromisos asumidos, así como analizar
las soluciones a los problemas de servicios y tráficos que afectan a los Caños y Zahora”,
atendida la acreditación del acuerdo del Pleno por el que se aprueba la creación de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
En cuanto al punto primero ha de apreciarse que el informe, a cuya realización (con
independencia de su contenido), se condenaba a la demandada, tenía por objeto el
estudio de los parámetros urbanísticos establecidos “por el vigente PGMO”, atendido
que se acredita la “aprobación provisional de revisión del PGOU” los presupuestos de
ejecución ciertamente resultan sobrevenidamente carentes de objeto.
Sin embargo, y en lo que se refiere al punto segundo, atendido que la iniciación (a la
que se condenaba a la recurrente, con independencia de la resolución definitiva que
pudiere recaer) del procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas
Municipales de Regularización Urbanísticas resultaban expresamente vinculadas al
“proceso del Revisión del PGMO”, no resulta de la documental aportada y de las
alegaciones de la demandada ni cumplida en sus términos (por iniciación del
procedimiento con independencia de la resolución que hubiera podido recaer) ni
justificada, en su caso, la carencia del objeto (por haberse alcanzado su finalidad con
ocasión de procedimiento de revisión del PGOU).
En consecuencia procede requerir a la Administración demandada para que en el plazo
de QUINCE DIAS desde la notificación de esta resolución acredite la ejecución del
fallo de la sentencia en su apartado b), justificando debidamente el haber dado inicio al
referido procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas Municipales de
Regularización Urbanísticas vinculadas al proceso del Revisión del POMO, en los
términos establecidos en la estipulación cuarta del Convenio, o, en otro caso, proceda a
acordar el inicio al efecto, apercibiéndole que, en otro caso, se procederá a la
imposición de sucesivas multas al responsable – estimándose como tal, salvo prueba en
contrario, al Concejal Delegado de Urbanismo - hasta tanto se acredite el debido
cumplimiento de lo acordado.
Notificado: 11/09/2012
Ref. Letrado:
Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer
RECURSO DE REPOSICION, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de
CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
2.- JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE
CADIZ
Procedimiento: Procedimiento ordinario 53/2006. Negociado: B
Recurrente: ASOCIACION DE VECINOS COSTA DE LA LUZ
Demandado/os: AYUNTAMIENTO DE BARBATE
Acto recurrido: resolucion de fecha 6/10/00
PROVIDENCIA DEL DE/LA MAGISTRADO-JUEZ
D/ña. MARTA LOPEZ VELASCO
En Cádiz, a doce de diciembre de dos mil doce.
Dada cuenta; el anterior escrito recibido del Excmo. Ayuntamiento de Barbate,
únase y dese traslado del mismo a la parte actora .
Vista la documental aportada con dicho escrito y no aportándose justificación del
cumplimiento de lo ordenado, ni haber iniciado el procedimiento para la aprobación
definitiva de las Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas vinculadas al
proceso de Revisión del PGMOU, requiérase a la Administración para que en el plazo de
DIEZ DÍAS identifique al funcionario competente para dar cumplimiento a la sentencia
dictada por este Juzgado, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin que se haya
identificado al mismo, se tendrá por tal responsable al Concejal Delegado de Urbanismo del
Excmo. Ayuntamiento de Barbate, firmante del precedente documento, y al que se le
impondrán las correspondientes y sucesivas multas coercitivas, de no justificarse haberse
dado debido cumplimiento o iniciados los trámites para el debido cumplimiento de la
sentencia en los términos que ya fueron fijados en precedente providencia de fecha veinte de
mayo de dos mil doce.
Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE
REPOSICIÓN, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el
siguiente a su notificación.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario