CADUCIDAD DEL PGOU DE BARBATE.
¿QUE
PASARA CON ZAHORA?
En 1995 se aprobó el Plan de Urbanismo de Barbate aun vigente.
Por causa de un Recurso no se aprobó definitivamente hasta 2003.
Este plan ya preveía la ordenación de Zahora: una zona con un Plan Especial de mejora del medio rural
y otra zona de Suelo Urbanizable no Programado, que el Ayuntamiento nunca ha desarrollado.
RESUMEN DE LA DECLARACIÓN DE LOS TECNICOS DE LA COMISIÓN
PROVINCIAL DE M. A. Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CADIZ EN LA VISTA CELEBRADA EN
EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL 26 DE JUNIO DE 2017.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53/06.
En la Vista celebrada en el citado Juzgado los técnicos de la
Junta declararon ante la Magistrada-Juez
y las partes asistentes (Ayuntamiento de Barbate y Asociación de Vecinos de
Zahora “Costa de la Luz”) que el PGOU de Barbate estaba caducado.
Señalaron que la revisión del PGOU de Barbate había pasado por las diferentes aprobaciones (inicial y provisionales) pero que el Ayuntamiento siempre tenía que subsanar el expediente que nunca había estado completo para su aprobación por parte de esa Comisión Provincial de Urbanismo, finalmente el informe de evaluación ambiental que se le pedía nunca llegó a ser favorable y el expediente no se pudo presentar para su aprobación (comentó también que él no sabía si el expediente estaba incompleto sólo por el tema ambiental o si podría estarlo también por otros informes desfavorables).
Señalaron que la revisión del PGOU de Barbate había pasado por las diferentes aprobaciones (inicial y provisionales) pero que el Ayuntamiento siempre tenía que subsanar el expediente que nunca había estado completo para su aprobación por parte de esa Comisión Provincial de Urbanismo, finalmente el informe de evaluación ambiental que se le pedía nunca llegó a ser favorable y el expediente no se pudo presentar para su aprobación (comentó también que él no sabía si el expediente estaba incompleto sólo por el tema ambiental o si podría estarlo también por otros informes desfavorables).
Explicaron que los procedimientos
de evaluación ambiental se deben sujetar a la Ley GICA de 7 2007 (Ley de
Gestión Integrada de Calidad Ambiental) y que se le comunicó al Ayuntamiento que
había aspectos ambientales que se tenían que valorar.
El Ayuntamiento tenía que hacer una Adenda con una serie de cuestiones, sacarla a información pública, responder las alegaciones y enviar la documentación a la Comisión Provincial para ésta poder hacer la evaluación ambiental estratégica.
El Ayuntamiento tenía que hacer una Adenda con una serie de cuestiones, sacarla a información pública, responder las alegaciones y enviar la documentación a la Comisión Provincial para ésta poder hacer la evaluación ambiental estratégica.
Pero el Ayuntamiento no lo hizo agotando el plazo de 15 meses que tenía para ello y tampoco solicitó la ampliación de plazo
de 7 meses y medio. Pasado ese plazo, como se le había advertido en la
resolución, en diciembre de 2016 se le comunicó la caducidad del PGOU quedando
finalizado el procedimiento.
Esta es la situación actual.
Esta es la situación actual.
Dijo también que tras la
caducidad, el Ayuntamiento tuvo la posibilidad de presentar un recurso de
alzada, cosa que tampoco hizo.
Por lo tanto, ya no hay marcha
atrás y este procedimiento está finalizado y la única manera de iniciarlo,
dijo, es volver a la casilla de salida con la aprobación de un Avance y un
Borrador de Evaluación Ambiental Estratégica, exposición pública y alegaciones
y, con el resultado de la exposición pública, tendrá que enviarlo a la Comisión
Provincial de Urbanismo (para ello tiene el plazo de 15 meses).
Este organismo tiene un plazo de cuatro meses para efectuar la Valoración Ambiental Estratégica y hará un Documento de Alcance que trasladará al Ayuntamiento.
A partir de ahí el Aytº tendrá de nuevo un
plazo de 15 meses, ampliable a 22 meses y medio, para llevar a cabo la aprobación
provisional, sacar el documento a exposición pública, alegaciones y con el resultado de la exposición pública enviar el documento definitivo a la Comisión
Provincial para su aprobación si procede.
La Magistrada-juez dijo que el Ayuntamiento puede comprometerse a ir redactando el Plan Especial
de Zahora y elaborar y tramitar las ordenanzas al mismo tiempo que se redacta
el Plan General para que cuando éste se apruebe ya contenga la ordenación
pormenorizada de Zahora, se puedan aprobar las ordenanzas y ejecutar el Plan
Especial.
¿Cuánto tiempo más habrá que esperar?
Por ello, la
Avv pide a la Magistrado-juez que se tenga en cuenta ésta grave situación y que se restituyan los daños y perjuicios ocasionados por la tardanza en todo este proceso.
¿Cuánto tiempo más habrá que esperar?
Para
la Avv, después de tantos años de espera para que el Ayuntamiento de Barbate
aprobase unas ordenanzas de regularización de Zahora, la caducidad del PGOU ha sido la gota que ha
colmado el vaso. Además no comprende cómo habiendo tenido dos reuniones antes
del verano con el Ayuntamiento, éste no le informó (ni siquiera al Juzgado) de
esta importantísima nueva situación o cambio que ya le había sido comunicado por
parte de la Comisión Provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de Cádiz en diciembre 2016, como declaró el Sr. Bravo técnico responsable del
Área de Medio Ambiente en la citada Vista Judicial del pasado 26 de junio.
La
Avv cree que la ordenación y ordenanzas de regularización de Zahora se tienen
que hacer ya de manera urgente, si fuera posible que se haga con el Plan
Vigente o sin tener que esperar a la aprobación de la Revisión del nuevo Plan. No
se puede esperar por más tiempo porque de seguir así el daño que ya se está
ocasionando a la población y al medio ambiente puede ser irreparable.
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