El Ayuntamiento de Barbate
lleva al Pleno del miércoles 6 de septiembre como punto de urgencia la
aprobación provisional la INNOVACIÓN POR MODIFICACIÓN DEL PGOU DE BARBATE, DEL
ÁMBITO DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL CABO DE TRAFALGAR SITA EN CAÑOS DE MECA Y
EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICO aun viendo que son
desfavorables los Informes Sectoriales
de Incidencia Territorial (12/04/22) y de Fomento-Vivienda (12/04/22),
además de que el Informe en materia de Aguas (19/04/22) pide “Ampliar
Documentación”, el de Costas (26/05/22) Observaciones previas a Aprobación
Definitiva y el informe de Salud (12/04/22) pide la “Subsanación de
Deficiencias” (¿?). Sólo son favorables los informes de Carreteras (12/04/22) y
el de Cultura (12/04/22).
Según el arquitecto del
servicio municipal de urbanismo, José Antonio Albarrán Bailén, se ha comprobado
que en el DOCUMENTO PRESENTADO PARA LA APROBACIÓN PROVISIONAL se incluyen las
determinaciones de los informes anteriormente trascritos y que en el mismo
se justifica de forma pormenorizada el cumplimiento o la respuesta a los citados
informes de los Organismos Sectoriales que obran en el expediente (-).
Por otro lado, según este técnico
municipal, en el documento de la modificación, respecto del Estudio del Medio
Hídrico, en lo referente al saneamiento por implantar en el ámbito de la
modificación, hace referencia a la implantación de una EBAR y un colector de
impulsión hasta conectar con la EDAR prevista en Área de Oportunidad
Trafalgar-San Ambrosio*- esta solución, dice, si bien entendemos que es la
adecuada, se supedita a la aprobación de la modificación del Área de
Oportunidad -aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal-, y a la Ejecución de las infraestructuras que
darían servicio a ésta, por lo que atendiendo a esta circunstancia debe de
tenerse en cuenta lo previsto en el Estudio Hídrico de la presente
modificación, que propone como solución alternativa la ejecución de una EDAR
para este ámbito, que una vez ejecutada la Depuradora global para los Caños
de Meca y El Palmar, serviría como estación de bombeo para trasladar los
vertidos a esta última.
*Que sepamos, en el área de
oportunidad Trafalgar-San Ambrosio no hay prevista ninguna EDAR, increíblemente se permitiría tener fosas
estancas que más adelante (¿?) se conectarían con la DEPURADORA QUE ESTÁ PREVISTO QUE SE HAGA PARA
ZAHORA, EL PALMAR Y LOS CAÑOS (¿?).
En cuanto a las alegaciones
presentadas por la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” de Zahora y Caños de
Meca, registro de entrada n.º 202200525E - fecha : 19/01/2022, según el criterio
y la decisión del Sr. Albarrán, “pueden ser DESESTIMADAS”
En cuanto a la Primera, sobre
la falta de transparencia, entiende que se trata de un tema jurídico (¿?).
La Segunda, sobre que la Avv
entiende que esta “Ordenación ignora y discrimina el Asentamiento de Zahora”
que es donde se pringa algo manteniendo la misma postura que defiende el
Alcalde y su equipo de gobierno, “respecto de las consideraciones vertidas en
este punto y de su comparación con el proceso desarrollado para llegar al lugar
administrativo de tramitación en el que se encuentra la modificación que ahora
se informa, que el conozca, no se ha abordado desde la Asociación “Costa de la
Luz” el compromiso, desde sus propios medios, como es el caso de la Asociación
de Vecinos Cabo de Trafalgar, de aportar la documentación urbanística exigible
para con posterioridad acometer la regularización, ni de comprometer los
recursos necesarios para abordar la ejecución de infraestructuras y la cesión
de dotaciones, como queda acreditado en el presente informe, han hecho los
promotores de la modificación, fundamentalmente en la justificación al informe
de Incidencia Territorial”.
Tercera.- Respecto de la
voluntad política, no le corresponde a el como técnico informante pronunciarse,
ni tampoco de la voluntad y los medios implementados por los alegantes.
Cuarta.- Sobre la falta de
respeto a los habitantes de Zahora, dice que tampoco “corresponde a este
técnico informar”.
Por todo ello y como
conclusión, dice que desde el punto de vista estrictamente técnico, entiende
que las alegaciones formuladas pueden ser DESESTIMADAS.
Y concluye su informe: Por lo
anteriormente expuesto, el técnico que suscribe informa FAVORABLEMENTE la INNOVACIÓN
POR MODIFICACIÓN DEL DEL PGOU DE BARBATE (CADIZ) DEL AMBITO DE LA URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL CABO DE TRAFALGAR SITA EN CAÑOS DE MECA, para su APROBACIÓN
PROVISIONAL, debiendo en su caso incorporar la resolución de aprobación,
cuantos condicionantes previos a la aprobación definitiva se deriven de los
informes de los organismos sectoriales, ya que los obligados en su
incorporación previamente a la Aprobación Provisional, a juicio del que
suscribe ya se encuentran justificados en el documento que ahora se informa
(¿?).
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