Un acuerdo entre Junta y Gobierno esquiva el recurso al Constitucional contra el decreto para legalizar 300.000 viviendas irregulares
El Ejecutivo
andaluz se compromete a incluir las reglas específicas de aplicación de la ley
de costas y a remitir a la normativa estatal para las actuaciones en suelo
urbanizable
DIARIOSUR.ES JOSÉ LUIS PIEDRALunes, 22 marzo 2021, 11:34
La Junta de Andalucía y el Gobierno andaluz han logrado un acuerdo que
salva al decreto andaluz sobre viviendas irregulares de terminar en el Tribunal Constitucional por el recurso anunciado
por el Estado y que finalmente no se presentará. Este acuerdo se ha alcanzado
en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta-Estado,
tras las negociaciones abiertas por ambas administraciones para resolver las
discrepancias sobre diversos artículos de la norma y también sobre su
disposición final primera.
Este decreto-ley, que fue aprobado por el Parlamento andaluz en
octubre de 2019 con el apoyo de todos los grupos políticos a excepción
de Adelante Andalucía, contiene medidas urgentes para la adecuación ambiental y
territorial de las edificaciones irregulares y pretende dar una salida a
la situación en la que se encuentran desde hace décadas cerca de
300.000 viviendas, muchas de ellas concentradas en la provincia de Málaga.
El acuerdo ha sido posible tras el compromiso de la Junta de incluir una
nueva disposición final en el decreto que hace referencia a las «reglas
específicas de aplicación derivadas de la legislación de costas y de su
desarrollo reglamentario», derogando además una parte de la disposición
adicional primera que exceptúa a las actuaciones «en suelo urbano o urbanizable»
para remitir a la legislación básica estatal, según el texto del acuerdo.
En virtud de este acuerdo, la Junta fijará que la parte del decreto
contenida en un apartado de la disposición final primera no resultará
de aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus
servidumbres, en las que dichas edificaciones se sujetarán al régimen que
derive de lo dispuesto en la legislación de costas«.
El Ejecutivo central consideraba en su discrepancia que el citado decreto «desbordaba los límites formales y materiales
del artículo 86 de la Constitución Española y el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía de Andalucía, que demandan al ejercicio de esta potestad normativa
excepcional que permite atribuir al Gobierno unas funciones que habitualmente
corresponden a las Asambleas Legislativas». El Gobierno central advertía
también que «un Decreto-ley es un instrumento normativo excepcional que se
fundamenta en situaciones de urgencia».
Por su parte, el Gobierno estatal se compromete en este acuerdo a
impulsar una iniciativa legislativa «para establecer en la Ley de
Costas una regulación específica sobre el plazo de prescripción de las acciones
en la zona de influencia del litoral».
La nueva disposición final que la Junta reflejará en el decreto establecerá
que «el régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de
la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de la Ley 8/1990, de 25 de julio, establecido
en el artículo 2, no resultará de aplicación en las zonas de dominio
público marítimo-terrestre y sus servidumbres, en las que dichas
edificaciones se sujetarán al régimen que derive de lo dispuesto en la
legislación de costas y, particularmente, a las prohibiciones contenidas en los
artículos 25 y 32 de la Ley de Costas y de la imprescriptibilidad en los
términos establecidos en el artículo 197 del Reglamento General de Costas».
Asimismo, la norma andaluza incorporará que «lo dispuesto en el
presente decreto-ley deberá entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación de costas y su normativa de desarrollo y, especialmente,
respecto de la regulación contenida en los artículos 10 a 15, ambos inclusive,
en relación con el Plan Especial de adecuación ambiental y territorial, así
como respecto de la incorporación al planeamiento urbanístico general de las
agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable y el régimen
aplicable a aquéllas que sean incompatibles con la ordenación urbanística, a
que se refieren los artículos 20 y 24».
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