Fuente: Junta de Andalucia
Sesión de
24/09/2019
El Consejo de Gobierno aprueba el
decreto ley que resolverá el problema de las viviendas irregulares
Andalucía
pone fin a años de caos jurídico y urbanístico con una norma basada en la
protección ambiental y la simplificación de trámites
El Consejo de Gobierno ha aprobado
hoy el Decreto Ley de Medidas Urgentes
para la Adecuación Ambiental y Territorial de las Edificaciones Irregulares,
con el que se quiere resolver una situación que en Andalucía afecta a más de
300.000 familias. Esta norma, en cuyo desarrollo será fundamental la
colaboración de los propietarios y los ayuntamientos afectados, trata de
integrar, normalizar y equilibrar el territorio andaluz, además de dar una
respuesta clara a los dueños de estas edificaciones repartidas por toda la
comunidad.
En Andalucía existe un grave problema generado por las
edificaciones irregulares construidas al margen de la legalidad urbanística
sobre las que ya no es posible adoptar medidas para el ejercicio de la potestad
de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden
jurídico, al haber transcurrido el plazo del que dispone la Administración para
actuar sobre las mismas. El origen de estas edificaciones, fuera de toda
planificación, provoca que no cuenten con infraestructuras para los servicios
básicos de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad, por lo que no
tienen garantizadas las condiciones mínimas de seguridad y salubridad
requeridas para su habitabilidad.
Se han generado, además de los problemas asociados a
la precaria urbanización del soporte donde se asientan, riesgos para la
seguridad y salubridad de la población afectada, derivados de la localización
en zonas con riesgos naturales y del autoabastecimiento de agua en suelos
contaminados por la falta de saneamiento y depuración de las residuales.
El decreto ley pone el acento en dos cuestiones: la protección ambiental y la simplificación
de los procesos. El objetivo principal es mejorar las condiciones
ambientales y paisajísticas de las agrupaciones de viviendas irregulares. Para
su regularización se impondrán medidas destinadas a corregir los efectos del
crecimiento desordenado e indiscriminado que provoca la sobreexplotación de
recursos como el agua y el suelo.
Por otro lado, la aprobación del decreto ley permitirá
derogar dos leyes -la Ley 6/2016 de 1 de
agosto y la Ley 2/2018 de 1 de agosto-, un decreto -2/2012 de 10 de enero- y
una orden, de marzo de 2013. Además, este mismo decreto ley será derogado
una vez que se apruebe la nueva Ley del Suelo, que incluirá todo su contenido.
Se trata, por tanto, de un decreto ley de urgencia, aunque posteriormente será
la Ley del Suelo la que regule esta materia.
Tres pilares
Con este decreto ley no se pretende dar una amnistía, puesto que se priorizará la actuación
inspectora y sancionadora, pero al mismo tiempo se da a la problemática
actual una respuesta basada en tres pilares.
El primero parte de la instrucción urbanística
aprobada en mayo, que ampliaba la declaración de asimilado a fuera de
ordenación (AFO). Esta figura no supone una legalización sino el reconocimiento
de una situación de irregularidad ante la que, al prescribir el delito, no cabe
adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad. La declaración AFO permite
que los propietarios accedan al Registro de la Propiedad y a servicios básicos
como el agua, la luz y el saneamiento, así como la posibilidad de realizar
obras de conservación y mantenimiento.
Aceptada la posibilidad de la declaración de AFO para
viviendas aisladas en general, la Junta se ha negado hasta la fecha a admitir
dicha declaración para las edificaciones aisladas en suelo urbano no
consolidado y suelo urbanizable y también en las edificaciones situadas dentro
de asentamientos (grupos de edificaciones). Para dichas situaciones había que
esperar a la aprobación del planeamiento general y también del plan especial o
plan parcial que lo desarrollase para poder acceder a los servicios básicos.
El nuevo
decreto ley permite el acceso al AFO a cualquier edificación irregular, aunque con
algunas excepciones, como las viviendas que están aún en plazo para restablecer
la legalidad (seis años desde su construcción) o con sentencia. Tampoco podrán acogerse
al decreto ley las viviendas que se asienten sobre suelos de especial
protección.
En segundo lugar, los asentamientos debían figurar en
los planes generales y, una vez superado ese paso, los ayuntamientos tendrían
que desarrollar un plan especial o un plan parcial para cada uno de los
asentamientos. Con este decreto ley todo
municipio podrá formular, de manera inmediata, un plan especial para una
agrupación de viviendas concreta que tenga o no aprobado su PGOU.
Hasta ahora, había que esperar nueve años de media
para aprobar un PGOU, más los 20 meses que requería un plan especial. A partir
de ahora, el problema se puede resolver en un plazo de entre 12 y 18 meses, en
colaboración con los ayuntamientos.
Por último, el tercer pilar en el que se sustenta este
decreto ley está en la incorporación de las agrupaciones de viviendas
irregulares de carácter urbano a los planes generales. Los ayuntamientos deben prever en sus PGOU una serie de servicios
mínimos, como equipamientos públicos o zonas verdes, si pretenden incorporar un
asentamiento como urbano o urbanizable.
Veremos a ver en qué queda todo esto. Estoy leyendo la publicación en el BOJA y lo sigo viendo complicao. Un saludo
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