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Nos informan “que las quejas y sugerencias deben estar sujetas a una tramitación especial, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio y en este caso se ha desestimado porque el escrito no es una queja del citado Real Decreto, relativa a la calidad de un servicio prestado por este Ministerio, sino que se trata en cambio de una queja no oficial/solicitud en materia de abastecimiento de agua potable y saneamientos, que, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, es una competencia municipal.
De acuerdo
con lo anterior, se ha procedido a desestimar la citada incidencia en la aplicación de Quejas y
Sugerencias de la Sede Electrónica de este Ministerio, sin embargo, nos comunica que mediante el
presente comunicado “se
ha dado traslado del escrito a la Dirección General del Agua del Departamento, a los efectos oportunos y al objeto de que le
faciliten la respuesta que en su caso proceda”.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha puesto a disposición de la Avv una nueva comunicación electrónica a la que podrá acceder desde su zona personal.
También nos informan “que la localidad de la que nos habla, Zahora, se encuentra en la Demarcación Hidrográfica de Guadalete y Barbate, donde las competencias sobre el agua, el dominio público hidráulico, corresponde a la Junta de Andalucía. Es la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el órgano administrativo que ejerce las competencias sobre el dominio público hidráulico a través de la Secretaría General del Agua:
A esta Secretaría le corresponde impulsar y coordinar
la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
La política de agua y, en especial, la protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general y el Pacto Andaluz por el Agua.
La planificación hidrológica de las cuencas
intracomunitarias; la definición y coordinación de acciones de prevención de
avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las
competencias de las Entidades Locales, y la conservación, restauración y
gestión del dominio público hidráulico.
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