El Juzgado de lo Contencioso Administrativo requiere al Ayuntamiento de Barbate el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la Sentencia.
Nota informativa de la Avv “Costa de la Luz” de
Zahora
Zahora Barbate a 23 de febrero de 2026
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| Otro de los asuntos importantes que se tratan en las reuniones son los problemas de movilidad y falta de seguridad (vista actual de socavones en el Camino Zahomera) |
La Avv “Costa de la Luz” interpuso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz un recurso, procedimiento ordinario nº 84/2023, cuya Sentencia de 14 de octubre de 2025, consideró que, si bien se habían llevado a cabo reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre la Asociación de vecinos Costa de la Luz y el Ayuntamiento de Barbate con posterioridad a un requerimiento realizado con fecha 15 de octubre de 2022, no ha resultado suficientemente acreditado que el Ayuntamiento de Barbate haya cumplido con los compromisos asumidos relativos a la periodicidad de celebración de dichas reuniones (bimestral), siendo así que además no hay constancia del efectivo cumplimiento de los fines para los que fue creada dicha Comisión y/o de que se hayan solucionado todos los problemas de movilidad y de falta de seguridad y de servicios públicos en Zahora y la playa, declarando el derecho de la Asociación de Vecinos Costa de la Luz a que la celebración de las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Asociación de Vecinos Costa de la Luz y el Ayuntamiento de Barbate se lleven a cabo convocándose las reuniones cada dos meses y al menos con dos días hábiles de antelación, y que las reuniones se lleven a cabo con asistencia de la Secretaría General del Ayuntamiento (con voz sin voto), con objeto de recoger los acuerdos en las actas.
A pesar de esa
última Sentencia, la última reunión tuvo lugar el 14 de septiembre y las reuniones ya llevan sin
celebrarse cinco meses porque la que estaba convocada para el 26 de
noviembre fue suspendida de manera unilateral por parte del Ayuntamiento y no ha
vuelto a ser convocada en estos tres meses a pesar de la petición de la Avv. Ahora una Diligencia de Ordenación del Juzgado de fecha de 10
de febrero de 2026 recuerda al
Ayuntamiento que la
Sentencia es firme a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique
lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo
(artículo 104.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso - administrativa

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