martes, 7 de abril de 2020

A ESPERA DE RESOLUCION QUEJA POR FALTA DE AGUA EN ZAHORA

Imagen de archivo: Protesta en un pleno año 2014.

AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Asunto QUEJA Nº Q19/ 5791

Estimado Sr. Defensor del Pueblo Andaluz

En primer lugar tenemos que agradecerle su labor y el que nos dé cuenta de las gestiones realizadas en la tramitación del expediente de queja tramitado a instancias de esta Asociación de Vecinos de Zahora “Costa de la Luz”, con el número de referencia arriba indicado.

En su escrito 202000009496, de fecha 12 de marzo de 2020, Ref.: AAH/LV/pzi, nos remite la respuesta del Ayuntamiento de Barbate y nos comunica que examinado su contenido, habéis vuelto a dirigiros a dicha Corporación Municipal concluyendo que “ Así las cosas, no queda claro si, en definitiva, será ese Ayuntamiento el que asuma el impulso para la tramitación de dicho Plan Especial (de ser así, deseamos conocer los próximos pasos a seguir y el plazo en que se prevé acometerlos) o, por el contrario, se pretende que sean los propios vecinos los que promuevan su redacción y tramitación. Por ello, rogamos su aclaración al respecto con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja.»
En relación con el mismo, por acuerdo unánime de la Junta Directiva, queremos trasladarles las siguientes observaciones:

a) Para esta Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” no cabe ninguna duda al respecto, como Usted dice, su única pretensión es –y siempre ha sido- que el Ayuntamiento de Barbate  impulse un Plan Especial para regularizar la situación urbanística de Zahora que permita el acceso a los servicios públicos básicos como el abastecimiento de agua, y si es cierto que el equipo de gobierno municipal tiene la intención de tramitar de oficio dicho Plan Especial, debe hacerlo sin más demora y no seguir mareando la perdiz diciendo que o esperando que sean los propios vecinos quienes lo hagan.

Esta Asociación ha vuelto a presentar esta Queja porque en la de 2011 no se obtuvo sus frutos, porque tanto tiempo después la población de Zahora permanece no sólo sin regularizar sino también sin tener acceso a algunos de los servicios básicos indispensables, en este caso a la red de abastecimiento de agua potable, a pesar de que ésta hace años que transcurre por el ámbito de Zahora y porque como opinábamos entonces, todo esto es consecuencia de diferentes decisiones administrativas en la materia que evidencian el abandono, la discriminación y el agravio que desde hace años viene sufriendo la población de Zahora  y que podrían conllevar algún tipo irregularidad en el ejercicio de la función pública.

b) Parece claro que la normativa vigente establece que son los ayuntamientos, en nuestro caso el Ayuntamiento de Barbate, los que tienen las competencias en materia de urbanismo en sus municipios, redactar, aprobar y aplicar los Planes Generales y Planes Especiales y demás instrumentos de ordenación urbanística así  como en materia de dotación de servicios públicos básicos, como es el caso del abastecimiento de la red de agua potable.

En la QUEJA de 2011 ya le comunicamos que la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (Delegación Provincial de Cádiz) comunicó a esta Asociación “que el proyecto de abastecimiento de agua se trata de una obra municipal siendo, por lo tanto el Ayuntamiento la Administración competente para responder a las cuestiones planteadas” (Escrito Salida nº 15/23470 de fecha de 22 Nov. 2010) y también le expusimos que “Como vecinos del Municipio de Barbate tenemos derecho al acceso a las infraestructuras del Sistema General de los servicios públicos cuya prestación corresponde al Ayuntamiento que, en nuestra opinión, vulnera algunos de los preceptos contenidos en la Ley 5/2010 de 11 de junio, Ley Andaluza de Autonomía Local, en concreto en su artículo 9 esta Ley establece que es competencia propia de los Municipios: 

1. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye:

A.) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.

B) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.

C) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento. Etc.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se establece que son competencia municipal de carácter obligatorio, además del “acceso a los núcleos de población y la pavimentación de las vías públicas, el abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado”. La propia Ley establece además que los vecinos tienen derecho a “exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio (artículo 18.1.g.)”

“Por lo tanto, siendo esta cuestión una exigencia de primer orden en virtud de un derecho esencial para la población por el que llevamos tanto tiempo luchando, es inaceptable que el Ayuntamiento de Barbate eluda su responsabilidad a la hora de dotar a una parte de la población de su municipio de un servicio básico indispensable, y que esté implantando el mismo para unos sí y para otros no, dependiendo de razones económicas”.

El Ayuntamiento no puede eludir por más tiempo sus responsabilidades y debe acometer de manera urgente un Plan Especial de Zahora que la Asociación viene reclamando, plan que, por otra parte, ya estaba incluido en el PGOU vigente desde 1995, que permita el acceso de la población en general a los servicios básicos y acabar con esta situación que desde hace tantos años viene denunciando esta Asociación de vecinos; Zahora ha estado siempre en el vagón de cola y sus vecinos considerados prácticamente ciudadanos de segunda.

Por lo tanto no hay excusa posible para que Ayuntamiento no impulse un Plan Especial para regularizar la situación urbanística de Zahora que ya se está tardando, ahora tiene las herramientas adecuadas para ello y sería inadmisible que pretenda eludir sus responsabilidades diciendo como dice en su escrito que “la ley ampara a los vecinos y vecinas  de redactar e impulsar dicho trámite administrativo, tal y como, se ha hecho por primera vez en otras urbanizaciones de Caños de Meca, contando con la colaboración y tutela expresa de este Ayuntamiento” (En realidad se trata de vecinos que viven en una urbanización “privada” de Los Caños – con cancelas en sus entradas- que pagaron por adelantado porque así lo quisieron la instalación de la red de abastecimiento de agua dentro de la misma, cosa prácticamente imposible de hacer en una extensa pedanía o barriada alejada del núcleo principal de Barbate como es el asentamiento de Zahora)

c) El Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía lo expresa bien claro en su Artículo

14.1. Que “Corresponde al Ayuntamiento la formulación, tramitación y aprobación del Plan Especial de adecuación ambiental y territorial…” y
14.4.Que “La ejecución del Plan Especial se efectuará mediante Proyecto de obras públicas ordinarias de urbanización”.
Porque“La situación descrita obliga a reconsiderar la estrategia seguida y exige adoptar, sin más dilaciones, medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico que provocan las edificaciones irregulares, resuelva las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen cientos de miles de familias andaluzas y regule en un único texto legal la normativa en materia de edificaciones irregulares, derogando la normativa anterior…”
Que “El Plan Especial, de iniciativa y competencia municipal, adoptará las soluciones más convenientes para los ámbitos que delimite… El régimen de deberes de los titulares de las edificaciones incluidas en dichos ámbitos exige que las personas propietarias asuman las cargas que se establezcan en el Plan Especial”.
Y que “Dichos planes se podrán formular y aprobar sin necesidad de que estén previstos o desarrollen el Plan General de Ordenación Urbanística o Planes de Ordenación Territorial y, también, en ausencia de los citados instrumentos”.

d) En cuanto al Acta de  la  reunión de Comisión de Seguimiento de 21 de octubre de 2019 a la que hace referencia y adjunta el Ayuntamiento, en su Punto 2. C. “Abastecimiento de agua, alcantarillado y saneamiento”, consta que la Avv le comunicó al Sr. Alcalde que la anterior Queja por la falta de acometida de agua en la Pedanía de Zahora presentada en 2011, fue resuelta por el Defensor del Pueblo porque admitió “como buena” la respuesta del Ayuntamiento de que estaba tramitando el PGOU y que con su aprobación se solventaría el problema del agua y el de las viviendas de Zahora.

Sin embargo han pasado ya otros nueve años y el Ayuntamiento no ha resuelto el problema y los vecinos de Zahora continúan en la misma situación, si no peor, y es por ello por lo que se presentó esta QUEJA y así se le comunicó al Sr. Alcalde en la reunión.

EL Ayuntamiento no ha resuelto el problema básicamente porque dejó caducar el PGOU, siendo el responsable de ello, como lo confirma  en su Auto AUTO Nº 572/2019 de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve (Procedimiento 53/2006) la Magistrada Juez Dª CARMEN MARCED CAÑETE que señala esta responsabilidad del Ayuntamiento cuando dice que “… Esta compleja situación y la inactividad del Ayuntamiento de Barbate de la que es responsable el conjunto de las personas elegidas como representantes locales, aunque en mayor medida quienes asumen la responsabilidad de gobierno ha conllevado que la revisión del Plan General se demorase durante muchos años, entraran en vigor nuevas normas de aplicación de carácter ambiental y el procedimiento caducara al no actuar de manera eficiente frente a las nuevas exigencias, por lo que se puede concluir que como la revisión de un plan general, en su formulación y tramitación es competencia municipal y conlleva toma de decisiones que exceden de lo que puede resultar de la ejecución de esta sentencia, conllevando unos compromisos presupuestarios y de gestión que precisan el acuerdo de la mayor parte de los responsables locales, y que ello no se da en el caso de autos, no cabe otra opción que declarar que la sentencia de 6 de noviembre de 2007 es de imposible ejecución”…

Es por todo ello y conforme a la disposiciones legales vigentes, continúa diciendo la Magistrada en su PARTE DISPOSITIVA, “acuerda la imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia de 6 de noviembre de 2007, en lo relativo al apartado segundo del fallo, condenando al Ayuntamiento de Barbate de compensar a la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” con una indemnización de 15.000 euros, y expresa condena al pago de las costas procesales que haya generado el incidente de ejecución”.

En esta misma Acta de la reunión  también consta que “ La Avv le pide al Alcalde que ahora es más necesario que nunca que el Ayuntamiento o Aqualia, hagan un proyecto de ampliación de la red que ya está en la carretera en la misma entrada de Zahora y se ponga el agua en el interior de la Pedanía, ya sea con el Plan Especial o antes si fuera posible”, y en relación con la entrada en vigor del nuevo Decreto Ley aprobado por La Junta le dicen que “… es posible reconducir el cumplimiento de esa Sentencia de 6 de noviembre de 2007 ya que ahora el Ayuntamiento sí podría tramitar un Plan Especial de Zahora con su correspondiente Ordenanza, sin necesidad de tener aprobado el nuevo PGOU y que por lo tanto puede carecer de sentido el inicio del procedimiento de imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia que propone el Juzgado, porque las ordenanzas de regularización ya no tienen porqué estar vinculadas al PGOU”, a lo que el Sr. Alcalde respondió “que va a ordenar que se inicie la tramitación del Plan Especial (al amparo de este Decreto), que  recoja las necesidades de servicios y red viaria y las ordenanzas que faciliten la regularización de las viviendas y negocios existentes y contando en la elaboración de dichas Ordenanzas con el conocimiento y participación de la Asociación de Vecinos”.

Por todo lo anteriormente expuesto,

SUPLICO A V.I. que tenga por presentado el presente escrito, y en base a expresado en el mismo se digne a admitirlo y, teniendo en cuenta la nueva vía que abre el citado Decreto, inste a los responsables del Ayuntamiento de Barbate a, que al amparo del mismo, inicie cuanto antes los trámites para la redacción y aprobación del Plan Especial que permita cuanto antes la dotación del abastecimiento de agua y de otros posibles servicios públicos necesarios para la población al mismo tiempo que facilite por fin al cabo de tantos años la regularización de las viviendas y negocios existentes en Zahora.

Firmado en Zahora, Barbate, a 23 de marzo de 2020
Asociación de Vecinos de Zahora “Costa de la Luz”

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