El proyecto urbanístico estaba conformado por 300 villas de lujo, hoteles y un campo de golf en las inmediaciones del Parque Nacional de Doñana
LA VOZ DE CÁDIZ 19/05/2023
La Comisaría de Aguas de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ha emitido un informe
«desfavorable» sobre la aprobación provisional de una modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Trebujena para
propiciar un proyecto urbanístico conformado por 300 villas de lujo,
hoteles y un campo de golf en las inmediaciones del Parque Nacional de Doñana.
Ese informe desfavorable señala que ese futuro proyecto «la superficie se ve afectada por la Zona Inundable del Guadalquivir para un periodo de retorno de 500 años», aunque de igual forma precisa, según la información que aporta el visor cartográfico del Sistema Nacional de Calificación de Zonas Inundables (SNCZI), que ha desarrollado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, esa afectación se mueve entre «una probabilidad media u ocasional (T100 años) y baja o excepcional (T500 años)».
La Consejería entonces dirigida por Espadas señalaba
en la memoria ambiental que «las condiciones ambientales del macroproyecto se
presuponen de nula o muy baja significatividad»
El informe tenía que
evaluar aspectos como «la disponibilidad de recursos hídricos, las
afecciones al dominio público hidráulico y a la zona de servidumbre y policía
de cauces de los terrenos objeto de la actuación, y la evaluación de los
riesgos de inundación, así como del abastecimiento y saneamiento de
la población».
El informe invoca el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establece sobre los suelos
rurales situados en zona inundable para nuevas edificaciones y usos que «se
realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables».
Mientras que prosigue advirtiendo para
«los casos en los que no sea posible», que se atenderá a «las normativas de las
comunidades autónomas», aunque con la premisa de que «las edificaciones se
diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente» y ante esa
hipotésis se recomienda que «los nuevos usos residenciales se dispondrán a una
cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500
años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación
existente».
Ese mismo Reglamento del
Dominio Público Hidráulico determina que «se evitará el establecimiento de
servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales
tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas
mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes
superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población».
«Excepcionalmente,
cuando se demuestre que no existe otra alternativa de
ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo
establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación
de emergencia por inundaciones», prosigue aclarando ese Reglamento.
Se justifica también el
informe desfavorable en que no está acreditada la disponibilidad de los
recursos hídricos necesarios para el desarrollo de la modificación
puntual del PGOU de Trebujena, dado que «las masas de agua existentes en la
zona no pueden utilizarse como fuente de recurso y aún no existe concesión
vigente que depende de la aprobación del trasvase».
La Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir reproduce en su informe las necesidades hídricas que recoge el
documento para la 'Modificación número 4 del Plan General de Ordenación
Urbanística de Trebujena. Documento para nueva aprobación provisional. Marzo
2019'.
Necesidades de riego
El documento indica que «sin perjuicio de
que se propone un conjunto de medidas para disminuir el consumo humano de
agua... Se ha estimado una demanda inicial de agua (primera fase) de unos
50.000 metros cúbicos al año, que en el transcurso de los dieciséis años que se
estima durará la consolidación de la actuación, deberá alcanzar los 162.000
metros cúbicos al año».
Al dato del consumo
humano se le añaden los cálculos que aporta el informe sobre demanda para riego
y campo de golf, de los que apunta que «la demanda de agua para riego de los
espacios libres públicos y privados y el campo de golf se ha estimado en
375.000 metros cúbicos al año», aunque seguidamente precisan los cálculos
del Ayuntamiento que «al estar previsto el almacenamiento del agua tratada en
lagos y considerando la evaporación que se producirá resulta necesario tratar
un volumen de unos 700.000 metros cúbicos al año».
Depuradora
SIN ESTACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
El Área de Calidad de
Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir esgrime sobre la modificación
del PGOU de Trebujena desde la perspectiva del abastecimiento y
saneamiento de la población que «la aglomeración urbana de Trebujena donde se
realizará la actuación no tiene autorización para el vertido de las aguas
residuales procedentes de su núcleo urbano» y que por ello «el vertido de las
aguas residuales procedentes de la aglomeración urbana se realiza sin
depuración a dominio público hidráulico«.
«En los documentos de la modificación
puntual no se especifica el punto de vertido de la EDAR (Estación Depuradora de
Aguas Residuales) ni se aporta autorización de vertido», indica el informe de
la CHG, para explicar seguidamente cuál sería la Administración responsable en
caso de que ese vertido fuese en el dominio público marítimo terrestre, en cuyo
caso sería la Comunidad Autónoma, mientras que si es el dominio público
hidráulico, le corresponde la autorización del vertido al Área de Calidad de
Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir«.
Añade también que «no
existen en la actualidad las estaciones depuradoras de aguas residuales de
las que se pretende reutilizar las aguas residuales regeneradas» y que «incluso
una vez finalizada la depuradora municipal, se estaría a lo dispuesto en el
artículo 49. del plan hidrológico vigente, sobre reutilización de aguas
residuales regeneradas».
Antecedentes
El informe de la Confederación
Hidrográfica del Gualdaquivir relata los antecedentes administrativos de la
modificación puntual del PGOU de Trebujena, de los que recuerda que el 22 de
diciembre de 2014 emitió un informe en materia de aguas sobre ese cambio
puntual «cuyo sentido fue favorable condicionado, entre otras condiciones, al
informe favorable de la administración competente (Comunidad Autónoma) respecto
a las medidas a adoptar para la resolución de las situaciones de inundabilidad
que puedan estar provocadas por una avenida de período de retorno de
500 años«.
A esto precisa que ese informe es
«anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 638/2016», que «modifica
varios artículos en relación a los usos permitidos en zonas inundables», así
como que «se han aprobado dos revisiones del Plan Hidrológico de la Demarcación
del Guadalquivir, en 2016 y otra en 2023».
Y que el 1 de julio de 2019 se recibe
documentación del Ayuntamiento de Trebujena para esa modificación puntual del
PGOU con la pretensión «autorizar el uso residencial hasta las 300 unidades de
vivienda previstas en el Plan de Ordenación del Territorio, sin que su
edificabilidad supere el 35% de la total resultante», a lo que suma
«incrementar la edificabilidad global hasta un mínimo de entre 0,09 M2t/M2s y
0,10 M2t/M2s, a fin de hacer viables las inversiones necesarias para las
conexiones exteriores de acceso e infraestructuras, la urbanización interior y la
construcción del campo de golf, «así como diversificar los usos posibles,
además de incluir el residencial, permitiendo la implantación de usos
comerciales y de equipamientos privados».
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