Sobre el Recurso de Reforma para
impugnar los criterios sostenidos por el Ministerio Público para archivar (su
propia) denuncia por la falta de agua en Zahora
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| Notificación del inicio de la denuncia |
Apenas un año
después que la Fiscalía Provincial de Cádiz (Ángeles Ayuso Fiscal Jefe) formulara denuncia criminal ante los Juzgados de
Instrucción de Barbate como consecuencia de la denuncia presentada por la Avv
“Costa de la Luz” por la inactividad del Ayuntamiento de Barbate y como
consecuencia la falta de agua para la
población y tras haberse personado la Asociación y haber solicitado pruebas que el Juzgado dio traslado al Fiscal, a instancias de éste, el Juez decide
archivar la causa por las razones que explica el (nuevo) Fiscal, aludiendo entre otras “a que se intenta criminalizar la
aprobación de un PGOU según las exigencias de los propietarios de viviendas
ilegalizadas" (sic), insistiendo machaconamente en
que “de lo que se trata es que
propietarios de viviendas ilegalizadas traten de reclamar el agua” y termina
diciendo “que entendemos que de un lado no existe inactividad del Ayuntamiento
en la concesión de suministro de agua, al interesarse ese suministro para viviendas
que no están regularizadas”.
Ante este cambio
inesperado en el devenir de la denuncia que en nuestra opinión sólo sería explicable
a la diferencia de criterio del nuevo Fiscal Jefe, Angel Núñez, que sustituyó a la citada Ángeles Ayuso tras su jubilación. Este cambio de criterio desafortunadamente reduce las esperanzas que teníamos depositada en la denuncia presentada por la propia Fiscalía, que en un visto y no visto “procede a decretar el sobreseimiento provisional de la causa sin haberse agotado el análisis de
las cuestiones más relevantes que pueden precisar o no la existencia de
indicios delictivos”.
La Avv impugna los criterios
sostenidos ahora por el Ministerio Público presentando este Recurso de Reforma ante el juez y
Subsidiario de Apelación (ante la Audiencia Provincial) en el que se expone:
...
“Sobre el particular, no quiere esta
asistencia letrada dejar de mencionar el grosero detalle, injustificable en un
representante del Ministerio Público, y reiterado en varias ocasiones a lo
largo del escrito, de tildar a sus mandantes de “propietarios de viviendas
ilegalizadas” realizándose tal afirmación huérfana de actividad probatoria
alguna y sin considerar su configuración como asociación de vecinos y vecinas
libre y legalmente constituida,
Hemos de impugnar los criterios sostenidos
por el Ministerio Público, mostrando nuestra más absoluta incredulidad, ante su
actuación interponiendo denuncia ante este mismo Juzgado y que acto seguido,
cuando el procedimiento se pone en marcha, sostenga que debe archivarse sin
haberse agotado el análisis de las cuestiones más relevantes que pueden
precisar o no la existencia de indicios delictivos.
El Ministerio Público prejuzga
con antelación el resultado de la acción y tacha a toda la población que reside
o visita Zahora de ilegales, en un caso de calumnia generalizada que ofende a
quienes vienen defendiendo el interés general en este caso, que no son otros
que una Asociación de Vecinos que pretende que la contaminación que denuncia no
suponga un delito contra la salud pública.
…
Afirmar como lo hace el Ministerio
Fiscal y ratifica la resolución impugnada, que esa actuación va sólo orientada
a los propietarios de viviendas ilegales, es reducir la acción a límites
inverosímiles y evidencia la ausencia de la acusación pública de su
obligación de afrontar el problema de fondo, que no es otro que la
contaminación de las aguas y la posibilidad de que se produzcan perjuicios
sanitarios o contra la integridad de las personas.
Ha de saberse, el Ministerio Fiscal
lo sabe, pero lo obvia, que en Zahora existe un conjunto de centenares de
viviendas y negocios en activo, como pedanía residencial y turística que es. En
unos casos las viviendas son perfectamente legales y cuentan con las oportunas
licencias de obras, en otros casos el Ayuntamiento de Barbate ha obviado sus
obligaciones urbanísticas y ha consentido la desbocada construcción de
viviendas sin cumplir con las obligaciones urbanísticas y, finalmente, en otros
casos, esa inacción del Ayuntamiento de Barbate para frenar el desarrollo
indiscriminado de la pedanía ha producido que muchas de tales construcciones
sean hoy por hoy alegales, o si se prefiere, inatacables en su concepción de
construcciones existentes en el diseminado.
En la resolución impugnada se
afirma, además, que “en lo referente a la concesión del suministro de agua por
el Ayuntamiento de Barbate, se ha constatado en la causa que no existe
inactividad por su parte”.
Desconoce con franqueza esta
representación cómo se ha podido alcanzar certeza tal con respecto a la
inactividad de la Administración si ni siquiera se ha procedido a resolver
sobre la prueba que esta representación solicitó y que ha sido, precisamente,
el origen de la petición de archivo que formula el Ministerio Fiscal.
La resolución no aclara si la
certeza se ha alcanzado por cuanto al parecer quienes solicitan el suministro
de agua son “propietarios de viviendas ilegalizadas”, pero asumiendo el
criterio del Ministerio Fiscal ha de desprenderse que sí lo entiende así.
Debe precisarse, como además ya se
ha dicho, que las viviendas a las que se refiere la resolución no están
“ilegalizadas”, sino que, como igualmente se ha mencionado, en su inmensa
mayoría tienen una situación urbanística de “Asimilados a Fuera de Ordenación”
y, por tanto, no están “ilegalizadas”, ni son “ilegales”, sino que resultan
alegales, en prueba evidente de como la Administración se niega a constatar una
evidencia fáctica patente.
De cualquier modo, la Asociación de
Vecinos Costa de la Luz no representa exclusivamente a ese colectivo, como
parece desprenderse del informe del Ministerio Fiscal, sino al conjunto de la
vecindad de Zahora y quienes allí acuden y merecen la protección higiénico –
sanitaria de todas las Administraciones Publicas.
Para llevar adelante el cometido de
afrontar sus propias obligaciones el Ayuntamiento de Barbate desarrolló durante
más de 20 años actuaciones orientadas a reformular su PGOU adaptándolo a las
nuevas realidades urbanísticas presentes en la realidad del territorio
barbateño a principios del siglo XXI, siendo la construcción irregular un
problema patente y latente en Zahora y en otras pedanías del territorio.
Afrontar ese problema ha sido
objeto de regulación por la Junta de Andalucía afrontando la situación de este
tipo de viviendas fuera de ordenación. Sin embargo, el Ayuntamiento de
Barbate es lo más cierto que dejó caducar la revisión del vigente PGOU de 1995
situando a la pedanía ante una situación insostenible higiénica y
sanitariamente hablando.
Sin embargo, nunca ha sido
intención de la Asociación personada “criminalizar” el PGOU, ni su revisión, ni
nada parecido, sino poner de manifiesto que dejar caducar la revisión fue una
actuación más orientada a no dar una solución satisfactoria a los problemas de todo
orden que genera un territorio no ordenado, también los sanitarios y de
contaminación del acuífero como es el caso.
Dejar caducar la revisión del PGOU
supone reducir a normas de 1995 la posible solución urbanística de la pedanía
de Zahora, en un documento de planeamiento que se limitaba a citar parcelas con
usos no agrarios en dicha zona y a la necesidad de poner en marcha un plan
especial.
Excede los objetivos del presente
recurso detenerse sobre ese particular, por lo que no lo haremos, pero sí, al
menos, dejaremos citada la razón de la imperiosa necesidad de afrontar la
ordenación del territorio de la pedanía y que eso sólo puede hacerse con una
revisión del PGOU que afronte la realidad fáctica que sufre Zahora.
No se intenta criminalizar a nadie
con la aprobación del PGOU o no, sino que precisamente ese hito en el camino,
es decir, dejar caducar la revisión del PGOU, es otro indicio añadido del
abandono al que se somete a la población que reside en Zahora y a sus
visitantes y turistas, con el latente perjuicio que ya ha quedado dicho y
con independencia de que la tipología de las viviendas que allí se encuentren
sea la de “ilegalizadas”, irregulares, alegales o legales, que de todo hay.
Es más, incluso las “exigencias de
propietarios de viviendas ilegalizadas” tampoco deberían ser motivo para
archivar las presentes actuaciones, habida cuenta de que no estamos ante un
marco procesal civil, sino ante la jurisdicción penal, que tiene como
fundamento en un Estado democrático investigar los posibles daños sanitarios
que se puedan originar a una masa poblacional que incluye a propietarios, a
vecinos y todo el conjunto de la ciudadanía que pueda verse perjudicada por la
situación higiénico – sanitaria de la pedanía.
O dicho de otro modo, no estamos ante
la máxima civil de que quien no cumple no puede exigir al otro que cumpla, sino
que en este caso la acción penal la inicia el propio Ministerio Fiscal en su
legítimo ejercicio de defensa del interés general y la sigue la Asociación de
Vecinos Costa de la Luz como perjudicada en la medida que agrupa a un colectivo
social en el que, más allá de los papeles que tenga cada persona de su
vivienda, se masca el riesgo de que puedan producirse perjuicios sanitarios y
lesiones por el incomprensible comportamiento de la Administración.
Así pues, tampoco en este caso
podemos compartir los motivos alegados para decretar el archivo y
sobreseimiento, puesto que cualquier persona que contemple hechos que a su
juicio puedan determinar el nacimiento de una responsabilidad penal ha de
ponerlos en conocimiento de las autoridades, incluso aunque fuese responsable
de los mismos.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO, ...
Es Justicia que pido en Barbate, a
veintinueve de octubre de dos mil veintidós