El suelo urbano
sin agua y luz debe tributar como rústico
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Xavier Gil Pecharromán
8:24 - 19/08/2014
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha preguntado a la Secretaría de
Estado de Hacienda cómo va a adaptar los datos y valores catastrales del suelo
calificado como urbano no desarrollado al contenido de la sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014.
En una nota publicada ayer, destaca Becerril que la legislación obliga a
tributar por una finca como urbana desde que el Catastro recibe la comunicación
del nuevo planeamiento, pero que existen municipios que aprobaron un Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) en una etapa de expansión y crecimiento
inmobiliario, que nunca se ha desarrollado por el cambio en la situación
económica.
No existe solar urbano
La sentencia, de la que
es ponente el magistrado Frías Ponce, concluye que si un suelo se ha calificado
como urbanizado pero no tiene las características de solar urbano (acceso a
agua, luz, aceras...), deberá tributar como suelo rústico.
El Supremo ratifica el fallo establecido por el juzgado de instancia sobre
la consideración de un inmueble, clasificado en el PGOU de Badajoz como suelo
urbanizable con condiciones como suelo de naturaleza urbana a efectos
catastrales.
Dice Frías Ponce que es nula la valoración por cuanto la finca que es causa
del litigio, pese a estar dentro del perímetro que delimita el suelo urbano de
Badajoz, es de naturaleza rústica por tratarse de un suelo urbanizable, sin
haberse iniciado el correspondiente proceso de urbanización, al no estar
aprobado el instrumento de desarrollo.
UrbanismoPatasarriba. “Todo sobre la especulación
urbanística”
Continúan las consecuencias nefastas de
la llamada burbuja inmobiliaria de los últimos 16 años en este país.
Actualmente hay un grave problema en la calificación del suelo y su
tributación, que afecta negativamente a las economías familiares, aunque también,
todo hay que decirlo, a los especuladores inmobiliarios que son los verdaderos
culpables de la situación. Innumerables terrenos que han sido calificados como
urbanizables, según consta en el Plan General municipal, no han desarrollado
sus infraestructuras y dotaciones para llegar a ser urbanos, debido en gran
parte a la crisis/estafa de estos años. No obstante, estos suelos tributan en
el Catastro como urbanos (mayor cotización), algo a lo que los Tribunales de
justicia han puesto coto, resolviendo que no debe ser así y que deben tributar
como rústicos (menor cotización). El Supremo ha ratificado la sentencia, luego
es de esperar que las valoraciones catastrales se modifiquen inmediatamente ya
que son injustas e ilegales. Veremos si es verdad que así sucede.
"ELECONOMISTA* : La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha preguntado a la Secretaría de Estado de Hacienda cómo va a adaptar los datos y valores catastrales del suelo calificado como urbano no desarrollado al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. En una nota publicada ayer, destaca Becerril que la legislación obliga a tributar por una finca como urbana desde que el Catastro recibe la comunicación del nuevo planeamiento, pero que existen municipios que aprobaron un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en una etapa de expansión y crecimiento inmobiliario, que nunca se ha desarrollado por el cambio en la situación económica.
No existe solar urbano
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Frías Ponce, concluye que si un suelo se ha calificado como urbanizado pero no tiene las características de solar urbano (acceso a agua, luz, aceras...), deberá tributar como suelo rústico.
El Supremo ratifica el fallo establecido por el juzgado de instancia sobre la consideración de un inmueble, clasificado en el PGOU de Badajoz como suelo urbanizable con condiciones como suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales.
Dice Frías Ponce que es nula la valoración por cuanto la finca que es causa del litigio, pese a estar dentro del perímetro que delimita el suelo urbano de Badajoz, es de naturaleza rústica por tratarse de un suelo urbanizable, sin haberse iniciado el correspondiente proceso de urbanización, al no estar aprobado el instrumento de desarrollo.
Así, añade el magistrado que si fuera suficiente con la simple inclusión en el perímetro geométrico de sectores de desarrollo en el suelo urbanizable, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (como defendía la Abogacía del Estado), sería innecesaria la mención a "los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo", tal y como se regula en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
De ser así, considera que se entenderían por suelo de naturaleza urbana todos los inmuebles clasificados como urbanizables a efectos catastrales por considerarse así en el Plan General, incluso los urbanizables sin condiciones que precisan para su ejecución la modificación del Plan General, "lo que no tiene sentido alguno".
Por ello, el razonamiento del ponente concluye argumentando que debe calificarse como suelo urbano en el PGOU de Badajoz exclusivamente "el suelo comprendido en los dos Sectores en que el PGOU de Badajoz establece su ordenación detallada sin necesidad de Plan Parcial, así como el suelo urbanizable en ejecución".
Por el contrario, considera que no es urbano el resto del suelo urbanizable, por exigir para su desarrollo un Plan Parcial o un Programa de Ejecución y, "por tanto, no puede considerarse sectorizado o delimitado". Así, la sentencia coincide con el informe La Realidad Catastral en España, publicado por la Defensora del Pueblo en 2012.
* El Economista - Xavier Gil Pecharromán - 19.8.14
Foto: Suelo urbanizado - noticiasconstruccion
"ELECONOMISTA* : La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha preguntado a la Secretaría de Estado de Hacienda cómo va a adaptar los datos y valores catastrales del suelo calificado como urbano no desarrollado al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. En una nota publicada ayer, destaca Becerril que la legislación obliga a tributar por una finca como urbana desde que el Catastro recibe la comunicación del nuevo planeamiento, pero que existen municipios que aprobaron un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en una etapa de expansión y crecimiento inmobiliario, que nunca se ha desarrollado por el cambio en la situación económica.
No existe solar urbano
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Frías Ponce, concluye que si un suelo se ha calificado como urbanizado pero no tiene las características de solar urbano (acceso a agua, luz, aceras...), deberá tributar como suelo rústico.
El Supremo ratifica el fallo establecido por el juzgado de instancia sobre la consideración de un inmueble, clasificado en el PGOU de Badajoz como suelo urbanizable con condiciones como suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales.
Dice Frías Ponce que es nula la valoración por cuanto la finca que es causa del litigio, pese a estar dentro del perímetro que delimita el suelo urbano de Badajoz, es de naturaleza rústica por tratarse de un suelo urbanizable, sin haberse iniciado el correspondiente proceso de urbanización, al no estar aprobado el instrumento de desarrollo.
Así, añade el magistrado que si fuera suficiente con la simple inclusión en el perímetro geométrico de sectores de desarrollo en el suelo urbanizable, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (como defendía la Abogacía del Estado), sería innecesaria la mención a "los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo", tal y como se regula en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
De ser así, considera que se entenderían por suelo de naturaleza urbana todos los inmuebles clasificados como urbanizables a efectos catastrales por considerarse así en el Plan General, incluso los urbanizables sin condiciones que precisan para su ejecución la modificación del Plan General, "lo que no tiene sentido alguno".
Por ello, el razonamiento del ponente concluye argumentando que debe calificarse como suelo urbano en el PGOU de Badajoz exclusivamente "el suelo comprendido en los dos Sectores en que el PGOU de Badajoz establece su ordenación detallada sin necesidad de Plan Parcial, así como el suelo urbanizable en ejecución".
Por el contrario, considera que no es urbano el resto del suelo urbanizable, por exigir para su desarrollo un Plan Parcial o un Programa de Ejecución y, "por tanto, no puede considerarse sectorizado o delimitado". Así, la sentencia coincide con el informe La Realidad Catastral en España, publicado por la Defensora del Pueblo en 2012.
* El Economista - Xavier Gil Pecharromán - 19.8.14
Foto: Suelo urbanizado - noticiasconstruccion
en 2.9.14por
UrbanismoPatasArriba Carlos de Rueda
Tema: NOTICIAS URBANISMO , NOTICIAS VIVIENDA
Ya está bien de los abusos de los Ayuntamientos, que
se han convertido en máquinas de despilfarrar dinero de los demás.
Impuestos ABUSIVOS y CONFISCATORIOS.
Impuestos ABUSIVOS y CONFISCATORIOS.
Esta norma a quien beneficia a los especuladores
inmobiliarios que se han quedado pillados con sus terrenos.
Lo que hay que actualizar es el IBI que pagamos todos los propietarios con valores de 2007, con precios hinchados del boom que no se corresponden con la realidad.
Lo que hay que actualizar es el IBI que pagamos todos los propietarios con valores de 2007, con precios hinchados del boom que no se corresponden con la realidad.
Y las casas ilegales, en suelo rústico, deberían de
derribarlas, en Andalucía hay más de 20.000 viviendas ilegales en suelo
rústico, sin infraestructuras, tirando residuos al campo, que después venden
sus frutos, al consumidor, com venenos tan potentes como el agua de las
piscinas.o los lavavajillas, etc, y nadie dice nada, viva España !
¿El precio de venta es también el de un suelo rústico?
Viva la privatización de beneficios y la socialización de las pérdidas.
Solares con las ventajas de un suelo rústico (impuestos bajos) y las ventajas de un suelo urbano (poder edificar cuando se quiera). Eso sí que mola. Y además el día que lo venda lo venderé al precio del suelo del edificio de al lado.
Viva la privatización de beneficios y la socialización de las pérdidas.
Solares con las ventajas de un suelo rústico (impuestos bajos) y las ventajas de un suelo urbano (poder edificar cuando se quiera). Eso sí que mola. Y además el día que lo venda lo venderé al precio del suelo del edificio de al lado.
Es flipante que sea el ciudadano el que tenga que
defenderse de los sinvergüenzas de las administraciones, que en teoría cobran
para dar servicio y no hacen más que robar y joder al ciudadano todo lo que
pueden y más.
Es un abuso de los ayuntamientos que recalifican
terrenos y cobran ya IBI urbano por terrenos que pasan a ser urbanizables,
cuando en realidad no lo son hasta que no se aprueba el plan parcial de la
zona.
Hay multitud de gente del pueblo que se encuentran injustamente en esta situacion. O pagan mucho por el IBI o pierden el terreno.
Hay multitud de gente del pueblo que se encuentran injustamente en esta situacion. O pagan mucho por el IBI o pierden el terreno.
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