viernes, 12 de abril de 2024

Informe de fiscalización del endeudamiento financiero de los ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera, Barbate ...

 Un extracto del (demoledor) Informe de fiscalización del endeudamiento financiero, entre otros, del Ayuntamiento de Barbate Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA nº 70. Jueves, 11 abril de 2024

Resolución de 8 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del endeudamiento financiero de los ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera, Barbate y Los Palacios y Villafranca, correspondiente al ejercicio 2021

5. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD 

En cuanto al “Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable”, las operaciones de endeudamiento realizadas en el ejercicio 2021 no resultan conformes con el marco normativo aplicable.

…el Ayuntamiento de Barbate no ha rendido la Cuenta General del ejercicio 2021 incumpliendo el artículo 11.b) de la Ley de la Cámara de Cuentas, además, no ha rendido ninguna cuenta general desde el ejercicio 2016, por lo que, ha incumplido esta obligación de forma sistemática en los últimos ejercicios. 

No cumple Rendición de cuentas… No cumple Obligaciones legales de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales. No cumple Aprobación de presupuesto 2021 o prórroga presupuestaria (art. 169 TRLRHL) … No cumple principio prudencia financiera (art 48 bis TRLRHL) …No cumple Existencia de informe de intervención que se pronuncie sobre la operación de endeudamiento a realizar (art.52.2)… No cumple Plan saneamiento financiero (art.53 TRLRHL) … No cumple Autorización préstamos ED (art 54 TRLRHL) … No cumple Expedientes administrativos completos (art. 164.1) ROF) … No cumple Actualización Plan Tesorería (art. 13.6 LOEPSF)… No cumple Publicación información Portal Transparencia (art. 16 LTA), etc.

Además, no han rendido ninguna cuenta general desde el ejercicio 2016, por lo que ha incumplido esta obligación de forma sistemática en los últimos ejercicios (el artículo 28) p de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG) tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas cuando dicho incumplimiento derive de conductas culpables

Tampoco han rendido cuenta las entidades mercantiles que dependen del  Ayuntamiento de Barbate, Innovación y Desarrollo Barbate, S.L. (con actividad) Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Barbate, S.L. (Sin actividad).

Barbate ha incumplido la obligación, establecida en el art. 169 del TRLRHL, de presentar los presupuestos para su aprobación por parte del Pleno antes del 31 de diciembre de 2021, lo que implica la prórroga del último presupuesto aprobado. Barbate no ha emitido el decreto de prórroga correspondiente (no consta el informe vinculante del Ministerio con respecto a la prórroga del presupuesto para el ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Barbate, incumpliéndose el art 45.4 RD 17/2014).

El Ayuntamiento de Barbate ha formalizado operaciones de préstamos sin que conste informe de intervención sobre la operación de.

A pesar de haber liquidado el presupuesto del ejercicio anterior con ahorro neto negativo, no consta la aprobación por parte de los plenos de los Ayuntamientos de Barbate de un Plan de Saneamiento Financiero en base al artículo 53 del TRLRHL.

Por otro lado, el Ayuntamiento no ha proporcionado documentación justificativa sobre las deudas financieras con partes vinculadas que la entidad dependiente Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Barbate, S.L. presenta en el balance.

De la revisión realizada se ha detectado que el Ayuntamiento de Barbate no tenía registrada deudas con AAPP por importe de 35.860.966,64 € y que en su mayor parte provenían de ejercicios anteriores al fiscalizado. La falta de registro contable de deudas de importe tan significativo supone una vulneración de los principios contables contenidos en el marco conceptual del PGCP y, en especial, del principio de devengo.

El Ayuntamiento de Barbate publica en su portal de transparencia su deuda viva pero no la información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y periodo medio de pago. Se infringe lo dispuesto en el art.16) a de la Ley de Transparencia de Andalucía. 

El órgano de intervención del Ayuntamiento de Barbate no ha emitido ningún informe de seguimiento. En consecuencia, se incumple el artículo 48.2 del RDL 17/2014 que establece que el órgano del control interno velará por la adecuada aplicación del plan de ajuste. Incumple su plan de ajuste sin que conste que se haya modificado dicho plan durante el ejercicio 2021

La evolución de la magnitud deuda viva y el porcentaje con respecto a los ingresos corrientes del Ayuntamiento fueron en 2019, 19.676.241,00 (90,43% con respecto a los ingresos corrientes) en 2020, 63.366.897,00 (305,08%) y en 2021, 87.176.640,00, (771,79%) En 2021, el endeudamiento financiero por habitante fue de 3.575 euros.

Y en ésta situación estamos, seguramente la deuda será aún mayor en 2024 y está bien que el Ayuntamiento reclame dineros al Estado como mayores ingresos por el Campo de adiestramiento del Retin como hace con el Plan de Singularidad, pero le pedimos también que confeccione un presupuesto justo y para todas y todos los barbateñas y barbateños, en esta ocasión sin olvidarse de los de las Pedanías, que también son Barbate



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