Imagen de archivo: Protesta en un pleno año 2014. |
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
ANDALUZ
Asunto
QUEJA Nº Q19/ 5791
Estimado Sr. Defensor
del Pueblo Andaluz
En primer lugar tenemos
que agradecerle su labor y el que nos dé cuenta de las
gestiones realizadas en la tramitación del expediente de queja tramitado a
instancias de esta Asociación de Vecinos de Zahora “Costa de la Luz”, con el
número de referencia arriba indicado.
En su escrito 202000009496,
de fecha 12 de marzo de 2020, Ref.: AAH/LV/pzi, nos remite la respuesta del
Ayuntamiento de Barbate y nos comunica que examinado su contenido, habéis vuelto
a dirigiros a dicha Corporación Municipal concluyendo que “ Así las cosas, no queda claro si, en
definitiva, será ese Ayuntamiento el que asuma el impulso para la tramitación
de dicho Plan Especial (de ser así, deseamos conocer los próximos pasos a
seguir y el plazo en que se prevé acometerlos) o, por el contrario, se pretende
que sean los propios vecinos los que promuevan su redacción y tramitación. Por
ello, rogamos su aclaración al respecto con objeto de poder dictar una
resolución definitiva en este expediente de queja.»
En relación
con el mismo, por acuerdo unánime de la Junta Directiva, queremos trasladarles
las siguientes observaciones:
a)
Para esta Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” no cabe ninguna duda al
respecto, como Usted dice, su única pretensión es –y siempre ha sido- que el
Ayuntamiento de Barbate impulse un Plan
Especial para regularizar la situación urbanística de Zahora que permita el acceso a los servicios
públicos básicos como el abastecimiento de agua, y si es cierto que el
equipo de gobierno municipal tiene la intención de tramitar de oficio dicho
Plan Especial, debe hacerlo sin más demora y no seguir mareando la
perdiz diciendo que o esperando que sean los propios vecinos quienes lo hagan.
Esta
Asociación ha vuelto a presentar esta Queja porque en la de 2011 no se obtuvo
sus frutos, porque tanto tiempo después la población de Zahora permanece no
sólo sin regularizar sino también sin tener acceso a algunos de los servicios
básicos indispensables, en este caso a la red de abastecimiento de agua potable,
a pesar de que ésta hace años que transcurre por el ámbito de Zahora y porque
como opinábamos entonces, todo esto es consecuencia de diferentes decisiones
administrativas en la materia que evidencian el abandono, la discriminación y
el agravio que desde hace años viene sufriendo la población de Zahora y que podrían conllevar algún tipo irregularidad
en el ejercicio de la función pública.
b) Parece
claro que la normativa vigente establece que son los ayuntamientos, en nuestro
caso el Ayuntamiento de Barbate, los que tienen las competencias en materia de
urbanismo en sus municipios, redactar, aprobar y aplicar los Planes Generales y
Planes Especiales y demás instrumentos de ordenación urbanística así como en materia de dotación de servicios
públicos básicos, como es el caso del abastecimiento de la red de agua potable.
En la QUEJA
de 2011 ya le comunicamos que la Consejería de Obras Públicas y
Vivienda (Delegación Provincial de Cádiz) comunicó a esta Asociación “que el proyecto de abastecimiento de agua
se trata de una obra municipal siendo,
por lo tanto el Ayuntamiento la Administración competente para responder a las
cuestiones planteadas” (Escrito Salida nº 15/23470 de fecha de 22 Nov.
2010) y también le
expusimos que “Como vecinos del Municipio
de Barbate tenemos derecho al acceso a
las infraestructuras del Sistema General de los servicios públicos cuya
prestación corresponde al Ayuntamiento que, en nuestra opinión, vulnera algunos de los preceptos contenidos
en la Ley 5/2010 de 11 de junio, Ley Andaluza de Autonomía Local, en
concreto en su artículo 9 esta Ley establece que es competencia propia de los
Municipios:
1.
Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el
ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye:
A.) El abastecimiento
de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los
recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no
convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o
tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera
de los núcleos de población.
B) El abastecimiento de agua en baja, que
incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto
de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las
personas usuarias.
C) El
saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los
núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta
el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de
recogida para su tratamiento. Etc.
Por otra parte, de conformidad con el artículo
26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
se establece que son competencia municipal de carácter obligatorio,
además del “acceso a los núcleos de población y la pavimentación de las vías
públicas, el abastecimiento domiciliario de
agua potable y alcantarillado”. La propia Ley
establece además que los vecinos tienen derecho a “exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del
correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia
municipal propia de carácter obligatorio (artículo 18.1.g.)”
“Por lo
tanto, siendo esta cuestión una exigencia de primer orden en virtud de un
derecho esencial para la población por el que llevamos tanto tiempo luchando,
es inaceptable que el Ayuntamiento de Barbate eluda su responsabilidad a la
hora de dotar a una parte de la población de su municipio de un servicio básico
indispensable, y que esté implantando el mismo para unos sí y para otros no,
dependiendo de razones económicas”.
El Ayuntamiento no puede eludir por
más tiempo sus responsabilidades y debe acometer de manera urgente un Plan
Especial de Zahora que la Asociación viene reclamando, plan que, por otra
parte, ya estaba incluido en el PGOU vigente desde 1995, que permita el acceso
de la población en general a los servicios básicos y acabar con esta situación
que desde hace tantos años viene denunciando esta Asociación de vecinos; Zahora
ha estado siempre en el vagón de cola y sus vecinos considerados prácticamente
ciudadanos de segunda.
Por lo tanto no hay excusa posible
para que Ayuntamiento no impulse un Plan Especial para
regularizar la situación urbanística de Zahora que ya se está tardando, ahora tiene
las herramientas adecuadas para ello y sería inadmisible que pretenda eludir
sus responsabilidades diciendo como dice en su escrito que “la ley ampara a los vecinos y
vecinas de
redactar e impulsar dicho trámite administrativo, tal y como, se ha hecho por primera vez en otras
urbanizaciones de Caños de Meca, contando con la colaboración y tutela expresa
de este Ayuntamiento” (En realidad se trata de vecinos
que viven en una urbanización “privada” de Los Caños – con cancelas en sus entradas-
que
pagaron por adelantado porque así lo quisieron la instalación de la red de
abastecimiento de agua dentro de la misma, cosa prácticamente imposible de
hacer en una extensa pedanía o barriada alejada del núcleo principal de Barbate
como es el asentamiento de Zahora)
c) El
Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación
ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad
Autónoma de Andalucía lo expresa bien claro en su Artículo
14.1. Que “Corresponde al Ayuntamiento
la formulación, tramitación y aprobación del Plan Especial de adecuación
ambiental y territorial…” y
14.4.Que “La ejecución del Plan
Especial se efectuará mediante Proyecto de obras públicas ordinarias de
urbanización”.
Porque“La situación descrita
obliga a reconsiderar la estrategia seguida y exige adoptar, sin más
dilaciones, medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y
paisajístico que provocan las edificaciones irregulares, resuelva las
deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen cientos de miles
de familias andaluzas y regule en un único texto legal la normativa en materia
de edificaciones irregulares, derogando la normativa anterior…”
Que “El
Plan Especial, de iniciativa y competencia municipal, adoptará las
soluciones más convenientes para los ámbitos que delimite… El régimen de
deberes de los titulares de las edificaciones incluidas en dichos ámbitos exige
que las personas propietarias asuman las cargas que se establezcan en el Plan
Especial”.
Y que “Dichos planes se podrán
formular y aprobar sin necesidad de que estén previstos o desarrollen el Plan
General de Ordenación Urbanística o Planes de Ordenación Territorial y,
también, en ausencia de los citados instrumentos”.
d)
En cuanto al Acta de la reunión de Comisión de Seguimiento de 21 de
octubre de 2019 a la que hace referencia y adjunta el Ayuntamiento, en su Punto 2. C. “Abastecimiento de agua,
alcantarillado y saneamiento”, consta que la Avv le comunicó al Sr. Alcalde que
la anterior Queja por la falta de acometida de agua en la Pedanía de Zahora presentada
en 2011, fue resuelta por el Defensor del Pueblo porque admitió “como buena” la
respuesta del Ayuntamiento de que estaba tramitando el PGOU y que con su
aprobación se solventaría el problema del agua y el de las viviendas de Zahora.
Sin
embargo han pasado ya otros nueve años y el Ayuntamiento no ha resuelto el
problema y los vecinos de Zahora continúan en la misma situación, si no peor, y
es por ello por lo que se presentó esta QUEJA y así se le comunicó al Sr.
Alcalde en la reunión.
EL Ayuntamiento no ha resuelto el problema básicamente
porque dejó caducar el PGOU, siendo el responsable de ello, como lo confirma en su Auto AUTO Nº 572/2019 de veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve (Procedimiento 53/2006) la Magistrada Juez Dª CARMEN MARCED CAÑETE que señala esta
responsabilidad del Ayuntamiento cuando dice que “… Esta compleja situación y
la inactividad del Ayuntamiento de Barbate de la que es responsable el conjunto
de las personas elegidas como representantes locales, aunque en mayor
medida quienes asumen la responsabilidad de gobierno ha conllevado que la revisión del Plan General se demorase durante
muchos años, entraran en vigor nuevas normas de aplicación de carácter
ambiental y el procedimiento caducara al no actuar de manera eficiente
frente a las nuevas exigencias, por lo que se puede concluir que como la
revisión de un plan general, en su formulación y tramitación es competencia municipal
y conlleva toma de decisiones que exceden de lo que puede resultar de la
ejecución de esta sentencia, conllevando unos compromisos presupuestarios y de
gestión que precisan el acuerdo de la mayor parte de los responsables locales,
y que ello no se da en el caso de autos, no cabe otra opción que declarar que
la sentencia de 6 de noviembre de 2007 es de imposible ejecución”…
Es por todo ello y conforme a la
disposiciones legales vigentes, continúa diciendo la Magistrada en su PARTE
DISPOSITIVA, “acuerda la imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia de 6 de
noviembre de 2007, en lo relativo al apartado segundo del fallo, condenando al
Ayuntamiento de Barbate de compensar a la Asociación de Vecinos “Costa de la
Luz” con una indemnización de 15.000 euros, y expresa condena al pago de las
costas procesales que haya generado el incidente de ejecución”.
En esta misma
Acta de la reunión también consta que “ La Avv le pide al Alcalde que ahora es más
necesario que nunca que el Ayuntamiento o Aqualia, hagan un proyecto de
ampliación de la red que ya está en la carretera en la misma entrada de Zahora
y se ponga el agua en el interior de la Pedanía, ya sea con el Plan Especial o
antes si fuera posible”, y en relación con la entrada en vigor del nuevo
Decreto Ley aprobado por La Junta le dicen que “… es
posible reconducir el cumplimiento de esa Sentencia de 6 de noviembre de 2007
ya que ahora el Ayuntamiento sí podría tramitar un Plan Especial de Zahora con
su correspondiente Ordenanza, sin necesidad de tener aprobado el nuevo PGOU y
que por lo tanto puede carecer de sentido el inicio del procedimiento de
imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia que propone el Juzgado, porque las
ordenanzas de regularización ya no tienen porqué estar vinculadas al PGOU”, a lo que el
Sr. Alcalde respondió “que va a ordenar que se inicie la
tramitación del Plan Especial (al amparo de este Decreto), que recoja las necesidades de servicios y red
viaria y las ordenanzas que faciliten la regularización de las viviendas y
negocios existentes y contando en la elaboración de dichas Ordenanzas con el
conocimiento y participación de la Asociación de Vecinos”.
Por todo lo
anteriormente expuesto,
SUPLICO
A V.I. que tenga por presentado
el presente escrito, y en base a expresado en el mismo se digne a admitirlo y,
teniendo en cuenta la nueva vía que abre el citado Decreto, inste a los
responsables del Ayuntamiento de Barbate a, que al amparo del mismo, inicie
cuanto antes los trámites para la redacción y aprobación del Plan Especial que
permita cuanto antes la dotación del abastecimiento de agua y de otros posibles
servicios públicos necesarios para la población al mismo tiempo que facilite por
fin al cabo de tantos años la regularización de las viviendas y negocios
existentes en Zahora.
Firmado en Zahora, Barbate,
a 23 de marzo de 2020
Asociación de Vecinos de Zahora “Costa de la Luz”
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