Comunicado de la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz de Zahora.
La asociación de vecinos de Zahora
“Costa de la Luz denuncia una vez más el constante ninguneo y
las calumnias que se han estado vertiendo en diferentes medios de comunicación por
parte de miembros del Ayuntamiento de Barbate y concretamente por parte del Sr.
Alcalde, que llegó a insinuar públicamente que los representantes de la Avv no
quieren colaborar o que se lucraban con el dinero de la Avv y a decir que los
vecinos de Zahora no pagan impuestos o que no tienen agua porque no quieren
pagar los servicios.
![]() |
| Estado de cualquiera de los caminos, asfaltados o no, cada vez que llueve algo. |
Tenemos que denunciar que el Ayuntamiento
lleva más de nueve meses sin reunirse con la Avv y mucho más tiempo aun sin
atender sus solicitudes, como si no existiera. A pesar de que las viviendas y los
negocios pagan sus impuestos (Ibis, basura, vehículos, etc.), el Ayuntamiento no
realizando ni siquiera una sola intervención para mejorar del viario público que
cualquiera puede comprobar que es un auténtico peligro para la movilidad y para
la seguridad de las personas.
La Avv ha presentado ante la sección
de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Cádiz, un escrito
solicitando la ejecución forzosa de una sentencia dimanante de Procedimiento Ordinario
n.º 84/2023, que le requiere al Ayuntamiento convocar y mantener reuniones periódicas
cada dos meses con éste colectivo para tratar precisamente todos estos
problemas.
Por medio de dicho escrito, la Avv insta la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en el citado procedimiento Ordinario n.º 84/2023 y que se adopten contra el Ayuntamiento de Barbate las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento efectivo, completo y puntual del fallo, sobre la inactividad de dicha Administración. La Sentencia declaró el derecho de la Asociación a que la celebración de las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Asociación y el Ayuntamiento de Barbate se llevasen a cabo cada dos meses; convocándose con al menos dos días hábiles de antelación; con asistencia de la Secretaría General del Ayuntamiento, con voz y sin voto; con objeto de recoger los acuerdos en las actas.
Transcurrido el plazo legal desde la comunicación de la sentencia firme, el Ayuntamiento de Barbate no ha dado cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo, hasta el punto de que no ha vuelto a convocar ninguna reunión, ni antes ni después del fallo estimatorio, ni del requerimiento practicado mediante Diligencia de Ordenación, habiéndose celebrado la última reunión el 24 de septiembre de 2025, de la que únicamente obra en poder de la Avv un borrador de Acta que no ha podido ser consensuado y aprobado dado que no se ha vuelto a celebrar ninguna otra reunión.
La resolución judicial declara el derecho de la Asociación de Vecinos a que la celebración de estas reuniones de la Comisión de Seguimiento se lleven a cabo de la manera establecida y la jurisprudencia reitera que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos, de modo que el fallo debe cumplirse de forma real, completa y finalista, sin que la Administración pueda convertirlo en una declaración meramente formal, que es, en definitiva, lo que pretende realizar el Ayuntamiento de Barbate.
Asimismo, la Ley (LJCA) permite
reaccionar frente a actuaciones administrativas contrarias a los pronunciamientos
de la sentencia o que tengan por efecto eludir su cumplimiento y existe jurisprudencia
que confirma la imposición multas coercitivas reiterativas a las autoridades
municipales responsables, en este caso al Sr. Alcalde – Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Barbate que es el Presidente de la Comisión de Seguimiento y
encargado de su convocatoria, con apercibimiento expreso de imposición de
multas coercitivas si persiste el incumplimiento de la sentencia.
La Avv solicita al Juzgado que a los
efectos de asegurar la efectividad del fallo y evitar nuevos incumplimientos acuerde
las medidas que sean necesarias para lograr la plena efectividad de lo mandado.

No hay comentarios:
Publicar un comentario