Contenido del escrito de alegaciones presentado el 21
de enero 2026, con núm. de Registro 2026-E-RE-182
…
Que habiendo tenido
conocimiento de que el Pleno de ese Excmo. Ayuntamiento de Barbate ( en
adelante, Ayuntamiento), en sesión ordinaria y pública celebrada el día 3 de
diciembre de 2025, adoptó el acuerdo de Aprobación Provisional 4 de la
Innovación por Modificación del PGOU de Barbate, para el Área de Dinamización
Turística Trafalgar -San Ambrosio, en el Ámbito de Zahora, Barbate, (en
adelante AODT) y que dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. DE CADIZ, num. 248
de 30 de diciembre de 2025, haciendo constar también que se DESESTIMAN TODAS LAS ALEGACIONES
PRESENTADAS y aprobar PROVISIONALMENTE III la modificación puntual del PGOU
Municipal con los ajustes derivados de los informes de los organismos
sectoriales.
Que se somete nuevamente
el instrumento de planeamiento, …, al proceso de información pública, consultas
y requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados,
por un plazo no inferior al mes, mediante anuncio que se publicará en el B.O.
de la Provincia, en uno de los diarios de los de mayor difusión en la misma, y
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Igualmente, se someterá,
durante un plazo mínimo de 45 días, a información pública acompañada del
estudio ambiental estratégico y de un resumen no técnico de dicho estudio,
previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en
su sede electrónica y a consulta de las Administraciones públicas afectadas y
de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas y notificar
el presente acuerdo a los interesados…, debiéndose tener en cuenta las
alegaciones que puedan producirse durante el trámite de información pública y
el contenido de los informes sectoriales, que en su caso se emitan.
Que, dentro de este nuevo
al proceso de información pública, desde nuestra asociación de vecinas y
vecinos de Zahora, como agente social municipalista, comprometida con los
principios de justicia social, sostenibilidad ecológica y defensa del bien
común y participación ciudadana real, presentamos este nuevo escrito de ALEGACIONES
frente al expediente del AODT, en coherencia con el marco normativo vigente y
con el mandato político de defender el territorio frente a los intereses
especulativos.
COMENTARIOS PREVIOS
En este tiempo de transición que vivimos, donde la Agenda 2030 de Naciones Unidas, el Pacto
Verde Europeo y la Estrategia para un Desarrollo Urbano Sostenible Integrado
(EDUSI) deberían de marcar un rumbo claro, entendemos que ésta
planificación no ayuda a proteger los recursos naturales ni a frenar el cambio
climático, ni a garantizar el derecho a la vivienda, ni cuenta con una
participación pública real dado la desestimación sistemática de todas las
alegaciones presentadas a lo largo del proceso. Sin embargo, este
expediente de modificación del PGOU va en dirección contraria a todo ello.
El urbanismo del siglo XXI no puede seguir sustentado
en la vieja lógica del ladrillo fácil y el beneficio inmediato. La Directiva Europea 2001/42/CE sobre Evaluación
Ambiental Estratégica, la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, la Ley 21/2013
de evaluación ambiental, la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (LISTA) y el propio Texto Refundido de la Ley del Suelo
estatal (TRLSRU) establecen de forma inequívoca que el planeamiento debe
ser integral, participativo, transparente, basado en evidencia técnica y en
diagnósticos ambientales, sociales y económicos rigurosos. Sin embargo, esta
modificación puntual se presenta como un acto de excepción, heredero de modelos
fallidos, un pelotazo que unos promotores pretenden dar en clara connivencia
con el Ayuntamiento, ajena al proceso de redacción del nuevo PGOM anunciado por
el Ayuntamiento, y profundamente lesiva para el equilibrio territorial y
ambiental de nuestro municipio. En lugar de planificar con y para los vecinos y
vecinas, se pretende condicionar el futuro de zonas tan sensibles como el
entorno de Zahora, San Ambrosio y de Trafalgar a espaldas de la ciudadanía que,
paradójicamente, como consecuencia de no haberse desarrollado el PGOU durante
treinta años, continúa inmersa en una situación de irregularidad urbanística y
de falta de servicios públicos básicos como son el agua potable y el
saneamiento.
Como Avv enraizada en la vida de nuestra pedanía,
defendemos otro modelo: no nos oponemos a las inversiones en el Municipio para
el desarrollo de proyectos, sino que existen en Barbate suelos urbanizables sin
desarrollar y entendemos que se debe priorizar el reconocimiento real de la
población existente en el Municipio, la rehabilitación, la economía circular,
la gestión sostenible del agua, la protección del paisaje y el patrimonio
cultural, la agricultura ecológica, el turismo responsable y el acceso
universal a la vivienda.

Nuestras alegaciones apuntan a un proyecto colectivo, que
se construya con conocimiento técnico, base jurídica sólida y compromiso
político con la gente corriente, con los trabajadores, con quienes habitan y
cuidan este territorio desde hace generaciones y han potenciado su crecimiento
turístico y económico. Por eso decimos que Barbate no está en venta. Porque el
futuro no se impone, se construye. Porque el urbanismo no es un negocio, sino
un derecho y, hay que indicar que, ahora mismo, el
Ayuntamiento trata de aprobar una modificación del PGOU de 1.995 - de hace
treinta años - con la finalidad de otorgar la correspondiente cobertura
urbanística necesaria para el desarrollo de esta macro urbanización mientras la
población existente permanece abandonada a su suerte.
El Documento que
configura el expediente constituye un batiburrillo expositivo que dificulta,
ciertamente, su seguimiento y comprensión: a menudo alude a informes técnicos
sin identificarlos adecuadamente, lo que induce a confusión, también se
desconoce, por falta de información, el carácter funcionarial o privado de
determinados técnicos redactores de informes, se confunde la naturaleza de los
Fundamentos Jurídicos, etc. etc., etc.
Los técnicos que informan los distintos aspectos
del expediente – técnicos que desconocemos si son municipales o están pagados
por el promotor del Proyecto - A PESAR DE LAS NUMEROSAS E IMPORTANTES
INCIDENCIAS QUE CONSTAN EN SUS INFORMES, al final acaban concluyendo
FAVORABLEMENTE el aspecto analizado, en una huida hacia delante de carácter
acumulativo que no sabemos cómo va a terminar. En base a ese discurso de los
técnicos, el Ayuntamiento promete y promete y el que venga detrás que arree (el
que viene detrás es el pueblo de Barbate que, al final y definitivamente,
tendrá que bregar con el resultante, mientras que los problemas de la ciudad y
sus pedanías y diseminados se quedan sin resolver).
En cuanto a las alegaciones formuladas a la aprobación provisional 3,
el arquitecto municipal – D. José Antonio Albarrán – emite informe, del que excluye las que a su juicio tienen carácter de
oportunidad, de legalidad y ambientales, pasando a agruparlas por similitud, de
acuerdo con el índice elaborado por el servicio de administración del
departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, dentro de éstas, a su vez, se
agrupan las presentadas por diferentes personas físicas o agrupaciones,
llegando a la siguiente conclusión:
El técnico que suscribe, en el entendimiento de que las
deficiencias, correcciones y carencias de las que adolece el documento, y que
se han detallado en el presente informe, se subsanarán e implementarán, entre
otras cosas y necesariamente por no incorporarse al presente el INFORME DE
INCIDENCIA TERRITORIAL A LA APROBACIÓN 3ª, en la tramitación de los subsiguientes documentos que habrán de
seguir a este, y teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas en el
documento de Aprobación Provisional 4ª respecto del de Aprobación Provisional
3ª, no son sustanciales, por lo informado en el cuerpo del presente, se informa FAVORABLEMENTE el Documento de Aprobación Provisional 4ª, DE
LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE BARBATE PARA EL ÁREA DE OPORTUNIDAD
DINAMIZACIÓN TURÍSTICA TRAFALGAR-SAN AMBROSIO, al objeto de la continuación de
su tramitación.
Con fecha 17 de noviembre de 2025, se registra de
entrada en el Ayuntamiento, informe de la Delegada Provincial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 13 de noviembre de
2025, de RATIFICACIÓN DEL INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL EN EL TRÁMITE DE
APROBACIÓN PROVISIONAL 3ª DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE BARBATE PARA EL ÁREA
DE OPORTUNIDAD DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA TRAFALGAR-SAN AMBROSIO, en el que se
concluye:
“….., se informa que en la última propuesta han
sido subsanadas las deficiencias advertidas en el informe de incidencia
territorial de fecha 23/03/2024, a excepción de la aclaración de la ficha
urbanística de la condición como Sistema
General de Espacios Libres de los terrenos correspondientes al Parque Comarcal
San Ambrosio, que viene estipulado en la ficha del área de oportunidad Trafalgar-San Ambrosio del POT de la Janda.”
“En virtud del citado informe, el que suscribe, a la APROBACIÓN
PROVISIONAL 4ª DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE BARBATE PARA EL ÁREA DE
OPORTUNIDAD DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA TRAFALGAR-SAN AMBROSIO, informa FAVORABLEMENTE,
para su subsiguiente tramitación.
Nuevamente se repite la misma historia:
se informa favorablemente a pesar de las incidencias denunciadas.
ALEGACIONES
I.
REITERACIÓN DE ALEGACIONES.
La Avv deja por señalados y reproducidos los escritos
de Alegaciones que han sido presentados frente a las sucesivas aprobaciones anteriores
del AODT, al mismo tiempo que expresa su adhesión a los escritos de alegaciones
de rechazo presentados por los diferentes colectivos e individualmente por los
vecinos que también han sido desestimadas sistemáticamente por parte del Excmo.
Ayuntamiento de Barbate.
Sin perjuicio de ello, la Avv introduce nuevos
argumentos y reitera en el presente escrito algunos de los argumentos de
especial relevancia ya tratados anteriormente en los diferentes escritos
presentados durante la tramitación del AODT.
II. LA DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES NO ESTÁ MOTIVADA
Nuevamente la Avv expresa su desacuerdo
con los motivos expuestos por parte del Ayuntamiento para desestimar todas y
cada una de las alegaciones.
Las respuestas del Ayuntamiento de Barbate a las alegaciones presentadas
por los vecinos y entidades no están debidamente motivadas, vulnerando el
derecho de los ciudadanos a obtener una contestación razonada y específica a cada
alegación, tal como exige la legislación urbanística y de procedimiento
administrativo. Se señala que las respuestas son genéricas, remiten a
contestaciones previas o agrupan alegaciones sin individualizarlas, lo que
impide un verdadero ejercicio de la participación ciudadana y de la
transparencia en el proceso.
En el apartado de FUNDAMENTOS JURÍDICOS -
entendemos que impropiamente – el Ayuntamiento contesta a las numerosas
alegaciones presentadas a la aprobación provisional III de la Modificación del
Plan General de Ordenación Urbana de Barbate.
Para
su mejor análisis y resolución, la asesora jurídica informante, …agrupa en seis
grupos a las diferentes personas o colectivos que han presentado alegaciones e informa
sobre cada una de las alegaciones presentadas, teniendo en cuenta el contenido
del informe técnico realizado al respecto por el arquitecto municipal.
Sorprendentemente
TUMBA TODAS LAS ALEGACIONES. Ni una
sola de las alegaciones presentadas SOBREVIVE A LA CRIBA REALIZADA POR DICHA
SEÑORA, CRIBA A LA QUE DA EL VISTO BUENO LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL. Este resultado del análisis de las
alegaciones presentadas es recogido en el apartado Segundo del Acuerdo que se
lleva al Pleno; a saber:
“SEGUNDO: Desestimar,
por los motivos expuestos, tanto en el informe técnico como jurídico y
transcritos en el cuerpo del presente informe las alegaciones presentadas y aprobar PROVISIONALMENTE IV la
INNOVACIÓN POR MODIFICACIÓN DEL PGOU DE BARBATE, PARA EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE
DINAMIZACIÓN TURÍSTICA TRAFALGAR SAN AMBROSIO suscrito por el Técnico Redactor,
D. PEDRO ANTONIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ y con entrada en este Ayuntamiento n.º
2025011885E, de 20 de octubre con los ajustes derivados de los informes de los
organismos sectoriales”.
Es absolutamente necesaria la
comunicación INDIVIDUALIZADA de la contestación a las alegaciones presentadas
por cada uno de los alegantes que han presentado las mismas, y ello para
GENERAR UN ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
A IMPUGNAR EN SU CASO. De lo contrario se originaría una situación de
indefensión que vulneraría el principio de la tutela judicial efectiva que
prescribe el artículo 24 de la Constitución Española.
El Documento que
nos ocupa dedica desde la página 25 a la página 65 a la exposición del
tratamiento de las alegaciones por la Asesora jurídica municipal, señora
Domínguez Fernández, para a continuación dedicar los apartados SEGUNDO A
SEPTIMO, ambos inclusive, a glosar los auténticos FUNDAMENTOS JURIDICOS del
expediente. De todos ellos vamos a referirnos concretamente a los siguientes: “TERCERO.- La modificación de
los instrumentos de planeamiento se
recoge en el art. 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de
17 de diciembre de 2002, exigiéndose que aquella tendrá lugar en cualquier
momento, siempre motivada y justificadamente, cuestión esta que está recogida en el documento, según informes
técnicos que obran en el expediente.”
La Avv no puede estar de acuerdo con dicha afirmación del Ayuntamiento que
“considera que la implementación del AODT es beneficiosa para el “bienestar
de la población” y permite el “mejor cumplimiento de los principios y
fines de la actividad pública urbanística” (art. 36.2.a.1ª LOUA). La Avv
considera que el
interés general, ciertamente, no está detrás de la realización del Macro proyecto,
que deja en un segundo plano y sin tratar la regularización de la realidad
social y urbanística existente en las pedanías y en concreto en el ámbito de
Zahora, como se ha fundamentado adecuadamente en algunas de las alegaciones
presentadas frente a la aprobación provisional 3 y que han sido DESESTIMADAS.”
III. INCUMPLIMIENTO PUBLICACION DIARIO DE MAYOR
DIFUSION PROVINCIA.
“Es cierto que el
expediente de las aprobaciones provisionales ha sido sometido a exposición
pública mediante inserción del anuncio correspondiente en Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios Municipal y su sede electrónica pero en
cuanto a su publicación en “uno de los diarios de
los de mayor difusión en la provincia”, es
evidente que ninguno de estos Diarios: Viva Cádiz, Viva Campo de Gibraltar y
Viva Jerez, cumplen con dicho requisito que de ser unos de los diarios de
máxima difusión en la provincia, más bien son locales o, como mucho, comarcales.
IV BATIBURRILLO EXPOSITIVO QUE DIFICULTA
EL SEGUIMIENTO Y LA COMPRENSIÓN DEL EXPEDIENTE.
Como hemos comentado anteriormente, el batiburrillo
expositivo dificulta el seguimiento y la comprensión del Expediente. Por
ejemplo alude a que las modificaciones introducidas no son sustanciales
pero resultan que sí son sustanciales, alude a informes sectoriales
desfavorables o condicionados pero sin embargo, a pesar de ello, los técnicos del Ayuntamiento informan
FAVORABLEMENTE, etc.

Por ejemplo en el punto 0 (INTRODUCCIÓN)
se describen las modificaciones introducidas en el documento para aprobación
4ª, respecto de los documentos de aprobación provisional 2ª y 3ª y tras el
análisis en el documento del alcance de las modificaciones introducidas, se
concluye que tanto los cambios propuestos respecto de la aprobación 2ª, como
respecto de la 3ª, lo son en atención a dar cumplimiento a los informes
sectoriales, “siendo alteraciones puntuales o accesorias, que NO SON
SUSTANCIALES, conclusión esta, compartida por el técnico que suscribe”,
pero, sin embargo, “Como conclusión y dado que para dar cumplimiento al
informe de Incidencia Territorial, el ámbito del área de oportunidad, objeto de
esta innovación ha sido ampliado, podemos decir que las modificaciones
introducidas al documento tienen carácter sustancial, lo que obliga al
sometimiento del expediente urbanístico a un nuevo periodo de exposición
pública, donde deberá recabarse los correspondientes informes de todos los
organismos sectoriales y deberá así mismo darse traslado a todos los
interesados en el expediente y a las compañías suministradoras y a la
Delegación Territorial en materia de Medio Ambiente, cuestiones éstas que
quedarán más detalladas en el informe jurídico que se emita al respecto.
No obstante a todo lo anteriormente
expuesto, se informa FAVORABLEMENTE”.
Resulta ciertamente difícil el
seguimiento y la comprensión del Documento que lleva a confusión a la
ciudadanía, máxime cuando la mayoría de las personas no somos expertas en ésta
materia.
Resulta
sorprendente que, en algunos de los informes que ha contemplado la autora del
Documento en su elaboración, los autores de dichos informes, tras poner de
manifiesto salvedades e incidencias que cuestionan la viabilidad urbanística
del proyecto, concluyan su informe diciendo que, no obstante, se puede llevar a
cabo la APROBACION PROVISIONAL DEL DOCUMENTO. A este respecto estimamos de
interés, a modo de aviso a navegantes, traer a colación la Disposición
Adicional vigésima octava de la Ley 9/2017, del siguiente tenor literal.
“Disposición adicional
vigésima octava. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
1. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al
servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en
materia de contratación pública, tanto
por daños causados a particulares como a la propia Administración, se exigirá
con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reglamentaria de
desarrollo de la misma.
 |
| Vista de la zona de los Llanos aluviales de Zahora (Fuente del Madroño) donde se ubica el proyecto |
V. “VULNERACIÓN
DE LA LEY DE COSTAS Y RIESGO AMBIENTAL CRÍTICO”
Es inaceptable que el Ayuntamiento haya desestimado concretamente
esta misma alegación presentada frente a la aprobación provisional 3 cuando en ella básicamente sólo se exponen los datos aportados en el Informe
desfavorable de la Dirección General de Costas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (entrada 2024005659E, de
fecha 20/05/2024), que advierte del incumplimiento del artículo 30 de la Ley de
Costas por vulnerar los límites de densidad edificatoria, altura y volumetría
en zonas colindantes a la servidumbre de protección: Existen contradicciones en
los documentos oficiales sobre la edificabilidad total del sector: se manejan
cifras que oscilan entre 0,18 m²/m² y 0,2999 m²/m², lo que impide una
evaluación técnica rigurosa de los efectos ambientales, urbanísticos y
paisajísticos del planeamiento. Esta falta de claridad pone en cuestión la
transparencia del expediente.
El parque fluvial del arroyo San Ambrosio, si bien se
presenta como sistema general, invade parcialmente áreas de servidumbre de
protección y zonas con riesgo de inundación sin que exista informe hidráulico
actualizado, estudio geotécnico ni plan director que respalde su viabilidad
funcional o ambiental.
Es inaceptable que el Ayuntamiento sostenga que el
AODT contribuye y respeta el medio ambiente, cuando la ubicación de éste
proyecto, junto al Parque Natural de La Breña y Marismas de Barbate y al norte
del Tómbolo de Trafalgar, afecta a zonas con Hábitats de Interés Comunitario
(HIC) y áreas de alimentación del ibis eremita, especie incluida en el Catálogo
Andaluz de Especies Amenazadas.
La presión urbanística sobre estos hábitats no ha sido
evaluada adecuadamente. El estudio ambiental estratégico no realiza una evaluación
acumulativa de los impactos ni considera la presión total sobre el sistema
litoral de Barbate, que incluye otros proyectos urbanísticos en tramitación
como la urbanización Cabo de Trafalgar o la reprogramación del Següesal. Esto
impide conocer el impacto sinérgico del conjunto de transformaciones previstas.
Fundamentos jurídicos:- Art. 30 de la Ley 22/1988, de Costas: prohibición de
superar ciertos parámetros urbanísticos en la franja de protección litoral.- Arts. 5 y 24 de la Ley 21/2013, de evaluación
ambiental: obligación de evaluar impactos acumulativos.- Directiva Hábitats 92/43/CEE y Directiva Aves
2009/147/CE, transpuestas por la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad: protección de espacios Natura 2000 y hábitats prioritarios.
Petición:
1. Suspensión de la tramitación del expediente hasta
la subsanación completa de las observaciones del informe de Costas y la
reformulación del planeamiento para adaptarse a las limitaciones legales del
litoral.
2. Publicación de toda la documentación técnica
relativa a edificabilidades, alturas y ocupación del suelo con trazabilidad
verificable.
3. Elaboración de una evaluación ambiental acumulativa
que integre los efectos combinados de todos los desarrollos proyectados en el
litoral barbateño.
4. Establecimiento de un protocolo de transparencia y
participación pública efectiva sobre los impactos ecológicos y paisajísticos
del proyecto, incluyendo audiencias públicas, informes independientes y
participación ciudadana vinculante.
VI. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RESERVAR UN
PORCENTAJE MÍNIMO DE EDIFICABILIDAD PARA VIVIENDA PROTEGIDA EN LOS NUEVOS
DESARROLLOS URBANÍSTICOS, TAL COMO ESTABLECEN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y
AUTONÓMICA (MÍNIMO 30% EN ANDALUCÍA). ESTA OMISIÓN AFECTA TANTO A ESTE PROYECTO
COMO A OTROS PREVISTOS EN EL MUNICIPIO, Y QUE LA RESERVA DEBE APLICARSE SOBRE
LA EDIFICABILIDAD TOTAL DE USO RESIDENCIAL EN LOS NUEVOS ÁMBITOS DE
TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA.
En la aprobación provisional 3 esta Avv alegó que “1. La propuesta de modificación del PGOU no
contempla la reserva mínima del 40% de la edificabilidad residencial para
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, tal como exige la
redacción actual del artículo 20.1.b del TRLSRU tras su modificación por la Ley
12/2023, de medidas urgentes en materia de vivienda.
2. Esta
omisión refuerza un modelo de desarrollo orientado exclusivamente a la oferta
turística de alto poder adquisitivo, sin integración ni planificación para
responder a la creciente demanda local de vivienda asequible y accesible.
3. La
tipología edificatoria propuesta, basada en apartamentos turísticos y hoteles,
encubre una realidad de segunda residencia o residencia encubierta de uso
privativo, que incide directamente en los procesos de gentrificación,
incremento de precios del suelo y expulsión de residentes estables del entorno
de Zahora y Caños de Meca.
4. El modelo
planteado carece de mecanismos de retorno social. No prevé la cesión de suelos
para vivienda protegida, ni un sistema fiscal progresivo ni fondos de
compensación que redistribuyan las plusvalías generadas. Todo ello agrava la
fractura territorial y socioeconómica del municipio”.
El Ayuntamiento desestima la alegación contestando que “la Memoria de la Modificación justifica la exención de la reserva
de vivienda protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A.b) de la
LOUA, así como en base al Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Barbate, que
acredita que el suelo reservado por el planeamiento vigente es suficiente para
atender la demanda de vivienda protegida previsible y que, además, la
Modificación ha merecido un informe sectorial favorable en materia de vivienda
que corrobora la legalidad de sus determinaciones en esta materia”,
Es cierto que la LOUA establece en su artículo 10.1 b. que “… las reservas de
los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la
edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas
protegidas, en los términos previstos en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo,
que podrá aumentar este porcentaje para atender las necesidades del municipio...”
Pero sorprende que el Ayuntamiento justifique dicha exención en base a lo
dispuesto en la LOUA cuando Barbate
no tiene aprobado su Plan Municipal de Vivienda y Suelo, como consta en
el INFORME AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL 4ª firmado por el arquitecto municipal
José Antonio Albarrán, de 13 de noviembre de 2025, el Plan Municipal de
Vivienda y Suelo ESTÁ EN PROCESO DE
APROBACIÓN. Entonces, ¿Cómo puede acreditar “que el suelo reservado por el planeamiento vigente es suficiente para
atender la demanda de vivienda protegida previsible”.
El Ayuntamiento no puede garantizar a corto o a medio plazo la construcción
de viviendas sociales que son tan necesarias en el Municipio de Barbate y, por
lo mismo, tampoco se entiende que “la
Modificación haya merecido un informe sectorial favorable en materia de
vivienda que corrobora la legalidad de sus determinaciones en esta materia”,
Fundamentos jurídicos:- Art. 20.1.b del Texto Refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), modificado por Ley 12/2023: reserva
obligatoria del 40% de la edificabilidad para vivienda protegida.- Art. 47 de la Constitución Española: derecho a una
vivienda digna.- Art. 5 y 10 LOUA y art. 9 LISTA: principio de
inclusión social, cohesión territorial y función social del urbanismo.- Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda
2030: ODS 11 (ciudades y comunidades sostenibles) y ODS 10 (reducción de desigualdades).
Por lo que
procede solicitar:
1. Suspensión inmediata del procedimiento de
aprobación hasta que se incorpore en el AODT la reserva mínima del 40% de
vivienda protegida tan necesaria en Barbate en la edificabilidad residencial,
conforme a la legislación estatal vigente.
2. Modificación del planeamiento para contemplar
mecanismos de retorno social de las plusvalías urbanísticas, incluyendo aportes
al parque público de vivienda y fondos de compensación para el acceso a la
vivienda en régimen de alquiler asequible.
3. Redefinición del modelo turístico para evitar la
monocultura del alojamiento de lujo y promover un sistema diversificado,
compatible con el entorno, de base cooperativa, social, ecológica y
culturalmente integrada.
4. Inclusión de instrumentos de evaluación del impacto
social del desarrollo turístico-residencial previsto, y sometimiento de estos
datos a procesos participativos reales con la población local.
VII.
INDISPONIBILIDAD Y SOBREEXPLOTACIÓN HÍDRICA.
Hechos:
1. El proyecto pretende abastecerse del
Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, pero Barbate no forma parte de este
consorcio según la Ley 17/1995, lo que supondría una ilegalidad en el origen
del recurso.
2. El acuífero costero afectado por la
modificación del PGOU presenta un índice de explotación del 100%, según datos
de la Confederación Hidrográfica del Guadalete-Barbate, encontrándose en estado
químico y cuantitativo "malo". Esto impide, conforme a la legislación
vigente, nuevos aprovechamientos.
3. El Plan Hidrológico del
Guadalete-Barbate (ciclo 2022-2027) declara esta masa de agua en riesgo,
impidiendo nuevos desarrollos urbanos que incrementen la demanda sin un plan
específico de reducción del consumo y restauración del acuífero.
Fundamentos jurídicos: • Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. • Ley 10/2001, de Plan Hidrológico
Nacional. • Art. 21.3 LISTA y art. 25 LOUA:
necesidad de garantizar abastecimiento legal y sostenible. • Jurisprudencia del TJUE: C-461/13
(caso Weser), que prohíbe autorizaciones que deterioren masas de agua.
Petición:
1. Archivo del expediente por
imposibilidad legal de garantizar el abastecimiento hídrico.
2. Requerimiento al promotor para
presentar un plan hídrico sectorial específico que incluya origen, consumo
previsto y medidas de compensación.
3. Revisión completa del planeamiento
para garantizar la coherencia con el PH Guadalete-Barbate y la Directiva Marco
del Agua.
VIII.
CARENCIA DE DEPURACIÓN ADECUADA
1. La modificación propone como solución
transitoria una fosa séptica colectiva para un desarrollo turístico-residencial
de gran escala, lo que es manifiestamente incompatible con las normativas
europeas sobre tratamiento de aguas residuales.
2. Se menciona una futura EDAR
supramunicipal sin ubicación definida, sin proyecto técnico redactado ni
financiación prevista. Esta ambigüedad impide una evaluación objetiva de su
viabilidad.
3. La depuradora existente de Barbate
está reconocida por el MITECO como deficiente, siendo uno de los focos que han
motivado sanciones de la Comisión Europea a España por incumplimiento de la
Directiva 91/271/CEE.
Fundamentos jurídicos:
-Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento
de aguas residuales urbanas.
-Art. 40 GICA y art. 25 LISTA.
-Jurisprudencia TJUE: C-343/10 (España
condenada por vertidos sin depurar).
Petición:
1. Suspensión inmediata del expediente
hasta la presentación de un proyecto de EDAR dimensionado, calendarizado y
financiado.
2. Prohibición expresa de sistemas de
depuración individuales en urbanizaciones de escala media o alta.
3. Evaluación previa de carga
contaminante, con estudio de capacidad receptora del medio.
IX. DEFICIENTE
ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
El Estudio Ambiental Estratégico (EAE) no presenta un
análisis real de alternativas y no valora la regeneración urbana de los núcleos
consolidados de Barbate, Zahora y Caños de Meca, ni la reutilización de suelos
ya urbanizados o infrautilizados.
La alternativa seleccionada prioriza la recalificación
de suelo no urbanizable protegido, lo cual contraviene el principio de
minimización de impactos del planeamiento territorial.
Fundamentos jurídicos:
- Art. 7 Ley 21/2013.
- Jurisprudencia Waddenzee (TJUE,
C-127/02): exigencia de considerar todas las opciones razonables.
- Art. 39 LISTA y principios del POTA.
Petición:
1. Revisión completa del EAE mediante
procedimiento ordinario con análisis multicriterio de alternativas.
2. Evaluación seria de la opción 0 y
alternativas basadas en crecimiento cero y regeneración interna.
3. Nuevo periodo de información pública
con documentación completa.
X. RIESGO DE
FRAGMENTACIÓN URBANA Y DE GENTRIFICACIÓN
1. El proyecto crea un enclave turístico aislado, sin
continuidad con los núcleos urbanos preexistentes (salvo con la urbanización
Cabo de Trafalgar, también en trámite de aprobación provisional).
2. Genera una trama de baja densidad y consumo
extensivo de suelo, ineficiente en términos de servicios públicos.
3. Refuerza procesos de gentrificación y
turistificación que expulsan a la población residente y sustituyen economía
local por monocultivo turístico.
Fundamentos jurídicos:
- Art. 4 LOUA y art. 61 LISTA.
- Estrategia de Desarrollo Urbano
Sostenible (EDUSI).
- ODS 11 y 10 de la Agenda 2030.
Petición:
1. Supresión del modelo expansivo y
segregado.
2. Redefinición hacia un modelo
inclusivo, conectado, sostenible y mixto.
3. Evaluación ex ante del riesgo de
gentrificación y sus efectos.
XI. IMPACTO
CRÍTICO SOBRE EL PAISAJE Y LA PERCEPCIÓN VISUAL DEL TERRITORIO
1. El ámbito colinda directamente con el Parque
Natural de La Breña y el entorno del Tómbolo de Trafalgar, de altísimo valor
paisajístico.
2. Las edificaciones previstas serán visibles desde
miradores, senderos y zonas costeras, alterando de forma permanente la
percepción visual del entorno.
3. No se ha presentado estudio de impacto
paisajístico, ni modelado tridimensional, ni visualizaciones desde puntos
sensibles.
Fundamentos jurídicos:
- Art. 3 Ley 42/2007.
- Convenio Europeo del Paisaje
(ratificado por España).
- Art. 39 y 61 LISTA.
Petición:
1. Archivo del expediente por falta de estudio
paisajístico.
2. Inclusión de evaluación visual con
simulaciones.
3. Prioridad del paisaje como bien
público no sustituible.
XII.
FRAGMENTACIÓN TERRITORIAL Y DESARTICULACIÓN DEL MODELO URBANO
1. El sector AP3 se encuentra separado físicamente del
casco urbano de Barbate y de los núcleos tradicionales.
2. Esta disgregación incrementa costes de movilidad,
consumo energético, residuos, emergencias y mantenimiento.
3. Se contradice con los principios de ciudad
compacta, cohesionada y eficiente.
Fundamentos jurídicos:
- Art. 4 TRLSRU.
- Art. 61 LISTA.
- Agenda Urbana Española y POTA.
Petición:
1. Revisión integral del planeamiento
desde los principios de eficiencia territorial.
2. Sustitución del crecimiento extensivo
por regeneración del suelo urbano existente.
XIII.
AFECTACIÓN A LOS VALORES ETNOGRÁFICOS, AGRARIOS Y CULTURALES
1. El ámbito alberga actividades agroecológicas,
apicultura, usos forestales y trashumancia.
2. El nuevo modelo urbanístico destruirá las
condiciones ecológicas y sociales que permiten estas prácticas.
3. No se ha realizado diagnóstico etnográfico ni
se valoran los usos tradicionales en el EAE.
Fundamentos jurídicos:
- Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de
Andalucía.
- Convención UNESCO 2003.
- Art. 46 CE.
Petición:
1. Archivo del expediente por
incompatibilidad con la protección del patrimonio inmaterial.
2. Evaluación previa de los valores
etnográficos y planes de salvaguarda.
XIV.
CONTRADICCIÓN ENTRE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Y EL NUEVO PROCESO PARTICIPATIVO
DEL PGOM
1. El Ayuntamiento de Barbate ha iniciado
recientemente la licitación del nuevo Plan General de Ordenación Municipal
(PGOM), calificándolo como un proceso abierto, transparente y con fuerte
componente de participación ciudadana, aunque desconocemos su estado de
tramitación. El propio alcalde ha anunciado públicamente que todos los núcleos
del municipio estarán representados y que se habilitarán canales vecinales para
recoger propuestas.
2. Esta declaración de intenciones, aunque positiva,
contrasta frontalmente con la tramitación paralela y apresurada de la
modificación puntual del PGOU en el ámbito Trafalgar–San Ambrosio. Dicha
modificación se apoya en un modelo urbanístico anterior, sin consulta ciudadana
y con impactos ambientales, sociales y territoriales graves que condicionan y
distorsionan el futuro planeamiento.
3. Mientras se anuncia una nueva etapa para construir
colectivamente un Barbate más sostenible, se consolida en paralelo una operación
urbanística heredada del urbanismo de excepción. Esto evidencia una
contradicción política grave, que debilita la confianza pública, y plantea una
incoherencia institucional entre lo que se declara y lo que se ejecuta.
4. La modificación puntual vulnera los principios del
derecho a la buena administración, a la coherencia normativa y al diseño
planificador progresivo e integral. Además, puede acarrear responsabilidades
políticas y legales si se interpreta que se intenta blindar desarrollos concretos
antes de que el PGOM entre en vigor.
Fundamentos jurídicos:
- Art. 5 y 10 de la Ley 7/2021 (LISTA):
principio de gobernanza participativa y planificación integrada.
- Ley 7/1985 reguladora de las bases del
régimen local: deber de transparencia, coherencia y participación efectiva.
- Artículos 3, 5 y 6 de la Directiva
2001/42/CE: obligación de coherencia ambiental y planificación integrada.
- Principios del Pilar 10 de la
Declaración de Río y el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información,
participación pública y acceso a la justicia ambiental.
Petición:
1. Archivo inmediato de la modificación
puntual del PGOU en Trafalgar–San Ambrosio, por contravenir el marco de
participación democrática anunciado para el nuevo PGOM.
2. Inclusión expresa del sector AP3 en
los procesos participativos del PGOM: mesas de trabajo, talleres comunitarios,
evaluaciones ambientales públicas y diseño territorial desde el consenso.
3. Suspensión de todas las iniciativas
urbanísticas que afecten al planeamiento estratégico hasta la aprobación
inicial del PGOM, con garantías de participación y transparencia.
4. Garantía de trazabilidad
institucional entre la planificación urbana y la participación ciudadana, de
forma que ninguna operación urbanística se ejecute en paralelo a espaldas del
nuevo plan general.
XV.
CONCLUSIÓN GLOBAL
La propuesta de modificación del PGOU para el AODT
presenta múltiples deficiencias jurídicas, ambientales, técnicas, sociales y
ahora también procedimentales. Atenta contra los principios de sostenibilidad,
participación y legalidad que deben regir la nueva etapa del planeamiento en
Barbate. Su aprobación contravendría el espíritu y objetivos del nuevo PGOM
anunciado por el Ayuntamiento, por todo ello, en virtud de lo
aquí expresado,
SOLICITA
1.
Que teniendo por presentado este escrito, se digne a admitirlo, se tengan por
efectuadas las alegaciones que en el mismo se contienen y que se acepten las
respectivas peticiones, por entender que vienen a garantizar el desarrollo
sostenible y la conservación del patrimonio natural, paisajístico del Municipio
de Barbate, así como a garantizar la igualdad de obligaciones y derechos de la
ciudadanía, a la vivienda, al trabajo y a unos servicios públicos dignos.
Firmado en Zahora, a 20
de enero de 2026