Nota
informativa de la Avv “Costa de la Luz” de Zahora
Se nos ha notificado AUTO Nº: 120/24 de la Audiencia Provincial acordando ratificar el sobreseimiento del tema penal de la denuncia por el suministro de agua.
Entendemos que no se han complicado en exceso al no entrar en el tema de los problemas que puedan surgir por la falta de suministro a la población de Zahora. Ese parece que es el fundamento del archivo.
Esto es un nuevo palo por lo que no nos queda más remedio que seguir luchando.
Resumiendo el AUTO: Se interpuso denuncia por Asociación de Vecinos Costa de la Luz en la cual se mantenía que la localidad de Zahora, que configura una parte importante de la industria turística de Barbate, en verano supera los 10.000 habitantes que carecen de agua potable pero no de agua contaminada, lo que es atentar contra la salud pública y vulnerar todos los derechos de usuarios y consumidores; que desde 2003 especialmente en el 2004 las conducciones de agua potable fueron instaladas pasando por medio de las poblaciones pero no se efectuaron las canalizaciones secundarias necesaria para abastecer a las viviendas y negocios de sus poblaciones y por lo que respecta a Zahora el Ayuntamiento de Barbate conectó a la red general únicamente el colegio y dos campings; y que se trata sólo de canalizar el agua en redes interiores por las calles de la población, no de conectar todas las viviendas legales o ilegales, y que una vez canalizada el agua por las calles se podrían ir facilitando los boletines de enganche a las viviendas que bien por prescripción o por estar incluida en algunos de los planes de regularización (AFO) ya aprobados serían prácticamente legales y denegar el enganche a las que presentaron una infracción urbanística no prescrita o expediente pendiente de resolver. Y se consideraba que los hechos denunciados pudieran ser constitutivo de “algún tipo de delito por parte de la Administración en relación con la salud pública y el medio ambiente”
El
Juzgado Instructor (Barbate) por auto de fecha 20-10-22 acordó el
sobreseimiento de las actuaciones argumentando que
respecto de la posible contaminación de las aguas se seguía en el mismo Juzgado
las Diligencias Previas 853/2016 que han sido transformadas en el Procedimiento
Abreviado 1/2021 pendientes de acusación y que respecto a la concesión de
suministro de agua por el Ayuntamiento de Barbate se ha constatado en la causa
que no existe inactividad por su parte.
La
Asociación de Vecinos Costa de la Luz interpuesto recurso de reforma y
subsidiario de apelación contra dicho auto..,
…que
en Zahora existe un conjunto de centenares de viviendas y negocios en activo,
como pedanía residencial y turística que es, en algunos casos las viviendas o
legales y cuentan con las oportuna licencia de obra, en otros casos el
Ayuntamiento de Barbate ha obviado sus obligaciones urbanística y ha consentido
la desbocada construcción de viviendas sin cumplir con las obligaciones
urbanísticas y en otros casos la inacción del Ayuntamiento para frenar el
desarrollo indiscriminado de la pedanía ha producido que muchas de tales
construcciones sean hoy alegales; que mientras ello sucede las tuberías de
suministro permanece incólumes sólo para dar servicio al colegio y los
campings; que incluso las exigencia de propietarios de viviendas ilegalizadas
no debería ser motivo para archivar las actuaciones habida cuenta que estamos
en la colisión penal que tiene como fundamento investigar los posibles daños
sanitarios que se pueden originar.
Por
todo ello solicita que continúen las diligencias abiertas y se acuerde la
práctica de la prueba que se interesó, y con carácter subsidiario para el caso
de considerar que existe identidad de cuestiones entre estas diligencias
previas y las seguidas en PA 1/2021, se acuerde la acumulación a este de las
presentes diligencias a fin de que pueda personarse en dicho procedimiento
El
recurso de reforma fue desestimando por auto de fecha 3-10-23 que argumentó que
no puede existir actividad ilícita en el Ayuntamiento de Barbate en cuanto a la
denegación de la concesión de suministro de agua a las viviendas afectadas, al
tratarse de viviendas que no están legalizadas y que respecto de la
contaminación de agua denunciada existen actualmente las diligencias previas
853/2013 que han sido transformadas en el Procedimiento Abreviado 1/2021 en
dicho Jugado en las que se investiga la posible responsabilidad del
Ayuntamiento de Barbate .
Así
mismo ha de señalarse que ,con independencia de que como refleja el informe de
la de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agencia
Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
la Junta de Andalucía , el Ayuntamiento de Barbate tiene un serio problema de
indisciplina urbanística en todo su término municipal propiciado por una
actividad continuada en la segregación y venta de parcelas en suelo rústico
unido a la escasa dotación de personal en el Departamento de Disciplina
Urbanística del Ayuntamiento, lo cierto es que no puede considerarse que exista
ilícito penal por no dotar de suministro de agua a construcciones ilegales. Por
todo lo expuesto se desestima el recurso.
En
razón a lo expuesto, la Audiencia acuerda: Desestimar el recurso de apelación
interpuesto por ASOCIACION DE VECINOS COSTA DE LA LUZ contra el auto dictado el
día 20/10/22 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Barbate, confirmando
íntegramente dicha resolución.
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