miércoles, 22 de julio de 2026

El Juzgado requiere al Ayuntamiento de Barbate la ejecución forzosa de la Sentencia.

 
Reunión en Zahora de la Junta Directiva con el ahora Alcalde y miembros del PA (AxSi) cuando en 2015 estaba en la oposición y nos prometían todo su apoyo.

Dado que el Ayuntamiento de Barbate, en este caso su Alcalde como Presidente, lleva ya diez meses sin convocar las reuniones de Comisión de Seguimiento, la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” de Zahora presentó escrito solicitando la “ejecución forzosa de sentencia” dimanante de procedimiento ordinario n.º 84/2023 emitida en su día por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Cádiz.

Recientemente se ha recibido Diligencia de Ordenación de dicho Tribunal comunicando que “en las presentes actuaciones se ha dictado Auto registrando la cuestión incidental en ejecución de sentencia presentada por la Avv y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dese traslado a las demás partes (es decir al Ayuntamiento de Barbate) para que en el plazo de veinte días, aleguen lo que estimen pertinente.

El Auto señala que “por el Letrado de la Asociación se ha instado la ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 14/10/2025 dictada en el Procedimiento Ordinario 84/2023, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación y declaraba el derecho de ésta a que la celebración de las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Asociación de Vecinos Costa de la Luz y el Ayuntamiento de Barbate se lleve a cabo convocándose las reuniones cada dos meses; con al menos dos días hábiles de antelación; con asistencia de la Secretaría General del Ayuntamiento, con voz y sin voto; con objeto de recoger los acuerdos en las actas”.

El Artículo 104 de la LJCA establece que luego que sea firme una sentencia, el Letrado de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

Concentración de protesta vecinal en las puertas del Ayuntamiento. 2024. (Foto de Archivo Avv)

La ejecución forzosa de una resolución que condene a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto y esta no cumpla, el Juez o Tribunal podrá, en virtud del contenido del artículo 108 de la LJCA:

a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto.

b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada.

En el presente caso ha transcurrido el plazo concedido sin que conste ejecutada la resolución dictada, por lo que se concede le concede al Ayuntamiento un plazo por 20 días para dar contestación al requerimiento e informar de su cumplimiento.

El plazo finaliza a primeros de septiembre puesto que el mes de agosto es mes inhábil a efectos judiciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se produce un nuevo accidente en Zahora. Un motivo más para denunciar el estado de abandono del viario de la Pedanía.

  Nota informativa Ayer a mediodía se produjo otro grave accidente en la zona de resaltos y socavones que hay cerca de la Venta de Curro. ...