Vecinos de Zahora en una reunión informativa de la Asociación "Costa de la Luz" . 2012. |
Como prueba de ello nos remitimos a esta última providencia del Juzgado:
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Notificado: 11/09/2012
Número Tres de Cádiz
Procedimiento
Ordinario 53/06
PROVIDENCIA
En
Cádiz a veinte de mayo de dos mil doce.
Visto
el estado de los autos, y atendido el tenor de la providencia dictada en fecha
veinte
de diciembre de dos mil diez, la documentación remitida por la Administración
demandada
y las alegaciones de las partes, se acuerda:
En
lo que se refiere al punto tercero de la providencia, apreciar acreditado el
cumplimiento
de la sentencia, atendido que la misma comprendía “Adoptar las medidas
reglamentarias
necesarias para la creación de una comisión de seguimiento del
Convenio,
para realizar la verificación de los compromisos asumidos, así como analizar
las
soluciones a los problemas de servicios y tráficos que afectan a los Caños y
Zahora”,
atendida
la acreditación del acuerdo del Pleno por el que se aprueba la creación de la
Comisión
de Seguimiento del Convenio.
En
cuanto al punto primero ha de apreciarse que el informe, a cuya realización
(con
independencia
de su contenido), se condenaba a la demandada, tenía por objeto el
estudio
de los parámetros urbanísticos establecidos “por el vigente PGMO”, atendido
que
se acredita la “aprobación provisional de revisión del PGOU” los presupuestos
de
ejecución
ciertamente resultan sobrevenidamente carentes de objeto.
Sin
embargo, y en lo que se refiere al punto segundo, atendido que la iniciación (a
la
que
se condenaba a la recurrente, con independencia de la resolución definitiva que
pudiere
recaer) del procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas
Municipales
de Regularización Urbanísticas resultaban expresamente vinculadas al
“proceso
del Revisión del PGMO”, no resulta de la documental aportada y de las
alegaciones
de la demandada ni cumplida en sus términos (por iniciación del
procedimiento
con independencia de la resolución que hubiera podido recaer) ni
justificada,
en su caso, la carencia del objeto (por haberse alcanzado su finalidad con
ocasión
de procedimiento de revisión del PGOU).
En
consecuencia procede requerir a la Administración demandada para que en el
plazo
de
QUINCE DIAS desde la notificación de esta resolución acredite la ejecución del
fallo
de la sentencia en su apartado b), justificando debidamente el haber dado
inicio al
referido
procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas Municipales de
Regularización
Urbanísticas vinculadas al proceso del Revisión del POMO, en los
términos
establecidos en la estipulación cuarta del Convenio, o, en otro caso, proceda a
acordar
el inicio al efecto, apercibiéndole que, en otro caso, se procederá a la
imposición
de sucesivas multas al responsable – estimándose como tal, salvo prueba en
contrario,
al Concejal Delegado de Urbanismo - hasta tanto se acredite el debido
cumplimiento
de lo acordado.
Notifíquese
esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer
RECURSO
DE REPOSICION, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de
CINCO
DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación.
Lo
manda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
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