miércoles, 15 de octubre de 2025

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE CÁDIZ ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS COSTA DE LA LUZ.

 

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación de vecinos “Costa de la Luz”.

“No hay constancia del efectivo cumplimiento de los fines para los que fue creada dicha Comisión y/o de que se hayan solucionado todos los problemas de movilidad y de falta de seguridad y de servicios públicos en Zahora y la playa”.

 

Foto archivo
Reunion 8/11/2023, (Faltan el Alcalde y la Secretaria General)
Con fecha de 14 de octubre de 2025, la asociación de vecinos “Costa de la Luz” de Zahora, ha recibido la notificación de la Sentencias del recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario nº 84/2023, que interpuso contra la inactividad del Ayuntamiento de Barbate frente al requerimiento que le fue practicado con fecha 15 de octubre de 2022, tras haber transcurrido casi un año sin que el Ayuntamiento reuniese la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre la Asociación de vecinos Costa de la Luz y el propio Ayuntamiento que trata los problemas de movilidad y de falta de seguridad y de servicios públicos en Zahora y la playa, (reparación integral del viario público y colocación de señales de tráfico, reposición de contenedores de Orgánico y Selectivos y el mantenimiento del operario de limpieza viaria durante todo el año, la implantación de un Servicio Público de transporte municipal (microbús) entre Zahora los Caños- Pedanías y Barbate, implantación de un servicio municipal de abastecimiento de agua potable en Zahora, implantación de módulo de atención sanitaria básico en Zahora), tratándose también la cuestión relativa a la creación de una Mesa de Participación de la que forme parte la AVV “Costa de la Luz”, para la elaboración de unas ordenanzas municipales de regularización urbanística de Zahora.

El recurso se admitió a trámite mediante Decreto y aunque “se ha excedido el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta la gran carga de trabajo existente en este Juzgado”, al menos esta sentencia sirve para declarar y ratificar el derecho de la asociación a las reuniones y la vigencia del Convenio.  

Tras examinarse las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento demandado con posterioridad a dicho requerimiento encaminadas a dar cumplimiento al mismo, la Magistrada Juez “entiende que, si bien se han llevado a cabo reuniones de la Comisión de Seguimiento con posterioridad al citado requerimiento (por lo cual no se aprecia una inactividad de la Administración demandada- en dicho periodo- no ha resultado suficientemente acreditado que el Ayuntamiento de Barbate haya cumplido con los compromisos asumidos relativos a la periodicidad de celebración de dichas reuniones (bimestral), siendo así que además no hay constancia del efectivo cumplimiento de los fines para los que fue creada dicha Comisión y/o de que se hayan solucionado todos los problemas de movilidad y de falta de seguridad y de servicios públicos en Zahora y la playa.

En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, en el Fallo, se estima parcialmente la demanda, declarando el derecho de la Asociación de Vecinos Costa de la Luz a que la celebración de las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Asociación de Vecinos Costa de la Luz y el Ayuntamiento de Barbate sea llevada a cabo convocándose las reuniones cada dos meses y al menos con dos días hábiles de antelación, y que las reuniones se lleven a cabo con asistencia de la Secretaría General del Ayuntamiento (con voz sin voto), con objeto de recoger los acuerdos en las actas.




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