Registro
Telemático Ayuntamiento de Barbate Entrada 25/05/2023 2023005234E
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARBATE
D. ……………………. , con DNI …………………, actuando en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de Zahora y Caños de Meca “Costa de la Luz” (en adelante Avv), con ……………., como Presidente de la misma, con domicilio a efectos de notificación en ……………………………….. C.P. 11159 Zahora, Barbate, Cádiz, y correo electrónico ………………………………., ante el Excmo. Ayuntamiento de Barbate comparece y, como mejor proceda en Derecho,
E X P O N E
I. Que el Pleno del Ayuntamiento de
Barbate, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2023 acordó aprobar
provisionalmente LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE BARBATE PARA EL ÁREA DE
OPORTUNIDAD DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA TRAFALGAR-SAN AMBROSIO (en adelante AODT)
con los ajustes derivados de los informes de los organismos sectoriales y desestimar
las alegaciones presentadas y someter nuevamente el instrumento de
planeamiento, del estudio ambiental estratégico, y de un resumen no técnico de
dicho estudio, al proceso de información pública por un plazo no inferior al
mes, mediante anuncio que se ha publicado en el B.O. P. DE CADIZ NUM. 91, de 17 de mayo de
2023
II. Que con esta Modificación
Puntual del PGOU de Barbate se proyecta construir un macro complejo turístico
en el Ámbito de Zahora que afecta de manera directa a
la población de Zahora y a su entorno natural y no estando de acuerdo con la
misma, esta Asociación de Vecinos (en adelante
AVV) se remite y reitera las alegaciones presentadas frente a la aprobación
inicial de esta Modificación que han sido desestimadas y también a las anteriores
alegaciones frente a la Modificación
Puntual del PGOU de Barbate. Reprogramación Suelo Urbanizable que no fueron
contestadas y, dentro del plazo legal conferido, vengo
a formular las siguientes
A L E G A C I O N E S
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Barbate es un proceso de enorme importancia y repercusión sobre el futuro del municipio. El PGOU se viene aplicando parcialmente desde 1995, aunque la aprobación definitiva fue el 30 de enero de 2003 (Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo). Un PGOU que fue redactado y aprobado en plena burbuja inmobiliaria y contemplaba crecimientos urbanísticos desmesurados e injustificados, que provocará fuertes impactos ambientales, si se sigue ejecutando. Al mismo tiempo, se sigue aplazando sine die la ordenación urbanística de asentamientos consolidados como Zahora cuya solución debería ser prioritaria para el Ayuntamiento de Barbate.
El Ayuntamiento de Barbate inició en 2004 un proceso de Revisión del PGOU que nunca culminó debido a que, como se recoge textualmente en el AUTO 572/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, “ la inactividad del Ayuntamiento de Barbate de la que es responsable el conjunto de las personas elegidas como representantes locales, aunque en mayor medida quienes asumen la responsabilidad de gobierno ha conllevado que la revisión del Plan General se demorase durante muchos años, entraran en vigor nuevas normas de aplicación de carácter ambiental y el procedimiento caducara al no actuar de manera eficiente frente a las nuevas exigencias…”.
Actualmente,
seis años después de que se dejara caducar la revisión del PGOU, continúa esta
inactividad ya los responsables del Ayuntamiento de Barbate aun no han aprobado
el nuevo Avance de la Revisión para el que se establecía un plazo de año y
medio, para actualizar el cumplimiento de las normas y planes en vigor que
garanticen la preservación y la restauración de los recursos naturales y un
desarrollo del Municipio que garantice también el mandato constitucional del
artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando
la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la
especulación”.
Alegación 1: Reiteración de alegaciones.
La Asociación de Vecinos “Costa de la Luz” deja por señalados y reproducidos los escritos de Alegaciones que han sido presentados frente a la aprobación inicial de esta Modificación y frente a la Modificación Puntual del PGOU de Barbate. Reprogramación Suelo Urbanizable al mismo tiempo que expresa su adhesión a los escritos de alegaciones presentados individualmente por los vecinos de Zahora que forman parte de la misma y por también de otros muchos ciudadanos que también han sido desestimadas sistemáticamente por parte del Excmo. Ayuntamiento de Barbate.
Sin perjuicio de ello, la Asociación de
Vecinos “Costa de la Luz” introduce nuevos argumentos y reitera en el presente
escrito algunos de especial relevancia tratados anteriormente en los diferentes
escritos presentados durante la tramitación de las citadas modificaciones.
Alegación 2: Error en el informe jurídico. Esta Avv quiere hacer resaltar que el Informe Jurídico para esta aprobación provisional firmado por la Secretaria accidental Francisca Del Carmen Amores Revuelta y la letrada Sara Melgar Barroso, contiene un error de bulto ya que en respuesta a la Alegación 2 presentada por esta Avv frente a la aprobación inicial: “falta de respuesta a las alegaciones presentadas en el expediente de modificación del PGOU para la reprogramación de los suelos urbanizables”, se contesta que “procede indicar que no corresponde su análisis en este procedimiento, centrado en la Modificación del AODT, si bien, en el relativo expediente no constan alegaciones presentadas por la referida Asociación”.
Lo cierto es que esta Avv, como ya se
ha mencionado anteriormente, presentó alegaciones frente a la “Modificación
Puntual del PGOU de Barbate. Reprogramación Suelo Urbanizable” que no fueron
contestadas. Núm. de registro: 2020003236E Alta en registro: 09/03/2020 (Nota: El
Ayuntamiento para atender la petición realizada por Ecologistas en Acción de
Cádiz y así dar también respuesta a la Asociación de Vecinos "Costa de la
Luz” tuvo que ampliar el periodo de exposición a efecto de que presentaran
alegaciones).
Alegación 3: Incumplimiento
de los parámetros de crecimiento establecidos por el POTA. Con esta AODT se pretende
recalificar setenta mil metros cuadrados de suelo no urbanizable y de especial
protección a suelo urbanizable para construir 2 mil plazas hoteleras y casi de 300
viviendas turísticas, lo que supondría un aumento injustificado de la población
actual incumpliendo con ello los parámetros de crecimiento establecidos por el
POTA y, todo esto se hace obviando por completo la solución de los problemas existentes
en el Municipio contempladas en el mismo Plan del 95 y postergando sine día la
regularización y el desarrollo de la población existente en Zahora y otras
pedanías de Barbate. Una propuesta que sólo persigue un desarrollo inmobiliario
y especulativo que la hace absolutamente inviable e insostenible.
Alegación 4: Un modelo urbanístico obsoleto de alto impacto ambiental e insostenible. El Ayuntamiento de Barbate continúa defendiendo este modelo expansivo y especulativo a costa de la sostenibilidad y el Medio Ambiente y que agrede al sentido común, pretendiendo un crecimiento urbanístico desmesurado, el mismo de la burbuja inmobiliaria que en 2008 nos llevó al desastre económico y social. El Ayuntamiento de Barbate pretende darle un nuevo impulso a un PGOU caduco para fomentar de nuevo el sector inmobiliario sin importarle la destrucción de los recursos naturales del municipio y del paisaje que son su principal atractivo turístico.
En vez de potenciar y rehabilitar, de ordenar y dotar de servicios para que no se degraden los actuales núcleos urbanos de Los Caños de Meca, Zahora, San Ambrosio y La Cañada del Álamo que son de gran auge turístico y en vez de desarrollar las áreas urbanas de la ribera del río Barbate y del puerto deportivo como zonas para las nuevas instalaciones hoteleras, pretende llevar a cabo un conjunto de macro proyectos urbanísticos en suelos rústicos que coinciden con espacios naturales de alto valor ecológico y protegidos del Municipio.
Sorprende que el Ayuntamiento de Barbate pretenda reprogramar un PGOU caduco que se aprobó en pleno boom inmobiliario para crear y aumentar los suelos urbanizables para construir macro proyectos hoteleros y de viviendas turísticas mientras deja sin regularizar a buena parte de la población de Barbate, como la de Zahora.
Vista de la zona “Llanos Fuente del Madroño” inundada.
No
se puede justificar de ninguna manera que se contemplen nuevos desarrollos sin que
se atiendan antes las necesidades básicas reales actuales del municipio, como
son la ordenación y dotación de servicios públicos de los núcleos alejados de
Barbate y la rehabilitación y potenciación de Barbate, dando prioridad a la localización
de las futuras instalaciones hoteleras, restaurantes, comercios en el suelo
urbano con más potencial como son la ribera del río Barbate y el puerto
pesquero-deportivo.
VULNERACIÓN DE LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL
Alegación 5: Afecciones a Hábitats de
interés comunitario de carácter prioritario.
Vaya
por adelantado que para la AVV resulta un despropósito y una irresponsabilidad que
el Ayuntamiento de Barbate pretenda llevar a cabo la presente Modificación para
construir esta macro urbanización mientras deja en un segundo plano sin ordenar
a la población existente, aun habiendo tenido y teniendo al alcance de su mano las
herramientas adecuadas para hacerlo.
No es
medio ambientalmente viable la construcción de un macro complejo para uso
hotelero y residencial turístico en un suelo de 70 hectáreas de alto valor
ecológico colindantes con el Parque Natural del Pinar de la Breña y los llanos
de Trafalgar.
Esta
Área de Oportunidad afecta a terrenos forestales y a Suelo No Urbanizable de
Especial Protección y de Llanos Aluviales de Zahora, donde los acebuchales
alternan con praderas naturales de ganadería extensiva y pinares densos y es
zona de influencia del Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate.
Zona
donde está proyectada el Área de Oportunidad Trafalgar-San Ambrosio. Al fondo,
pinares y enebrales del Parque Natural de La Breña y Marismas del Barbate
Esta
actuación pretende hacerse en una zona dónde Los suelos de especial protección
abarcan toda la zona central y norte del ámbito, suponiendo más del 50% del
mismo y con esta Modificación del PGOU se pretende la desclasificación de esta
gran zona de Suelos No Urbanizables Protegidos por legislación urbanística y
sectorial, vulnerando el principio de no regresión ambiental.
Según
el informe del propio Servicio de Gestión del Medio Natural de La Junta de
Andalucía, Ref.: 377/SGMN/19 Fecha: 06/03/2020 Su. Ref.: EAE 18/2019, en el
estudio ambiental estratégico no se está
teniendo en cuenta los siguientes elementos ambientales de interés:
• Hábitats de interés comunitario de
carácter prioritario 2270 Dunas con bosques de Pinus pinea presentes en la zona
norte y oriental del ámbito geográfico previsto para la modificación del PGOU.
• Afección a hábitat de alimentación
del ibis eremita (Geronticus eremita) especie catalogada que utiliza
intensivamente como lugar de alimentación en determinados períodos los
pastizales y las dehesas de acebuches de este sector.
Por
lo que el citado Departamento aconseja que “Al objeto de minimizar los impactos sobre
dichos elementos ambientales de interés, dado que éstos ocupan la mayor parte
del ámbito geográfico de la zona propuesta para la modificación del PGOU, sería
conveniente estudiar la posibilidad de replantear la ubicación del área de
oportunidad turística”.
Alegación 6: Afección a zonas
inundables (Llanos aluviales de Zahora). El Servicio de D.P.H. y
Calidad de Aguas en su Informe de Valoración en materia de aguas al Documento
de Evaluación Ambiental Estratégica relativa a la citada modificación puntual
del PGOU, Nº Ref.: CA11007/M/19.031, también expone que “el Sector presenta afección por zonas inundables, conforme al Estudio
Hidrológico-hidráulico de la Cuenca de la Janda”
Las
zonas inundables pueden ser compatibles con espacios libres, permitiéndose los
usos de jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire libres,
sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento ni relleno, pero los usos que se
establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables deben cumplir
los siguientes requisitos:
–
No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
–
No incrementen la superficie de zona inundable.
–
No produzcan afección a terceros.
– No agraven los riesgos derivados de las inundaciones…
Foto
de zona inundada donde se proyecta la macro urbanización.
Aun
aplicando estas medidas correctoras que se propone en la propuesta de
ordenación estructural, para corregir el encharcamiento en las áreas inundables
detectadas – además que supondría una costosa fabulosa obra de ingeniería-,
esta AVV entiende que aun con ello no se evitaría que se produjeran afecciones
a terceros y a las infraestructuras ya existentes y/o a las nuevas que necesarias
para el desarrollo del sector una vez ejecutadas.
Por
otra parte, el citado informe dice que “No
se aporta dentro de la documentación de la Modificación Puntual ningún plano en
el que se represente la afección a las masas de agua subterránea en el que se
identifiquen los acuíferos y masas de agua subterráneas que puedan verse
afectadas por el sector”.
Alegación 7: Falta de disponibilidad de
recursos hídricos. “El
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de la Cuenca Guadalete-Barbate establece
las fuentes de recursos hídricos en explotación y las previsiones de demanda y
dotaciones de los distintos horizontes contemplados, debiendo cualquier
previsión de demanda de nuevos recursos adecuarse a éste”.
La
Avv entiende que al igual que ha ocurrido con la macro urbanización de
Trebujena, este macro proyecto resulta inviable.
La
dimensión de este crecimiento propuesto no se fundamenta sobre parámetros
demográficos, ni en necesidades de la población, ni en parque de viviendas ni
en los usos productivos en relación con la tendencia seguida por dichos
parámetros en los últimos diez años, no se justifica adecuadamente como se
establece en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
La
demanda de incrementos de recursos hídricos se convierte en una demanda
“masiva” cuando los recursos hídricos son ilimitados. La previsión de demanda
de agua para este y para los otros macro proyectos propuestos por el
Ayuntamiento de Barbate no parece que puedan adecuarse al Plan Hidrológico una vez que la sequía y los efectos del Cambio
Climático son una realidad de presente y futuro. Cada
vez hay menos agua como consecuencia también del cambio climático.
En relación con la dotación de agua a esta macro urbanización, es obligatorio hacer referencia al proyecto de abastecimiento en la zona. Resulta una irresponsabilidad y una injusticia para la población existente que carece de suministro de agua, que por parte de las administraciones competentes se haya permitido que desde 2004 estén instaladas las tuberías y las arquetas de conexión para futuros macro complejos turísticos como éste. No se evalúa «la disponibilidad de recursos hídricos, los riesgos de inundación, ni el abastecimiento y saneamiento de la población existente».
Es un despropósito y es demencial pretender llevar a cabo este tipo de proyectos cuando la población existente en la zona ni siquiera está regularizada y sufre una grave situación de falta de agua potable y de servicios básicos, algo que el Ayuntamiento de Barbate y La Junta de Andalucía deberían de tener en cuenta antes de pretender acometer cualquier nuevo desarrollo.
Las cuencas del Guadalete y Barbate y del Guadalquivir que abastecen a toda la zona están a menos de 25%. España está en alerta o emergencia por falta de agua y las previsiones dicen que la cosa irá a peor, lo que repercutirá aún más en la agricultura y en otros sectores económicos como el turismo y el consumo diario de la población que se verá afectado por cada vez más restricciones.
En medio de este preocupante panorama y cuando en toda la costa gaditana y en Zahora en las
temporadas de verano ya no cabe ni un alfiler, el
Ayuntamiento de Barbate continúa adelante con este demencial macro proyecto,
con la excusa de atender una supuesta demanda turística de calidad y la supuesta creación de numerosos
puestos de trabajo que no se las reconoce a la población existente.
Esta actuación no dispondrá porque no existe en la actualidad en las pedanías estación depuradora de
aguas residuales. Las pedanías carecen de toda ordenación,
de red de abastecimiento de agua potable, de alcantarillado y de otros
servicios públicos esenciales para cualquier población.
Alegación 8: Vulneración de la
jurisprudencia existente. Esta Modificación reclasifica un
Suelo No Urbanizable de Especial Protección, vulnerando la jurisprudencia del
TSJA (Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Segunda, de
fecha 20 de marzo de 2019, y Sentencia de la misma Sala y Sección de 20 de
septiembre de 2018) que “obliga a
orientar la actuación de la Administración y la legislación en favor de la
preservación de lo existente y el mantenimiento de su integridad física y
jurídica, su uso público y sus valores paisajísticos”. Por otro lado, esta Modificación del PGOU no está exenta
de realizar un análisis de las alternativas social, económica y ambientalmente
viables en el ámbito del municipio de Barbate.
Alegación 9: La propuesta vulnera el principio de
sostenibilidad. Es un modelo insostenible que “no satisface las necesidades del presente y compromete las necesidades
de las futuras generaciones”. No
se pueden aprobar modificaciones ni revisiones de un PGOU que está desfasado y
que persigue el mismo modelo de crecimiento urbanístico ilimitado que impregnó
la política urbanística en Andalucía y en todo el país en las dos últimas
décadas, y que nos llevó al desastre económico y social.
El
actual PGOU y esta AODT, representan un modelo expansivo trasnochado y no es
comprensible que, tras el desastre al que nos llevó la burbuja inmobiliaria basada
en el sobredimensionamiento de suelos urbanizables y viviendas, se siga
pretendiendo recalificar miles y millones de metros para construir macro
complejos turísticos como éste o como El Següesal, también en trámite, que
supondrían más superficie urbanizable que todos los núcleos urbanos actuales
del municipio de Barbate.
Alegación
10: Objetivos inciertos del AODT. La Avv no
está de acuerdo con que los objetivos del AODT sean precisamente “Articular adecuadamente el núcleo de Caños
de Meca con el diseminado de Zahora. Reducir la intensidad del tráfico que
soporta en periodo estival la carretera A2233. Disminuir los déficits de
equipamientos existentes en el núcleo de Caños de Meca y el diseminado de
Zahora. Coadyuvar a la resolución del saneamiento y depuración de aguas
residuales del conjunto Caños de Meca-Zahora-Fuentes del Madroño”, precisamente,
el viario que desde la curva de El Mero se proyecta en el interior de la
urbanización no tiene continuidad con Los Caños, por lo tanto, éste macro proyecto
no mejorará en absoluto la movilidad ni las condiciones urbanísticas del resto
de la zona, al contrario, creemos que aumentará la discriminación y el agravio
a la población existente.
Alegación 11: Falta de voluntad
política para solucionar los problemas de Zahora. La Avv
insiste en esa falta de voluntad o capacidad política para solucionar los
problemas de Zahora y no puede aceptar la desconsideración velada del informe
técnico del Ayuntamiento: “sin perjuicio
de que no corresponda en este documento técnico analizar cuestiones de mera
oportunidad, no puede admitirse que el desarrollo de una AODT, prevista en el
planeamiento territorial subregional, se condicione a la regularización de
las edificaciones y usos ilegales existentes en la zona, o que la
implantación al margen de la legalidad de usos residenciales en el suelo no
urbanizable sea una actuación que contribuya a “favorecer el medioambiente y a
preservar las características singulares de la zona” y que “no
corresponde a la actuación que aquí nos ocupa solucionar los alegados
“problemas” de los residentes en el diseminado de Zahora, sino implementar
una AODT en ejecución del POTLJ para alcanzar los fines de interés general
propuestos en el referido instrumento de ordenación. En consecuencia con lo
anterior, se propone la desestimación de la alegación segunda en el sentido
expresado en los párrafos precedentes del presente Informe”.
Alegación 12: El estudio de alternativas consideradas.
Como dice EA, “Esta Modificación del PGOU
incumple claramente la obligación de analizar alternativas técnica, social,
económica y ambientalmente viables. El Estudio de Alternativas es una auténtica
tomadura de pelo, pues se limita a modificar el Sistema General Viario, que si
una calle más arriba, que si una calle más abajo..”.
El
Estudio de Alternativas debe incluir la alternativa 0, o sea, las ventajas e
inconvenientes de no ejecutar este proyecto, y la ubicación del mismo en otras
zonas con menor impacto ambiental y territorial y más ventajas sociales, así,
el Ayuntamiento no ha hecho ni caso al mencionado
informe Servicio de Gestión del Medio Natural de La Junta de Andalucía, Ref.:
377/SGMN/19 Fecha: 06/03/2020 Su. Ref.: EAE 18/2019, que concluye que “en el
estudio ambiental estratégico no se han tenido en cuenta los elementos
ambientales de interés” y que “Al objeto de minimizar los impactos sobre
dichos elementos ambientales de interés, dado que éstos ocupan la mayor parte
del ámbito geográfico de la zona propuesta para la modificación del PGOU, sería
conveniente estudiar la posibilidad de replantear la ubicación del área de
oportunidad turística”, pero el
Ayuntamiento tampoco demuestra que no existe otra alternativa de ubicación de esta actuación.
Por todo lo expuesto SOLICITAMOS:
1. Que teniendo por presentado este escrito, se digne a admitirlo, tenga por efectuadas las alegaciones que en el mismo se contienen y se acepten, por entender que vienen a garantizar el desarrollo sostenible y la conservación del valioso patrimonio natural, paisajístico del municipio de Barbate así como la igualdad de derechos de la ciudadanía a una vivienda, a un trabajo y a unos servicios públicos dignos.
2. Que se acuerde dar traslado de las sucesivas actuaciones del expediente en curso a esta Avv como parte interesada en razón de los intereses legítimos que ostenta como asociación de vecinos cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y de los intereses legítimos de los vecinos de Zahora.
3. Que se rechace esta propuesta de Modificación del PGOU y se proceda a la Revisión del mismo, adaptándolo al nuevo marco legal y normativo y teniendo en cuenta la alerta por la sequía y demás consecuencias del cambio climático, fomentando un modelo urbanístico que garantice la sostenibilidad urbana, la preservación y potenciación de los recursos naturales y el bienestar y el futuro de la mayoría de la ciudadanía.
4. Que
se Inste a La Junta de Andalucía a modificar el POT de La Janda, para que elimine
las Áreas de Oportunidad que afectan a espacios forestales de alto interés,
algunos incluidos como hábitats protegidos a nivel comunitario por la Directiva
92/43/CEE.
5. Que se ponga en valor la realidad existente de los núcleos habitados cuya situación es ya irreversible.
Zahora, a 24 de mayo de 2023
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