Nota informativa de la
Avv “Costa de la Luz” de Zahora
Zahora a 23 de noviembre de 2021
La Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía)
ha enviado respuesta a la Avv de
Zahora “Costa de la Luz” en relación con su escrito de 8 de noviembre de 2021,
mediante el cual presentó alegaciones contra la Modificación Puntual del PGOU
de Barbate para el Área de Oportunidad de Dinamización Turística Trafalgar- San
Ambrosio, por la que se pretende construir una macro urbanización en Zahora de unas
dos mil plazas hoteleras y unas trecientas viviendas turísticas, en los llanos de
la Fuente del Madroño, zona que se corresponden en gran parte con llanos aluviales inundables y con
zonas de Hábitats de interés comunitario de carácter prioritario y que, por otra
parte, cuando están encendidas las alarmas de sequía, esto supondría un
excesivo consumo de agua potable de la que precisamente carece la población
actual, otro de los motivos de las citadas alegaciones.
Protesta por el agua en el Ayt. de Barbate |
En cuanto a la falta de
información por parte del Ayuntamiento y de participación que alega la Avv, al derecho de participación pública en los
asuntos de carácter ambiental en relación con la elaboración, revisión o modificación
de determinados planes, la Delegación nos remite al artículo 3.2.e) de la Ley
27/2006 que establece el derecho a participar de manera efectiva y real, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procesos planificadores
previstos en la legislación sobre evaluación de los efectos de los planes y
programas en el medio ambiente.
En relación a la
segunda y tercera alegación presentada que se refiere a las afecciones ambientales citadas
anteriormente, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz,
dice que como órgano ambiental en el procedimiento de EAE ordinaria, estará a
lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integral de la Calidad
Ambiental, modificada por la Ley 312015, de 29 de diciembre, que una vez que
reciba el expediente de EAE completo, se realizará un análisis técnico del
mismo y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan en
el medio ambiente. En base a dicho análisis, este órgano ambiental formulará la
declaración ambiental estratégica, la cual tendrá la naturaleza de informe
preceptivo y determinante.
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