martes, 23 de septiembre de 2014

RESUMEN DE INFORME FISCALIZACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO DE BARBATE (CÁDIZ)


La Cámara de Cuentas certifica la "asfixia financiera" de Barbate
El informe de fiscalización refleja una deuda en el Ayuntamiento de "al menos" 73,3 millones a final de 2012 El órgano alerta de la existencia de "irregularidades y omisiones"
REDACCIÓN DIARIO DE CÁDIZ | ACTUALIZADO 24.09.2014 - 05:01


La Cámara de Cuentas de Andalucía ha apuntado la existencia de una deuda en el Ayuntamiento de Barbate de al menos 73,3 millones de euros a finales del ejercicio 2012, y ha denotado la existencia de un "déficit de financiación" que refleja el remanente de tesorería.

Según el informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Barbate, emitido ayer, correspondiente al ejercicio 2012, entre las conclusiones de dicho informe, la más relevante obtenida en la realización del informe tiene que ver con la situación por la que atraviesa el Ayuntamiento, caracterizada por, además de lo ya apuntado, "la dificultad de incrementar el nivel de recursos propios".

Asimismo, advierte de la "indisponibilidad" de otros recursos que se plantea a corto, medio y largo plazo (Participación en los Ingresos del Estado y Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma), pues "se encuentran retenidos como mecanismo de compensación de deudas que la entidad mantiene con otros organismos públicos".

Agrega que estas circunstancias "explican la situación de asfixia económico-financiera en la que se encuentra la entidad, lo que traerá consigo si no se adoptan con determinación las medidas oportunas la nula capacidad de maniobra en los próximos ejercicios, así como la permanencia de las tensiones de tesorería que le impedirán el normal cumplimiento de sus obligaciones".

Entre las conclusiones, la Cámara de Cuentas apuntó ayer que el presupuesto en vigor durante todo 2012 fue el prorrogado de 2011. Precisó que el análisis de la ejecución presupuestaria, tanto en ingresos como en gastos, "refleja unos bajos porcentajes de ejecución y de cumplimiento, poniéndose de manifiesto la falta de adecuación del presupuesto a la realidad económico-financiera".

Agrega que la incorporación de remanentes crédito efectuada en el ejercicio de 2012 por importe de 1.339.058,44 euros "no se debió realizar, puesto que la entidad carecía de suficientes recursos para financiarla". Asimismo, apuntó que la Corporación "incumplió los plazos previstos para aprobar la liquidación del presupuesto, así como para la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General".

El ente fiscalizador añadió asimismo un "deficiente manejo del sistema contable, apreciándose en la formulación de los estados que conforman las cuentas anuales de la entidad una serie de errores, irregularidades y omisiones que distorsionan significativamente la imagen ofrecida".

Como consecuencia de la situación económica financiera, el informe añadió que en 2012 se han puesto de manifiesto "tensiones de tesorería que imposibilitaron atender con normalidad los pagos de las distintas obligaciones". Así, explica que no se elaboran los informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las obligaciones, ni se realizan actas de arqueo periódicas, ni sorpresivas. Por ello, se recomienda "reducir el número de cuentas bancarias con las que opera la entidad y depurar aquellas que no reflejen movimiento y no tengan saldo".

El informe indica que el Ayuntamiento "no llegó a suscribir la operación de crédito dentro del mecanismo de pago a proveedores porque el plan de ajuste presentado no se aprobó por el Ministerio, pero, sin embargo, registró en la contabilidad presupuestaria y patrimonial una operación de crédito por 10.615.463,80 euros, en aplicación del citado mecanismo de pago". El informe denota una necesidad de financiación de al menos 4.033.929,35 euros, "lo que hubiera puesto de manifiesto un déficit en relación con los ingresos no financieros ajustados del -22,39%", de forma que "se incumpliría el objetivo de estabilidad presupuestaria y hubiera procedido la aprobación de un plan económico financiero".



CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
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RESUMEN DE INFORME 
FISCALIZACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS DEL 
AYUNTAMIENTO DE BARBATE (CÁDIZ) 
Ejercicio 2012 

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó incluir en el Plan de Actuaciones del ejercicio 2013 una actuación denominada “Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Barbate”. 
Los objetivos generales fijados en la fiscalización eran concluir acerca del cumplimiento de la legalidad en el desarrollo de la actividad del ayuntamiento, del adecuado reflejo contable de las operaciones realizadas en cada una de las áreas de trabajo que se iban a analizar, y de la oportuna confección de los estados que integran la Cuenta General a rendir por la corporación. 
Conclusiones 
La conclusión general más relevante obtenida en la realización del presente informe tiene que ver con la situación por la que atraviesa el ayuntamiento, caracterizada por las siguientes notas: 
-La dificultad de incrementar el nivel de recursos propios y la indisponibilidad de otros recursos que se plantea a corto, medio y largo plazo (Participación en los Ingresos del Estado y Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma), pues se encuentran retenidos como mecanismo de compensación de deudas que la entidad mantiene con otros organismos públicos. 
-La deuda que presentaba la entidad a finales del ejercicio 2012, fijada al menos en 73,3 M€. 
-El déficit de financiación que refleja el remanente de tesorería. 
Estas circunstancias explican la situación de asfixia económico-financiera en la que se encuentra la entidad, lo que traerá consigo si no se adoptan con determinación las medidas oportunas la nula capacidad de maniobra en los próximos ejercicios, así como la permanencia de las tensiones de tesorería que le impedirán el normal cumplimiento de sus obligaciones. 
Por otra parte, del trabajo desarrollado se han obtenido una serie de conclusiones específicas referidas a cada una de las áreas fiscalizadas, entre las que destacan las siguientes: 

Formación del Presupuesto 
El presupuesto general en vigor durante todo el ejercicio 2012 fue el prorrogado de 2011. 

El análisis de la ejecución presupuestaria, tanto en ingresos como en gastos, refleja unos bajos porcentajes de ejecución y de cumplimiento, poniéndose de manifiesto la falta de adecuación del presupuesto a la realidad económico-financiera en la que se encuentra la entidad. 
Modificaciones presupuestarias 
La incorporación de remanentes crédito efectuada en el ejercicio 2012 por importe de 1.339.058,44 € no se debió realizar puesto que la entidad carecía de suficientes recursos para financiarla. 
Dicha incorporación se financió a través de la partida 870.00 “remanente de tesorería para gastos generales” cuando en el ejercicio 2011 esa magnitud presentaba un valor negativo que ascendía a 8.380.038,13 €. 
Liquidación del Presupuesto y Cuenta General 
La corporación incumplió los plazos previstos en la normativa vigente para llevar a cabo la aprobación de la liquidación del presupuesto, así como la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General. 
A la fecha de redacción del presente informe se encontraban sin aprobar las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. No obstante, en julio de 2014 la entidad ha procedido a aprobar las Cuentas Generales de los mencionados ejercicios. 
Representatividad de los Estados Anuales del subsistema de contabilidad patrimonial del ayuntamiento 
El trabajo desarrollado ha puesto de manifiesto un deficiente manejo del sistema contable, apreciándose en la formulación de los distintos estados que conforman las cuentas anuales de la entidad una serie de errores, irregularidades y omisiones que distorsionan significativamente la imagen ofrecida. 
Control interno 
El ayuntamiento no dispuso en el periodo fiscalizado de un Reglamento Orgánico de Funcionamiento. Tampoco dispuso de manuales y normas internas escritas donde se recogieran los procedimientos a seguir en el funcionamiento de los servicios y delimitaran las tareas que se atribuyen a los distintos puestos encargados de su realización. El Ayuntamiento de Barbate hasta el momento no ha dado cumplimiento a la obligación prevista en la legislación vigente de elaborar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). En su lugar, cuenta con un catálogo de puestos de trabajo aprobado el 17 de noviembre de 2003. 

Personal 
El Ayuntamiento de Barbate hasta el momento no ha dado cumplimiento a la obligación prevista en la legislación vigente de elaborar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). En su lugar, cuenta con un catálogo de puestos de trabajo aprobado el 17 de noviembre de 2003. 
En relación con la plantilla de personal laboral se destaca lo siguiente: 
•La inexistencia de personal laboral fijo, es decir, personal que se haya seleccionado de acuerdo con una oferta de empleo pública, mediante convocatoria pública por los sistemas tradicionales de oposición, concurso-oposición, o concurso en los que se garanticen los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 
•Un colectivo de 95 empleados laborales indefinidos, entendida ésta como una categoría diferenciada de la anterior, cuyo perfil correspondería al construido por la jurisprudencia a partir de aquellos supuestos de incumplimiento de las normas laborales en materia de contratación temporal, y que ha sido consolidada en el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. 
•En la categoría de laborales temporales hay un grupo de 119 empleados que, a partir del 1 de enero de 2013 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 1/1995, estarían en condiciones de adquirir la condición de indefinidos, al llevar contratados en un periodo de 30 meses, un plazo superior a 24 con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más puestos de trabajo. 
Esta situación podría estar poniendo de manifiesto en la mayoría de casos un fraude de ley en materia de contratación laboral temporal, consistente en la cobertura de necesidades permanentes mediante contrataciones temporales. 
•Se ha facilitado una relación que oscila entre 44 y 48 empleados según el mes, que percibieron gratificaciones extraordinarias caracterizadas por tratarse de una cantidad fija y vencimiento mensual. El importe total de estas gratificaciones en 2012 ascendió a 150.044,83 €. 
Una de las limitaciones a la utilización de las gratificaciones extraordinarias proviene de su carácter excepcional por lo que debe justificarse concretamente la necesidad de acudir a ellas, lo que se contradice con un reconocimiento sistemático, fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento. 
No hay soporte documental de estas gratificaciones. En el caso de la policía local la entidad alude a un acuerdo verbal alcanzado entre el equipo de gobierno y miembros de ese cuerpo del que se desconocen todos los extremos, excepto la cantidad. 

De esta situación podrían derivarse indicios de responsabilidad contable debido al menoscabo producido en el erario público. 
Procedimiento de gestión del gasto 
El sistema informático a través del cual se gestiona el registro general dispone de un módulo específico para anotar las facturas. No obstante, ni su gestión se encuentra atribuida a la intervención municipal ni cumple con la finalidad de registrar todo el volumen de facturas que se reciben en la entidad local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 
Se observa que en los expedientes de gasto por indemnizaciones a monitores por su colaboración en escuelas sociales, no figura ninguna documentación justificativa de los servicios realizados. Tampoco consta la vinculación de naturaleza laboral o administrativa de estas personas con el ayuntamiento, ni que se realicen retenciones fiscales. 
Teniendo en cuenta que las personas físicas sólo pueden prestar sus servicios a las administraciones públicas, bien mediante la modalidad de contrato administrativo o de una relación laboral, la entidad local debería regularizar esta situación mediante la elección de uno u otro modelo, en función de la realidad jurídica establecida en cada caso. 
Tesorería 
Como consecuencia de la situación económica financiera, en 2012 se han puesto de manifiesto tensiones de tesorería que imposibilitaron atender con normalidad los pagos de las distintas obligaciones asumidas por la entidad. 
La entidad no dispuso de un plan de disposición de fondos aprobado para el ejercicio 2012. 
No se elaboran los informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 
No se realizan actas de arqueo periódicas, ni sorpresivas. 
Se recomienda reducir el número de cuentas bancarias con las que opera la entidad y proceder a la depuración de aquellas que no reflejen movimiento y además no tengan saldo. 

El análisis efectuado de las cajas de la corporación pone de manifiesto la necesidad de realizar un ajuste del saldo de efectivo que debería figurar en la cuenta 570 “Caja”, pasando de 2.357.746,18 € a -1.302,52 €. 
El ayuntamiento incluye en su estado de tesorería nueve cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a Hazas de la Suerte, con un saldo conjunto al final del ejercicio 2012 que asciende a 1. 934.471,04 €. 
Estas cuentas no deberían formar parte del estado de tesorería del ayuntamiento, puesto que los recursos financieros que representan (dinero y valores) no pertenecen a la entidad local. Por tanto, al saldo existente en cuentas bancarias según el estado de tesorería debería descontarse 1.934.471,04 €. 
De acuerdo con los cálculos realizados por la Cámara de Cuentas de Andalucía el saldo de las disponibilidades líquidas situadas en la caja y bancos pasaría de 3.944.458,63 €, según los cálculos de la entidad a 280.695,13 €. 
Remanente de Tesorería 
•Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2012 ascendían a 42.835.693,29 €, de los que el 16,23% (6.953.678,47 €) correspondían al ejercicio corriente y el 83,77% restante (35.882.014,82 €) a cerrados. 
En relación con el saldo de los deudores pendientes de cobro de ejercicios cerrados se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo un proceso de depuración del mismo. 
•Las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012 ascendían a 42.516.878,48 €. 
•En relación con la aplicación del mecanismo de pago a proveedores previsto en el Real Decreto 4/2012, se destaca lo siguiente. 
El ayuntamiento no llegó a suscribir la operación de crédito porque el plan de ajuste presentado no se aprobó por el Ministerio. Sin embargo, registró en la contabilidad presupuestaria y patrimonial una operación de crédito por 10.615.463,80 €, en aplicación del citado mecanismo de pago. 
El importe total a satisfacer por el Fondo de Pago a Proveedores ha ascendido finalmente a 10.277.483,87 €. 
De acuerdo con el criterio mantenido por la Intervención General de la Administración del Estado, en la contabilización de esta operación, para el caso de no haberse llegado a formalizar la operación de crédito, la entidad local debería haber mantenido la existencia de la deuda comercial considerando lo ocurrido como una subrogación del Fondo de Pago a Proveedores en la posición del proveedor, en tanto cumplió con éste las obligaciones que eran exigibles a la entidad local. 

En la segunda fase de aplicación de este mecanismo para el ejercicio 2013 tampoco se ha aprobado el plan de ajuste presentado, pero no se ha contabilizado como operación de crédito el importe a abonar (995.047,21 €). 
•La entidad no lleva ningún control de los gastos con financiación afectada, lo que supone una limitación grave del sistema de información contable. 
•El ayuntamiento dotó una provisión por insolvencias por importe de 3.251.855,50 €. No obstante, si el cálculo de la dotación se hubiera realizado según los criterios aprobados por la Cámara de Cuentas la misma habría ascendido a 30.591.853,11 €. 
De acuerdo con los cálculos realizados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el remanente de tesorería correspondiente al ejercicio 2012 en vez de ser positivo por 560.866,10 €, según la entidad, hubiera sido negativo, poniéndose de manifiesto un déficit de financiación que ascendería a 40.908.879,94 €. 
Endeudamiento 
Deudas con entidades públicas 
La deuda registrada por la entidad local con la Tesorería General de la Seguridad Social, asciende a 15.913.540,50 €. No obstante, el citado organismo manifiesta un descubierto a finales del ejercicio 2012 por falta de ingreso de las cotizaciones sociales que asciende a 37.781.688,74 €. 
La corporación tiene registrada una deuda con la Agencia Tributaria que asciende a 4.080.220,50 €. Sin embargo, ese organismo ha certificado una deuda fechada a finales de febrero de 2013, por falta de ingreso de las retenciones practicadas en el trabajo personal que asciende a 5.214.998,40 €. 
La entidad a finales del ejercicio 2012 no había registrado en su contabilidad patrimonial a través de las cuentas 171 o 521, en función del vencimiento, los pasivos provenientes de la devolución como consecuencia de las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del estado de los ejercicios 2008 y 2009, por importe de 211.847,84 € y 381.105,31 €, respectivamente. 
Endeudamiento con entidades de crédito 
El capital pendiente de devolución a finales del ejercicio 2012 por el endeudamiento financiero a largo plazo mantenido con las distintas entidades de créditos, ascendía a 12.164.546,42 €. 
Al final del ejercicio 2012 quedaba pendiente de devolución 629.999,72 €, proveniente de una operación de tesorería celebrada con Caja Inmaculada, incumpliéndose lo previsto en el artículo 14.3 del Real Decreto Ley 8/2010, que prevé que las operaciones de tesorería que se concierten después de la entrada en vigor de esta norma, deberán estar canceladas antes de la finalización del año natural de su concertación, es decir como máximo el 31 de diciembre del año en que se formalicen. Por tanto, se incumpliría el objetivo de estabilidad 

Estabilidad presupuestaria 
Se ha analizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad introduciendo determinados ajustes en el presupuesto de ingresos y de gastos liquidado, reflejándose una necesidad de financiación para el ayuntamiento de al menos 4.033.929,35 €, lo que hubiera puesto de manifiesto un déficit en relación con los ingresos no financieros ajustados del -22,39%. 
Por tanto, se incumpliría el objetivo de estabilidad 

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