miércoles, 29 de enero de 2014

DIFERENCIAS ENTRE SUELO URBANIZADO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO


Fuente: Foro www.avvzahora.com
Plan de urbanismo. Sáb. 13 oct. 2007. 18.630 visitas 

Las diferencias entre el consolidado y el no consolidado son importantes.
Por ejemplo, mientras que en el suelo urbano consolidado se parte de que los suelos
incluidos en esa categoría son ya solares y, por tanto, no tienen que hacer
obra de urbanización ni cesiones para edificar, los suelos incluidos en
suelo urbano no consolidado tienen obligación de la cesión gratuita y de
urbanizar el viario que les corresponda o las zonas verdes, según lo que
diga el plan, además de que tienen que ceder el 10 % del aprovechamiento que se le
dé al propietario, por ejemplo, si uno puede construir 500 m² en su parcela,
en suelo urbano no consolidado tiene que ceder al Ayuntamiento 50 m² bien
en terreno urbanizado para algún equipamiento, bien en dinero valorando
previamente el precio de esos 50 m².
En definitiva el suelo urbano no consolidado es una herramienta que tiene el Ayuntamiento para obtener zonas  urbanizadas gratuitamente además de obtener también gratuitamente equipamientos para el pueblo.
Yo creo que no se puede clasificar a toda Zahora como suelo urbano no consolidado así en general. Habrá zonas que sí, como  aquellas que necesiten completar la urbanización, caminos etc... Os interesa  restringir lo más posible la categoría del no consolidado. Además en el no consolidado te obligan a actuar junto con otros propietarios en unidades de actuación y eso a veces no siempre interesa, cuando el Plan salga a aprobación inicial hay que estudiar bien las delimitaciones de suelo.
Debéis restringir la clasificación suelo urbano no consolidado a lo más posible y establecer zonas amplias de suelo urbano consolidado para que tengan ya la categoría de solar y el propietario de suelo no tenga las cargas que se imponen al suelo urbano no consolidado. Además de cara a posibles expropiaciones y con los
cambios legislativos en esa materia desde 1 de julio de 2007, el suelo
urbano consolidado se valora como tal y el suelo urbano no consolidado se
puede valorar a precio de rústico, según la nueva ley estatal del suelo.

Más o menos las diferencias son estas que se han descrito. Hay que estudiar los suelos en cuestión para asignar una u otra categoría. Por ejemplo la zona consolidada
de Zahora, donde ya hay caminos, tendido eléctrico, telefónico y demás y las parcelas se encuentren rodeadas de otras parcelas con edificación, deberían ser suelos urbanos consolidados. En otras zonas convendrá dar la categoría de suelo urbano no consolidado y delimitar unidades de actuación para que se gestione ese suelo en los términos más o menos que os expliqué.
M.P. Abogada Urbanista Asesora de la Asociación AVV "Costa de la Luz"

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