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Comisión de Peticiones
30.6.2023
COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS
Asunto: Petición n.º 1083/2022, presentada por
J. A. M. R., de nacionalidad española, en nombre de la
Asociación de Vecinos de Zahora-Costa de la Luz, sobre la falta de agua potable
y de alcantarillado en Cádiz
1. Resumen de la
petición
El peticionario denuncia que Zahora y El Palmar, distritos de los
municipios de Barbate y Vejer, en la provincia de Cádiz, carecen de suministro
de agua potable y de instalaciones de saneamiento. Son localidades que reciben
y atienden a decenas de miles de visitantes de toda Europa durante el verano.
El peticionario cree que la situación medioambiental, la disminución del
acuífero y la contaminación del agua de los pozos pueden causar daños a la
salud y al medio ambiente. Solicita que se procure una situación social,
urbana, medioambiental y sanitaria a corto o medio plazo que sea sostenible.
2. Admisibilidad
Admitida a trámite el 3 de julio de 2023. Se
pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 227,
apartado 6, del Reglamento interno).
3. Respuesta de la
Comisión, recibida el 30 de junio de 2023
El
Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 busca garantizar la disponibilidad de
agua potable segura y asequible para todos de aquí a 2030.
La Comisión propuso una revisión de la legislación de
la Unión relativa al agua potable en 2018 en respuesta a la Iniciativa
Ciudadana Europea «Right2Water». La
nueva Directiva sobre el agua potable (versión refundida)[1], que entró en vigor el 12 de enero de 2021, incluye disposiciones
sobre el acceso al agua destinada al consumo humano.
El artículo 16 de la nueva Directiva sobre el
agua potable exige a los Estados miembros que mejoren el acceso al agua, en
particular para los colectivos vulnerables y marginados.
De conformidad con el artículo 24, los Estados
miembros tuvieron que trasponer esta Directiva al Derecho nacional y cumplir
sus disposiciones a más tardar dos años después de su entrada en vigor, esto
es, el 12 de enero de 2023.
La Comisión puede prestar apoyo, donde proceda
(regiones elegibles), para acciones en el ámbito de las infraestructuras
hídricas y puede cofinanciar inversiones en ese sector en el marco del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El programa de desarrollo sostenible 2021-2027 también
constituirá una oportunidad para España de cofinanciar proyectos que mitiguen
los problemas de suministro de agua. La selección de los proyectos
cofinanciados es responsabilidad de las autoridades españolas competentes.
La Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de
las aguas residuales urbanas[2] regula la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas
residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados
sectores industriales. En concreto, la Directiva exige a los Estados miembros
que velen por que las aguas residuales urbanas procedentes de asentamientos
urbanos (ciudades, pueblos), denominados «aglomeraciones» en la Directiva[3], se recojan y se sometan a un tratamiento adecuado para proteger
el medio ambiente de sus efectos adversos.
Barbate y
Vejer son asentamientos urbanos sometidos actualmente a dos procedimientos de
infracción horizontales por haber incumplido sus obligaciones en virtud de la
presente Directiva[4].
Las «pedanías» pueden definirse como pequeños centros
de población con pocos habitantes que dependen de un municipio y están bajo la
jurisdicción de un alcalde o de un magistrado. Zahora y El Palmar son pedanías
que dependen, desde el punto de vista administrativo, de Barbate y Vejer
respectivamente.
Sin embargo, Zahora está situada a unos 14 km de
distancia de Barbate y El Palmar a 15 km de Vejer, lo que supone una
distancia suficiente para que no se consideren parte de estas aglomeraciones, a
las que tampoco están conectadas, según la definición de aglomeración urbana de
la Directiva como «zona que presente concentración suficiente».
Con unas poblaciones respectivas de menos de 500 y
menos de 1000 habitantes, estas pedanías tampoco se encuentran entre las
aglomeraciones sobre las que los Estados miembros de la Unión informan
regularmente a la Comisión con arreglo al artículo 15 de la Directiva
(solo afecta a aglomeraciones de más de 2 000 equivalentes habitante
(e-h)[5]).
Conclusiones
La responsabilidad principal de garantizar el
cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de calidad del agua recae en
los Estados miembros, que también tienen la plena
responsabilidad de organizar y explotar los servicios relacionados con el agua.
Como primer paso, la Comisión anima al peticionario a plantear sus
preocupaciones ante las autoridades competentes en materia de agua de España.
La Comisión espera que España adopte todas las medidas necesarias para cumplir
los requisitos de la Directiva sobre el agua potable, garantizando así el
cumplimiento y la aplicación de la legislación ambiental de la Unión. Por su
parte, la Comisión continuará siguiendo de cerca la situación.
A falta de toda obligación legal pertinente de informar en virtud de la Directiva 91/271/CEE, los servicios de la Comisión animan al peticionario a plantear sus preocupaciones ante las autoridades locales[6] o, en su defecto, a ponerse en contacto con el Ministerio español para la Transición Ecológica[7].
La Comisión espera que
la autoridad competente de España tome todas las medidas necesarias para hacer
frente a la situación a la que se refiere el peticionario.
[1] Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las
aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (DO L 435 de
23.12.2020, p. 1).
[3] Artículo 2, apartado 4, de la
Directiva: «“Aglomeración urbana”: la zona cuya población y/o actividades
económicas presenten concentración suficiente para la recogida y conducción de
las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o
a un punto de vertido final».
[4] 2004/2031, por el que España sigue
pagando sanciones tras una sentencia del Tribunal de 2018, y 2017/2100, en la
fase de dictamen motivado, respectivamente.
[5] Artículo 2, apartado 6, de la
Directiva: «“1 e-h (equivalente habitante)”: la carga orgánica
biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO 5)
de 60 g de oxígeno por día».
[6] Dirección del Ayuntamiento de Barbate:
Plaza de la Inmaculada, 1 - 11160 Barbate (Cádiz); tel.: 956 06 36 00;
secretaria.general@barbate.es; página web: https://www.barbate.es/#.
Dirección
del Ayuntamiento de Vejer: Plaza de España 1 - 11150 Vejer de la Frontera
(Cádiz); tel.: 956 44 71 79; aytovejersecretaria@ayuntamientovejer.org; página web: https://www.vejer.es/es/.
[7] Dirección: Plaza de San Juan de la Cruz,
10 - 28071 Madrid; tel.: 91 597 65 77/78.
Oficina
de Información Ambiental: Plaza de San Juan de la Cruz, 10; informacionma@miteco.es; página web: Información y atención al
ciudadano.
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