El juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz estima parcialmente el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la asociación de vecinos “Costa de
la Luz”.
“No hay constancia
del efectivo cumplimiento de los fines para los que fue creada dicha Comisión
y/o de que se hayan solucionado todos los problemas de movilidad y de falta de
seguridad y de servicios públicos en Zahora y la playa”.
Con fecha de 14 de
octubre de 2025, la asociación de vecinos “Costa de la Luz” de Zahora, ha recibido
la notificación de la Sentencias del recurso contencioso administrativo,
procedimiento ordinario nº 84/2023, que interpuso contra la inactividad del
Ayuntamiento de Barbate frente al requerimiento que le fue practicado con fecha
15 de octubre de 2022, tras haber transcurrido casi un año sin que el
Ayuntamiento reuniese la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración
entre la Asociación de vecinos Costa de la Luz y el propio Ayuntamiento que trata
los problemas de movilidad y de falta de seguridad y de servicios públicos en
Zahora y la playa, (reparación integral del viario público y colocación de
señales de tráfico, reposición de contenedores de Orgánico y Selectivos y el
mantenimiento del operario de limpieza viaria durante todo el año, la
implantación de un Servicio Público de transporte municipal (microbús) entre
Zahora los Caños- Pedanías y Barbate, implantación de un servicio municipal de
abastecimiento de agua potable en Zahora, implantación de módulo de atención
sanitaria básico en Zahora), tratándose también la cuestión relativa a la
creación de una Mesa de Participación de la que forme parte la AVV “Costa de la
Luz”, para la elaboración de unas ordenanzas municipales de regularización
urbanística de Zahora.
El recurso se admitió
a trámite mediante Decreto y aunque “se
ha excedido el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta la gran carga de
trabajo existente en este Juzgado”, al menos esta sentencia sirve para declarar
y ratificar el derecho de la asociación a las reuniones y la vigencia del
Convenio.
Tras examinarse las
actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento demandado con posterioridad a
dicho requerimiento encaminadas a dar cumplimiento al mismo, la Magistrada Juez
“entiende que, si bien se han llevado a cabo reuniones de la Comisión de
Seguimiento con posterioridad al citado requerimiento (por lo cual no se
aprecia una inactividad de la Administración demandada- en dicho periodo- no ha resultado suficientemente acreditado
que el Ayuntamiento de Barbate haya cumplido con los compromisos asumidos
relativos a la periodicidad de celebración de dichas reuniones (bimestral),
siendo así que además no hay constancia del efectivo cumplimiento de los fines
para los que fue creada dicha Comisión y/o de que se hayan solucionado todos
los problemas de movilidad y de falta de seguridad y de servicios públicos en
Zahora y la playa.
En consecuencia, y en
virtud de lo expuesto, en el Fallo, se estima parcialmente la demanda,
declarando el derecho de la Asociación de Vecinos Costa de la Luz a que la
celebración de las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio
entre la Asociación de Vecinos Costa de la Luz y el Ayuntamiento de Barbate sea
llevada a cabo convocándose las
reuniones cada dos meses y al menos con dos días hábiles de antelación, y que
las reuniones se lleven a cabo con asistencia de la Secretaría General del
Ayuntamiento (con voz sin voto), con objeto de recoger los acuerdos en las
actas.
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